Sentencia Nº 258993333003201700135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901358852

Sentencia Nº 258993333003201700135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2020

Número de registro81517591
Número de expediente258993333003201700135-01
Fecha15 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

Expediente: 25899-33-33-003-2017-00135-01

Demandante: M.L.A.C.

Demandado: Departamento de Cundinamarca- Secretaría de Educación

Controversia: S. del 20% para Docentes

Oralidad

Sentencia Segunda Instancia

Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017 por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones1:

La señora M.L.A.C. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educación.

La parte actora solicitó se declare la existencia y nulidad del acto ficto o presunto producto de la falta de respuesta a la petición del 17 de febrero de 2017 encaminada a que el Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educación continúe con el pago del 20% del sobresueldo a favor de la demandante conforme a lo establecido en la Resolución No. 9422 del 19 de diciembre de 2014.

A título del restablecimiento del derecho solicita se continúe con el pago del 20% del sobresueldo por antigüedad que hace mención la Ordenanza 13 de 1947, y se reintegren los dineros dejados de cancelar por la falta de pago del sobresueldo conforme a lo establecido en la Ordenanza 13 de 1947, desde agosto de 2015.

Pretende el pago de la indemnización por daños morales e indemnización por afectación a los derechos amparados en cuantía del 10 SMLMV, por cada concepto.

De igual forma solicita que los valores a reconocer sean indexados conforme a lo establecido en el artículo 187 del CPACA, solicita el cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 del CPACA y a la condena en costas a la parte demandada.

1.2. Hechos2:

La señora M.L.A.C. se vinculó como docente desde el año 1980, por lo que ha laborado desde hace más de 30 años al servicio del Estado, actualmente presta sus servicios en el Municipio de Susa-Cundinamarca.

Por medio de la Resolución No. 9422 del 19 de diciembre de 2014, la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca reconoció a la demandante el 20% del sobresueldo conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza 13 de 1947.

La Gobernación de Cundinamarca desde el mes de octubre de 2016 suspendió el pago del sobresueldo del 20% revocando de forma unilateral el contenido de la Resolución No. 9422 de 2014, pues nunca existió consentimiento por parte de la demandante de la revocatoria de la decisión, a pesar de ser un acto administrativo de carácter particular y concreto.

La demandante solo se percató de tal suspensión al cobrar el salario correspondiente al mes de octubre del año 2016.

La demandante el 17 de febrero de 2017 elevó petición ante la entidad demandada en la que solicitó continuar con el pago del sobresueldo del 20%.

La entidad por medio del oficio del 1º de marzo de 2017 indicó que no era viable atender de fondo la petición por lo que a la fecha la entidad no ha dado respuesta a la petición.

1.3.? Normas violadas y concepto de la violación3

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos , 25, 29, y 53 de la Constitución Política, 97 de la Ley 1437 de 2011, 115 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5º de la Ordenanza 13 de 1947.

Señaló que cuando la Gobernación de Cundinamarca disminuyó el salario de la parte actora suspendió arbitrariamente el pago del aumento del sobresueldo reconocido a través de la Resolución No. 9422 del 19 de diciembre de 2014, por lo que revocó el contenido de ese acto administrativo de carácter particular y concreto, pues no dio aplicación al procedimiento establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011.

Indicó que la entidad demandada al no continuar cancelando el sobresueldo del 20% vulneró el principio de prohibición de regresividad en materia de derechos laborales y el contenido del artículo 5º de la Ordenanza 13 de 1947.

2.? Contestación de la demanda4

El Departamento de Cundinamarca contestó la demanda dentro del término fijado para el efecto, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, argumentando que no hay violación alguna por parte de la entidad.

Indicó que la demandante no cumple con los requisitos establecidos el artículo 5º de la Ordenanza 13 de 1947 ya que no es empleada del Departamento de Cundinamarca, pues el régimen salarial de los docentes está a cargo de la Nación, según lo establece la Ley 4ª de 1992 y además es beneficiaria de una pensión de jubilación, razón por la cual considera que es procedente iniciar el proceso de revocatoria directa establecido en el artículo 93 del C.P.A.C.A.

Señaló que en el presente asunto es necesario vincular al Ministerio de Educación Nacional, por la injerencia directa que tiene, por ser la entidad nominadora y pagadora de los docentes a nivel nacional, pues su salario es cancelado con los recursos del Sistema General de Participaciones.

Manifestó que a partir del Acto Legislativo 01 de 1968 y conforme a lo establecido en la Constitución de 1991 las Asambleas Departamentales no están facultadas para crear prestaciones sociales, por lo que se configuró la derogatoria tacita de la ordenanza, razón por la cual solicita al juez de primera instancia declarar la excepción de inconstitucionalidad.

Propuso como excepciones: i)...

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