Sentencia Nº 27001333300120150021601 del Tribunal Administrativo del Chocó, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731098

Sentencia Nº 27001333300120150021601 del Tribunal Administrativo del Chocó, 12-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA.
Fecha12 Agosto 2022
Número de expediente27001333300120150021601
Número de registro81624446
MateriaPRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial en casos de privación injusta de la libertad / TESIS: El señor Díaz Monterrosa si tenía razón cuando afirmó que se encontraba en el lugar del operativo y en compañía del extorsionista porque se desempañaba como rapimotero y estaba haciendo una carrera, además sostuvo que se quedó en el lugar porque su pasajero pidió que lo esperara. Todas estas razones, fueron suficientes para que el Fiscal encargado solicitara la preclusión de la investigación al determinar que no había razones suficientes para demostrar la participación del demandante en los hechos por los cuales se encontraba privado de su liberta

Descriptor: Privación injusta de la libertad/ responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial en casos de privación injusta de la libertad/ Las dos entidades participan en el proceso penal/ la Fiscalía solicita a un juez de garantías la imposición de una medida de restricción de la libertad, y éste último, decide efectivamente decretarla, ambas entidades asumen y deben sus conductas originar incidencia en la causa administrativa.


Tesis 1: El señor D.M. si tenía razón cuando afirmó que se encontraba en el lugar del operativo y en compañía del extorsionista porque se desempañaba como rapimotero y estaba haciendo una carrera, además sostuvo que se quedó en el lugar porque su pasajero pidió que lo esperara. Todas estas razones, fueron suficientes para que el Fiscal encargado solicitara la preclusión de la investigación al determinar que no había razones suficientes para demostrar la participación del demandante en los hechos por los cuales se encontraba privado de su libertad.


Tesis 2: Todo esto, evidencia que aún, cuando al principio la autoridad tenía motivos para sospechar del señor A. de J.D. porque se quedó esperando a quien estaba reclamando el dinero de una extorsión y que, inicialmente la medida de aseguramiento reunía los requisitos legales para su imposición, el demandante no estaba llamado a soportar la privación de su libertad.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ


Quibdó, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Sentencia 095.

REFERENCIA: 27001333300120150021601

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: ARBEY DE J.D.M. Y OTROS.

DEMANDADOS: NACIÓN – RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA.


MAGISTRADO PONENTE: A.C.P..


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 292 del 27 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dentro del proceso promovido por el señor A.D.J.D.M. Y OTROS en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


En ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, los señores A. de J.D.M., S.M.C.P. y J.M.D.C., solicitaron que se declarara responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor A.D., con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito extorsión.


1.%2. La demanda.


Los hechos de la demanda son los siguientes:


1. De acuerdo al informe de captura en flagrancia, suscrito por personal del grupo Antiextorsión y Secuestro (GAULA) del Comando del Departamento de Policía Chocó, obrante en el proceso Penal, se puede evidenciar que el día 23 de septiembre de 2013, se presentó ante autoridades de ese grupo el señor D.M.R., quien puso en conocimiento que estaba siendo víctima de extorsiones por personas que se hacían pasar como miembros de la banda criminal de ‘’Los Rastrojos’’, fue así, como los agentes de éste grupo especial, procedieron a realizar un operativo para dar captura a los presuntos responsables de tales hechos reprochables, quienes indican que siendo aproximadamente las 2:32 pm, llegan al local comercial de la víctima “negocio de razón social “FORRO-MOTOS LA 30”, dedicado a la instalación de forros para motocicletas, ubicado en el inmueble 10-57 de la calle 30 barrio J.F.V., diagonal a pro–familia; dos sujetos en una motocicleta, el parrillero de nombre F.R.M., quien minutos antes le había hecho una exigencia económica a través de llamada telefónica al propietario, se baja, entra al establecimiento y recibe de la mano de la víctima la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000); de inmediato es aprehendido junto con el conductor de la motocicleta – D.M.- que esperaba a su pasajero a las afueras del local. Acto seguido, fueron dirigidos a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación, S.C..


2. El día 24 de Septiembre de esa misma anualidad, fueron llevados a audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, diligencia esta que fue precedida por el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, quien impartió legalidad a la incautación de los elementos materiales probatorios y a la captura, consecutivamente la Fiscalía les imputó el delito de extorsión en modalidad tentada y en calidad de coautores; en ese evento, el Juez de garantías al preguntar que si era su deseo aceptar los cargos que la fiscalía les imputó con anterioridad, y tras hacer una explicación sobre los beneficios que obtendrían en el caso de allanarse, el señor F.R.M., aceptó su responsabilidad por los cargos imputados, mientras que el señor ARBEY DE J.D.M., no se allanó a los mismos, toda vez que si bien habían legalizado la captura e imputado cargos y medida… la fiscalía no había podido demostrar su participación y vinculación en el hecho criminal. Sin embargo…ambos fueron cobijados con medida de aseguramiento intramural sin beneficio de excarcelación.


3. Después de 6 meses y 18 días el Juzgado Segundo Penal Municipal de Quibdó, a quien le correspondió el conocimiento del proceso, programó el día 11 de abril del 2014 como fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación de ARBEY DE J.D.M.. Una vez instalada la audiencia, y luego de verificar la asistencia de las partes requeridas, el fiscal de la causa, al hacer uso de la palabra, previa argumentación de las circunstancias fácticas y jurídicas, solicitó al juzgado de la causa que se decretara la preclusión de la investigación en favor del señor ARBEY DE J.D.M., por el presunto delito de extorsión tentada, conforme a los hechos ocurridos el día 23 de septiembre de 2013 mencionados con anterioridad.


El fiscal fundamentó su petitum en lo normado por el artículo 331 y subsiguientes del estatuto procesal penal colombiano y conforme a la causal No. 6 del artículo 332, la cual hace referencia a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, en concordancia con el artículo 7 de la misma normatividad, que alude a la presunción de inocencia, pues sostiene, que la fiscalía no contaba con elementos materiales probatorios y evidencia física, con probabilidad de verdad, para sustentar una acusación y pedir se profiera una sentencia en contra de mi representado. Finalmente solicita se le ordene su libertad inmediata.


4. El despacho de marras, luego de haber escuchado los argumentos facticos y jurídicos de los sujetos procesales, decidió mediante sentencia 007 de 2014 decretar la preclusión de la investigación que se seguía en contra de D.M., conforme a los efectos del artículo 334 de C.P.P., por lo tanto, ordenó su libertad inmediata.


5. Ante la situación jurídica del señor ARBEY DE J., se recepcionaron las siguientes declaraciones y diligencias:


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