Sentencia Nº 2654 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 19-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862555809

Sentencia Nº 2654 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 19-10-2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ

Resultado de imagen para escudo de colombia

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN TERCERA - TUTELAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre del dos mil dieciocho (2018).

Referencia: Expediente 2018340020600151E

Acción de tutela presentada por HENRY CARRILLO RAMÍREZ contra la sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz

TP-SCRVR-ST-004/2018

Aprobada en Acta No. 001

La Subsección Tercera de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente,

SENTENCIA

  1. ASUNTO

La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz decide la acción de tutela promovida por el señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración del debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la igualdad.

1.1. Accionante:

Se trata del señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 88.209.964, quien se encuentra actualmente recluido bajo la vigilancia del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” Cárcel la Picota – PAS A, quien actúa en nombre propio.

1.2. Accionado:

El accionante presentó la tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz, en consecuencia, en atención a la presunta afectación de los derechos involucrados, se ordenó vincular a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. ASPECTOS FÁCTICOS:

Los argumentos expuestos por el señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ dentro del escrito de tutela, son los siguientes:


2.1.1. El accionante manifestó que el día 8 de agosto de 2018, solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, su voluntad de comparecer aportando pruebas y con el ánimo de reparar integral y materialmente a las víctimas del conflicto armado.[1]

2.1.2. Agregó que tras considerarse “tercero civil asociado al conflicto” y habitante en el lugar de injerencia de las FARC EP le asiste la voluntad de ser beneficiado por la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, con la amnistía e indulto y otros tratamientos especiales.

2.1.3. Puso de manifiesto que ha interpuesto varias peticiones sin que, hasta la fecha, por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, ahora accionada, se haya obtenido respuesta a sus requerimientos a través de una decisión clara y de fondo por lo que concluye que se le han vulnerado las garantías constitucionales y fundamentales consagradas en el artículo 23 de la carta política. [2]

2.2. PRUEBAS RELEVANTES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE:

Con el escrito de tutela se aportaron las siguientes pruebas:

2.2.1. Se allegó copia del oficio Nro. 0SJ-SR-E 0166 del 3 de julio de 2018 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, donde se da a conocer al peticionario la aclaración de voto de la H. Magistrada Claudia López Diaz al auto SRT- A-E-009/2018.

2.2.2. Copia de la aclaración de voto de la Magistrada Claudia López Díaz en la que echa de menos, en el caso concreto, la materialización del principio de publicidad en las decisiones judiciales, en el trámite sobre garantía de no extradición, de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1 del acto legislativo 01 de 2017.

2.2.3. Despacho Comisorio emanado de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y dirigido al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, en donde dispuso mediante auto número SRT- A-E 011-2018, para que en cumplimiento del numeral 7 del proveído citado se notifique de manera personal al señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ del auto de 29 de mayo de 2018 por medio del cual la Sección de Revisión avoca conocimiento.

2.2.4. Copia del auto de fecha 29 de mayo de 2018 por medio del cual la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, examina si se reúnen los presupuestos para que se pueda avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición.

2.2.5. Copia del oficio de diciembre 14 de 2017 dirigido al doctor Néstor Raúl Correa Henao, Secretario Ejecutivo de la JEP manifestando su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

2.2.6. Copia del escrito de enero 4 de 2018 dirigido al doctor Néstor Raúl Correa Henao, Secretario Ejecutivo de la JEP, con el fin de adicionar el escrito de diciembre 14 de 2017.

2.2.7. Copia de la resolución número 00787 del 09 de julio de 2018 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en donde se requiere al señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ para que remita a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la decisión copia de las piezas procesales o decisiones judiciales de las cuales se pueda inferir que ha sido procesado o condenado y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

2.2.8. Copia del escrito de abril 2 de 2018 dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de Hechos y Conductas y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en donde solicita la inclusión como tercero a la Jurisdicción Especial para la Paz.

2.2.9. Copia del escrito de diciembre 14 de 2017 dirigido al doctor Rodrigo Rivera Salazar solicitando su inclusión como tercero a la Jurisdicción Especial para la Paz.

2.2.10. Copia del escrito de fecha agosto 8 de 2018, dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitando se reconozca y apruebe la postulación y sometimiento voluntario del accionante al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, en calidad de civil no combatiente, asociado al conflicto armado y que como consecuencia de esto se dicte de manera urgente medidas cautelares como la de la garantía de no extradición y otorgar la libertad al señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ.

2.2.11. Copia del escrito de junio 24 de 2018, suscrito por el Doctor Rodolfo Ríos Lozano, dirigido a los Honorables Magistrados de la Sección de Revisión en donde se solicita se le reconozca y apruebe la postulación y el sometimiento voluntario al señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y como consecuencia de ello se dicten medidas cautelares como la garantía de no extradición.

  1. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, el actor consideró vulnerado su derecho fundamental de petición y debido proceso. Las peticiones del accionante son:

“Acudo a su honorable despacho para que conceda con celeridad ordenarle al gobierno y/o a la JEP, no ser extraditado hasta que esa Jurisdicción Especial para la Paz, defina mi situación jurídica.

PRIMERO: Que se ordene permitir que el firmante acceda a todos los proceso[s] de la justicia especial: 1. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 2. La Sala de Amnistía e Indulto, 3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 4. La Unidad de Investigación y Acusación, 5. El tribunal para la Paz, 6. Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad, 7. Sección de Apelación, 8. Sección de revisión, 9. Sección de estabilidad y eficacia, y 10. Secretaría ejecutiva.

SEGUNDO: Que se ordene emitir concepto favorable a la suspensión del procedimiento de extradición, por encontrarme en legítimo derecho dentro de postulación.

TERCERO: Que se ordene requerir que sea la Unidad de Investigación y Acusación, la encargada de corroborar la información donde constate que el suscrito cumple con los requisitos y exigencias de la Ley 1820 de 2016, donde puedan constatar mi reconocimiento de responsabilidad, investigar y de existir mérito, acusar ante el Tribunal para la Paz. Decidir sobre las medidas de protección a víctimas y testigos y la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares en caso de ser necesario. Remitir casos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o a la sala de Amnistía e Indulto, investigar o acusar. Utilizar su equipo de investigación técnico forense y con un equipo de investigación especial para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR