Sentencia Nº 258993333002202000218-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154377

Sentencia Nº 258993333002202000218-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-01-2021

Número de registro81519935
Número de expediente258993333002202000218-00
Fecha13 Enero 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Encuentra probada la Sala la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante en relación con la anotación o constancia registrada en el Formulario II de seguimiento por las situaciones y los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2020, teniendo en cuenta que no constituye mecanismo susceptible de registro o constancia, y respecto de los cuales la parte actora no pudo sustentar su inconformidad, la entidad accionada deberá eliminar la anotación registrada a través de la plataforma o herramienta tecnológica denominada Sistema de Evaluación del Desempeño Policial / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional Estación del Municipio de Tocancipá, amenazó o vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor (…), en relación con las anotaciones o constancias registradas en el Formulario II de seguimiento por las situaciones y los hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2020?

ACCIÓN DE TUTELA – Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Encuentra probada la Sala la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante en relación con la anotación o constancia registrada en el Formulario II de seguimiento por las situaciones y los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2020, teniendo en cuenta que no constituye mecanismo susceptible de registro o constancia, y respecto de los cuales la parte actora no pudo sustentar su inconformidad, la entidad accionada deberá eliminar la anotación registrada a través de la plataforma o herramienta tecnológica denominada Sistema de Evaluación del Desempeño Policial – EVA.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Estación del Municipio de Tocancipá, amenazó o vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor (…), en relación con las anotaciones o constancias registradas en el Formulario II de seguimiento por las situaciones y los hechos ocurridos el día 24 de octubre de 2020?

Extracto: “(…) se registró como fecha en que el accionante (…) se dio por enterado, el 28 de octubre de 2020, pese a que no registra firma de la parte actora, ni en ninguna de las demás anotaciones. (…) con extrañeza se observa que la entidad accionada no consignó de forma escrita en el Formulario II de seguimiento del actor, la posibilidad de presentar una reclamación en caso de desacuerdo con las anotaciones efectuadas en su formulario, para que en caso de ser encontrado pertinente estas fueran reconsideradas por el evaluador y eventualmente por un revisor. (…) las afirmaciones de ambas partes están encontradas, que no existen pruebas que las apoyen y que se determinó que la fecha de notificación del registro corresponde al 28 de octubre de 2020, y no al 24 de octubre de 2020, aun sin las formalidades del caso, esta Corporación resolverá de fondo la presente controversia, para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y al constituir la acción de tutela el único mecanismo actual para la defensa de su derecho fundamental presuntamente vulnerado, con ocasión de que su reclamación no fue tramitada por la entidad accionada. (…) los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos, los cuales son materializados a través de los llamados de atención verbales, que tienen por objeto orientar el comportamiento cuando este se ve afectado por conductas que no trascienden o afectan la función pública. (…) La Ley 1015 de 2006 determinó que con el fin de preservar el orden interno y la disciplina de la institución, es válido que frente a conductas que no comprometen sustancialmente los deberes funcionales se realicen llamados de atención verbales sin connotaciones procesales ni formalismos, por lo que estos no pueden ser anotados o registrados en escrito, (…) porque presupone que ante una conducta que no afecta el orden interno se le está dando un tratamiento de actuación disciplinaria, y (…) porque cualquier persona que tenga acceso a la hoja de vida del servidor, valorará el llamado de atención como un reproche a su comportamiento que puede influir en su futuro y su calificación. (…) para las faltas menores que no presuponen la apertura de una investigación disciplinaria, el legislador consagró los medios preventivos y correctivos de la conducta, con los cuales se busca: (i) advertir al servidor sobre una posible falta disciplinaria ante la reiteración de comportamientos similares, y (ii) corregir y encauzar la disciplina, por medio de los mecanismos taxativos, dentro de los cuales no se encuentran las anotaciones en el formulario de seguimiento u hojas de vida. (…) para la evaluación del desempeño se tendrán en cuenta los formularios de seguimiento en el que se registran las anotaciones que consignen hechos o circunstancias que afecten o incidan en la evaluación, entre otros. (…) determinó los parámetros de evaluación para el caso de ascenso, en los cuales es claro que las amonestaciones escritas encausadas dentro de faltas disminuyen el porcentaje de calificación. (…) se analiza la procedencia de la anotación o como lo denomina la entidad accionada la “constancia” de un llamado de atención efectuados el 24 de octubre de 2020, en virtud del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006. (…) El llamado de atención hecho el 24 de octubre de 2020, registrado por el señor (…) en calidad de C. de la Estación de Policía de Tocancipá, indica que en su parecer el accionante incurrió en una falta de responsabilidad y compromiso institucional, exhortándolo a que llegue temprano a recibir el servicio para evitar causar traumatismos en el relevo del turno. (…) Revisado el llamado de atención en comento, se evidencia que este corresponde a uno de los medios empleados para encauzar la disciplina, los cuales no pueden en ningún caso ser objeto de registro en el formulario de seguimiento del accionante o ser catalogados como “constancias”, pues los mismos presuponen una falta menor que no amerita precisamente la apertura de una falta disciplinaria, y que sin lugar a dudas incide en la evaluación del desempeño. (…) Ejemplo de lo anterior es que, en la eventualidad que el accionante sea evaluado por desempeño para el ascenso en la carrera, él podrá verse afectado con el...

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