Sentencia Nº 2655 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862555266

Sentencia Nº 2655 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 07-03-2019

Fecha07 Marzo 2019
EmisorSección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

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SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN CUARTA– TUTELAS

TRIBUNAL PARA LA PAZ

TP-SCRVR-ST-006/2019

ACTA 02 DE 2019

Bogotá D.C., siete (7) de marzo del dos mil diecinueve (2019).

Radicación:

Expediente Orfeo:

TP-SCRVR-01-060-2019-0002

2019340020600094E

Accionante:

Número de identificación:

Accionadas:

José Ángel Tibaduisa Adán y Otros

C.C. 74.811.181

Sección de Revisión, Sección de Apelación y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (JEP)

Asunto:

Sentencia de tutela

Fecha de reparto:

22 de febrero de 2019

1. La Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente,

SENTENCIA

  1. ASUNTO

2. La Subsección Cuarta de la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, decide la acción de tutela promovida por los señores JOSÉ ÁNGEL TIBADUISA ADÁN Y OTROS en contra de la Sección de Revisión, Sección de Apelación y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración del debido proceso, igualdad, dignidad humana y la libertad personal.

1.1 ACCIONANTES:

3. Los señores JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.811.181 de Maní, Casanare; LUIS PERDOMO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.448.037 de Chaparral, Tolima; JUAN DIEGO SANMIGUEL CUELLAR, identificado con cédula de ciudadanía 93.089.975 del Guamo, Tolima; WILSON ANTONIO OSPINA BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.932.082 de Cartago, Valle del Cauca; JUAN CARLOS DE LA CRUZ MOZO con cédula de ciudadanía No. 7.201.735 de Baranoa, Atlántico; FREDDY TOVAR RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía No. 80.897.311 de Bogotá; WILSON SOTELO CORDERO con cédula de ciudadanía No. 14.274.418 de Armero, Tolima: ADELMO VARÓN GARCÍA con cédula de ciudadanía No. 14.273.975 de Armero, Tolima; RUBIEL PARRA RADA con cédula de ciudadanía No. 14.279.864 de Rioblanco, Tolima; RUBÉN DARÍO ROVIRA BENITEZ con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.027 de Ibagué, Tolima; LUIS ALFONSO ARRIETA MARTINEZ con cédula de ciudadanía No. 6.844.431 de Tierralta, Córdoba; CALIXTO MONTEALEGRE OROZCO con cédula de ciudadanía No. 933.000.316 de Líbano, Tolima; VÍCTOR MANUEL REYES HEREDIA con cédula de ciudadanía No. 94.505.155 de Cali, Valle del Cauca; RICARDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.188.158 de la Dorada, Caldas; HENRY DE JESÚS JARAMILLO ARAQUE identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.951.252 de Heliconia, Antioquia; MARCO ANTONIO AGUILLÓN RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.166.390 de Miraflores, Boyacá; AGUSTÍN DE JESÚS SÁNCHEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.973.249 de Turbo, Antioquia; HERSON QUINTERO BEDOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.977.024 expedida en Villamaría, Caldas; JHON DE JESÚS SUAZA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.795.769 de Medellín, Antioquia; OSCAR ANDRÉS HUERTAS SARMIENTO con cédula de ciudadanía No. 73.754.838 de Aguazul, Casanare; JESÚS ANTONIO SUAREZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.002.217 expedida en San Rafael, Antioquia, mayores de edad todos, quienes actúan en nombre propio y se encuentran privados de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, Tolima “COIBA- Picaleña”.

1.2 ACCIONADAS Y VINCULADAS:

4. Los accionantes presentaron tutela en contra de la Sección de Revisión, la Sección de Apelación y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz; Sin embargo, en el auto del 25 de febrero de 2019 donde se asumió conocimiento de la tutela, se determinó solicitar a la Secretaría Ejecutiva, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación a fin de que brindaran la información de los oficios, resoluciones y decisiones en el trámite de los accionantes dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz y aportaran las copias correspondientes[1].

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1 ANTECEDENTES:

5. De la lectura de la acción implorada y de la foliatura existente en la presente demanda, se advierte que el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en auto de fecha 19 de febrero de 2019[2] resuelve que los derechos sobre los cuales se buscan el amparo no son de carácter colectivo sino que ostentan la calidad de derechos fundamentales, razón por la cual resolvió mediante la aludida providencia, tramitar la solicitud por la vía de acción de tutela, declarar la falta de competencia de la solicitud elevada por los accionantes en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y remitirla por competencia a la JEP por trasmutación de acción popular a tutela.

6. Una vez llegado el escrito de los accionantes, mediante la remisión del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, el 22 de febrero de 2019, la Secretaría de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante acta individual de reparto No 005 de 2019 hace el reparto al despacho del Magistrado sustanciador.

7. Además de lo anterior, la Secretaria de la Sección informa al Magistrado sustanciador de la presente acción de tutela, que una vez revisado el sistema de reparto de la Secretaría, se encontró también una acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ÁNGEL TIBADUISA ADÁN con expediente Orfeo No 2019340020600079E, cuyo reparto fue realizado el 18 de febrero de 2019, correspondiéndole al despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias[3].

2.2 ASPECTOS FÁCTICOS

8. Para un mejor entendimiento se hará un resumen de los hechos y argumentos presentados en el escrito de tutela[4] por los señores JOSÉ ÁNGEL TIBADUISA ADÁN Y OTROS, los cuales se tornan, en algunas ocasiones ininteligibles y se logra entender medianamente lo siguiente:

9. Manifiestan los accionantes que actualmente están privados de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Coiba, Ibagué, Tolima Picaleña, y su interés es interponer acción popular en contra de la Sección de Revisión, la Sección de Apelación y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, y por lo tanto, “buscar la protección de los derechos e intereses colectivos de toda la ciudadanía” [5].

10. Manifiestan los accionantes que mediante las leyes 1820 de 2016, el acto legislativo 01 de 2017 se encuentra plenamente identificada (sic) la protección del grupo organizado al margen de la ley.

11. Continúan diciendo los accionantes que hasta el mes de diciembre de 2018 la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Sub-sala quinta llevará el caso a la decisión de rechazo (sic); Como consecuencia de lo anterior el Tribunal para la Paz, Sección de Revisión y Sección de Apelación ha confirmado lo preceptuado por dichas Salas como se puede observar, la medida adoptada por la autoridad judicial no se ajusta a la órbita constitucional, porque si bien es cierto la ley habla en general para los grupos organizados al margen de la ley[6].

13. Finalmente concluyen que la Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Sub-Sala Quinta, afirma en sus resoluciones y desconoce a los paramilitares y únicamente acepta a los financiadores o colaboradores de los paramilitares (sic).[7]

2.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

14. Indicaron los accionantes que sustentan...

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