SENTENCIA nº 27001-23-31-000-2012-00059-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198988

SENTENCIA nº 27001-23-31-000-2012-00059-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente27001-23-31-000-2012-00059-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HOMICIDIO / PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA

En el presente asunto, se acreditó que al señor (…) se le vinculó a un proceso penal por el delito de homicidio, actuación de la que se aportaron únicamente las siguientes piezas procesales (…) al proceso no se hubieran allegado las respectivas providencias a través de las cuales se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y se profirió resolución de acusación en contra del señor (…), habida cuenta que el juicio de responsabilidad respecto de la demandada -Fiscalía General de la Nación- recae, precisamente, sobre el análisis de los motivos fácticos y jurídicos con miras a establecer la legalidad de dichas decisiones, aspecto sobre el cual se profundizará más adelante. (…) la Sala encuentra probado que en contra del señor (…) se adelantó un proceso penal por el delito de homicidio, dentro del cual se le habría impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva, por la que se le privó de su libertad en el centro de reclusión “Aures” de la Policía Nacional de Medellín entre el 28 de junio de 2005 y el 30 de junio de 2006 y que, finalmente, fue absuelto de forma definitiva mediante sentencia del 23 de julio de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó.

DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencias de 13 de agosto de 2008, exp. 16.516, MP. E.G.B.; de 6 de junio de 2012, exp. 24.633, M.H.A.R..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPROCEDENCIA DE LA APLICAICÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CRITERIO DE RAZONABILIDAD / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD / CRITERIO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRINCIPIO IUNA NOVIT CURIA

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. Por último, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será el que, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular ver sentencias de la Corte Constitucional C037 de 1996 M.V.N.M. y SU 072 de 2018 M.J.F.R.C..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPROCEDENCIA DE LA APLICAICÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CRITERIO DE RAZONABILIDAD / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD / CRITERIO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRINCIPIO IUNA NOVIT CURIA

[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HOMICIDIO / PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA

[A]al proceso no se allegó la providencia mediante la cual la Fiscalía General de la Nación le impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, documento a través del cual se hubiera permitido conocer, en detalle, los argumentos de las partes intervinientes y las razones de hecho y de derecho que la Fiscalía tuvo en cuenta para la imposición de la medida restrictiva de la libertad del demandante, pues la parte actora allegó, únicamente, copias de las sentencias penales de primera y de segunda instancia y la constancia de reclusión en un centro carcelario.

RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CRITERIO DE RAZONABILIDAD / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD / CRITERIO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRINCIPIO IUNA NOVIT CURIA / AUSENCIA DE PRUEBA – Impide el juicio de legalidad sobre la medida de aseguramiento

En lo que tiene que ver con la legalidad de la medida de aseguramiento, la Sala destaca que los artículos 355 a 357 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, –norma aplicable para la época de los hechos–, regulaban lo concerniente a la finalidad, requisitos y procedencia de aquella Ante la ausencia de las referidas providencias del proceso penal, para la Sala resulta imposible adelantar el análisis correspondiente a una supuesta falla del servicio por parte del ente acusador, relacionada con la ausencia de los requisitos formales y materiales para la imposición de la referida medida de aseguramiento, o establecer si valoró o no y en conjunto la prueba recaudada para la definición de la situación jurídica. (…) resulta imposible para la Sala efectuar dicho análisis de falla del servicio ante la evidente falencia probatoria, dado que los escasos documentos que obran en el proceso (constancia de reclusión y sentencias de primera y de segunda instancia) no son suficientes, por sí mismos, para analizar la responsabilidad de la demandada, puesto que en ellos no se encuentran de forma clara y pormenorizada las razones que se tuvo para decretar la medida de aseguramiento (…), ni las razones para mantener la medida durante la investigación, lo cual resulta necesario en aras de determinar si la detención del demandante fue injusta o no.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 358 /

NOTA DE RELATORÍA: En sentido similar consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 7 de febrero de 2020, Exp. 46731 y sentencia del 12 de agosto de 2019, Exp. 45870, M.C.A.Z.B..

RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CRITERIO DE RAZONABILIDAD / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD / CRITERIO DE LEGALIDAD / ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / PRINCIPIO IUNA NOVIT CURIA / AUSENCIA DE PRUEBA – Impide el juicio de legalidad sobre la medida de aseguramiento / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO

Al respecto, debe recordarse que, como lo ha precisado la Sala en varias oportunidades, de acuerdo con el artículo 177 del C.P.C., la carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o lo controvierte; por lo tanto, es indispensable demostrar, por los medios legalmente dispuestos para tal fin, los hechos que sirven de fundamento fáctico de la demanda, de modo que la mera afirmación de los mismos no sirve para ello. Así, es necesario establecer cuál es la actividad del demandado que tiene nexo de causalidad con el daño y que permite imputarle responsabilidad, situación que acá no se dio; por tanto y como la parte actora no cumplió con la carga probatoria mínima que le era exigible, se impone revocar la sentencia apelada y, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia de 27 de abril de 2006,...

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