SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2014-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199525

SENTENCIA nº 27001-23-33-000-2014-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente27001-23-33-000-2014-00009-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS DE FORMAR OPORTUNA EN EL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO – Ausencia de petición de pago

[N]o existió realmente una petición de pago de cesantías definitivas o parciales, pues la actora se encontraba vinculada a la entidad y no buscaba el reconocimiento de esta prestación con el fin de cubrir alguno de los eventos previstos por el legislador para el retiro de las cesantías, como es cuando están destinadas, entre otras, a la compra o mejora de vivienda propia. Por lo anterior, y al no evidenciarse que existió una petición previa de solicitud de reconocimiento de cesantías en estos términos, no es posible reconocer la sanción moratoria en dichos términos.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY1071 DE 2006

SANCIÓN MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS DE FORMAR OPORTUNA A AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO – Improcedencia, pues, la sanción moratoria solo está prevista para los fondos privados / NO AGOTAMIENO DE VIA GUBERNATIVA – Configuración

Ahora bien, la Sala encuentra en la demanda que se solicita el reconocimiento de la sanción moratoria en virtud de lo dispuesto en la Ley 344 de 1995, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, así como lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Sin embargo, se observa que dicha pretensión no fue objeto de agotamiento de la vía gubernativa, pues de manera puntual cuando reclamó el reconocimiento de las cesantías, citó lo previsto en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.No obstante, se advierte que, en todo caso, incluso de haberse reclamado la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de formar oportuna, correspondiente a los años 2006 al 2011, la Sala resalta que al estar afiliada al Fondo Nacional del Ahorro no es procedente dicho reconocimiento, pues su régimen de cesantías está regulado en la Ley 432 de 1998, que en el artículo sexto dispone que en el transcurso del mes de febrero “las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías”; y en el inciso 2º señala que éstas mensualmente enviarán a dicho fondo una certificación que contenga el valor de los factores salariales que constituyan la base para liquidar las cesantías, devengados en el mes anterior.Y, en caso de incumplimiento de la entidad empleadora, el artículo 6º ibídem indica que el funcionario competente que no haga oportunamente la consignación de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías, incurrirá en falta disciplinaria; y el artículo 7º ibídem preceptúa que “Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, en conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Así las cosas, el régimen de liquidación y pago de cesantías de los servidores del nivel territorial que se hayan afiliado al Fondo Nacional del Ahorro es el contenido en la Ley 432 de 1998, sin que se pueda acudir al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que exclusivamente comprende a los afiliados de los fondos privados de cesantías.(…) Por tanto, no le asiste la razón a la recurrente, ya que la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en torno a que el régimen del Fondo Nacional del Ahorro previsto en la Ley 432 de 1998 no prevé la sanción moratoria por el retardo en la consignación de los auxilios de cesantías. NOTA DE RELATORIA: Frente a las diferencias entre el régimen de cesantía del Fondo Nacional del Ahorro y el anualizado que administran los fondos privados creados por la Ley 50 de 1990, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 27 de abril de 2017, R.. 66001-23-33-000-2013-00442-01 (1389-2015), M.S.L.I.V.. Frente a la inexistencia de desigualdad entre los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro respecto de los beneficiarios de los fondos privados, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-625 del 4 de noviembre de 1998, M.A.B.S..

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 - NUMERAL 3 / DECRETO 1582 DE 1998 - ARTÍCULO 1/ LEY 344 DE 1996 / LEY 244 DE 1995 / LEY1071 DE 2006 / LEY 432 DE 1998

RECONOCIMIENTO DE INTERESES A LAS CESANTÍAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por no reclamación en vía gubernativa ni en demanda

[E]n cuanto a los intereses sobre las cesantías en los términos solicitados en el recurso de apelación, la Sala evidencia que se trata de una pretensión nueva que no se solicitó ni en la vía gubernativa ni en la demanda, por lo que cualquier pronunciamiento al respecto o condena, conllevaría a la vulneración del derecho de defensa y contradicción de la entidad demandada, la cual no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este asunto, al no ser objeto del litigio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 27001-23-33-000-2014-00009-01(1035-15)

Actor: S.X.R.D.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ EN LIQUIDACIÓN - DASALUD

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Tema: Sanción moratoria

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia el 24 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora S.X.R.D. solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos, derivados del silencio administrativo negativo frente a las peticiones del 17 de noviembre de 2009 y 30 de diciembre de 2011, en las cuales solicitó a D.C. el reconocimiento y pago de las “cesantías parciales” o la transferencia de dicho auxilio al Fondo Nacional del Ahorro, respectivamente, de los años 2006 al 2009 y 2010 al 2011.

Igualmente, pidió que se declare la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos, producto del silencio administrativo negativo respecto a las solicitudes presentadas el 18 de marzo de 2010 y el 17 de febrero de 2012, mediante las cuales pretendió el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria como consecuente del incumplimiento en el pago de las “cesantías parciales” o el giro de las mismas al Fondo administrador de cesantías, respectivamente, de los años 2006 al 2009 y 2010 al 2011.

Como restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a las entidades demandadas a reconocer y pagar la indemnización moratoria establecida en la Ley 50 de 1990, en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 y en la Ley 1071 de 2006, por la no transferencia de las “cesantías parciales” correspondientes a los años 2006 al 2010 al Fondo Nacional del Ahorro, pese a que solicitó mediante peticiones del 17 de noviembre de 2009 y 30 de diciembre de 2011 solicitó el pago de las “cesantías parciales” o la transferencia de las mismas al fondo.

Asimismo, solicitó que la liquidación de las condenas se efectúe mediante sumas líquidas y tomando como base el índice de precios al consumidor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195,...

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