Sentencia Nº 258993334003201600283 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900722718

Sentencia Nº 258993334003201600283 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente258993334003201600283 01
Número de registro81505506
Fecha03 Abril 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 150 numeral 19 literal e., 313, 315); Ley 4ª de 1992 (Art. 12)
MateriaDIFERENCIA SALARIAL ENTRE TRABAJADORES CON EL MISMO GRADO Y ESCALAFÓN - / MEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Adecuación de la demanda al trámite procesal correspondiente / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - No es procedente / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL - Aspectos generales / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL - Competencia /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / DIFERENCIA SALARIAL ENTRE TRABAJADORES CON EL MISMO GRADO Y ESCALAFÓN / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – Cuando se controvierte la legalidad de un acto administrativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Adecuación de la demanda al trámite procesal correspondiente / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – No es procedente

(…) En cuanto a la procedibilidad del medio de control, ya con acierto, el juez de primera instancia en audiencia inicial, adecuó el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en efecto, de los hechos y demás argumentos de la demanda se extrae que el demandante cuestiona la respuesta al derecho de petición que presentó ante la administración y mediante la cual se le negó el pago de las diferencias salariales que hoy reclama. (…) En esos términos, comparte la sala la decisión del juzgado de primera instancia, al adecuar el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, al atacarse la legalidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 100-417-16, proferido el 1º de agosto de 2016 por el Alcalde del Municipio de Ubalá Cundinamarca. (…)

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Aspectos generales / RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Competencia

(…) Le corresponde al Congreso de la republica fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de conformidad con el artículo 150 numeral 19 literal de la constitución policita (…) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 313 de la constitución política, la facultad para determinar la remuneración, niveles y grados de las distintas categorías de empleo de la administración de cada municipio, corresponde a los Concejos municipales (…) Y en relación con el mismo asunto, los Alcaldes tienen la facultad de fijar los emolumentos de sus dependencias, siempre con sujeción a los acuerdos expedidos para tal efecto. (…) sobre la competencia de para determinar régimen salarial de empleados públicos de entidades territoriales, la misma Corte constitucional dijo que era concurrente (…) De las funciones relacionadas entre los dos cargos, se puede apreciar con mediana facilidad que las funciones además de ser disimiles, tienen grados de responsabilidad distintos, situación que se enmarca dentro de los límites para la fijación de la remuneración de los diferentes cargos. Además se debe tener en cuenta que la naturaleza y propósito de los dos cargos es totalmente distinta e implica una ponderación diferente: Por una parte, el tesorero municipal formula y ejecuta estrategias en materia financiera y presupuestal para alcanzar los resultados propuestos en el Plan de Desarrollo Municipal entre otros propósitos en materia recursos del municipio, y en su lugar, el Jefe de la Oficina de Servicios Públicos ejecuta y desarrolla los proyectos y programas descritos en el Plan de Desarrollo Municipal en materia de servicios públicos. Entonces existe una responsabilidad diferente entre la formulación de estrategias y políticas públicas y la ejecución de las mismas, y por lo tanto las consecuencias positivas o negativas en su cumplimiento, debe encarnar una valoración distinta respecto de la remuneración para el cargo. (…) Ahora, si lo pretendido por la parte actora era atacar dichos decretos o mediante los cuales se estableció la nomenclatura, grado, nivel y funciones de los cargos de la administración municipal, la parte tenía una carga argumentativa que brilla por su ausencia respecto de estos y se debe tener en cuenta que la justicia administrativa es rogada. (…) Tal como se expuso, no advierte la sala vulneración del derecho a la igualdad, pues en estricto sentido se negó el pago de las diferencias salariales teniendo en cuenta el cargo ocupado por el demandante, y al analizar las funciones de dicho cargo con otro del mismo, se advierte que el criterio para la remuneración obedece a las diferencias en las responsabilidades de cada uno. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para determinar el régimen salarial de empleados públicos de entidades territoriales, consultar: Corte constitucional, sentencia C-510 del 14 de julio de 1999; Consejo de Estado, sentencia del 3 de mayo de 2012. Exp. No. (2162-11) C.P. B.L.R. de P..

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 150 numeral 19 literal e., 313, 315); Ley 4ª de 1992 (Art. 12)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO...

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