Sentencia Nº 2820 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862548384

Sentencia Nº 2820 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia de tutela TP-SA-93 de 2019

En el asunto de Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra

Reiteración Jurisprudencial

Bogotá D.C., 31 de julio de 2019

Expediente No.:

2019340020600251E

Radicado interno:

2019-000584-227

Asunto:

Impugnación de fallo de tutela

Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a resolver la impugnación presentada por Albeiro Ricaurte ROJAS BOCANEGRA contra la Sentencia SRT-ST-202/2019, proferida el 19 de junio de 2019 por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (ST-SR).

SÍNTESIS DEL CASO

En abril de 2018, el accionante presentó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) una solicitud de sometimiento a la JEP y de concesión del beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM), la cual reiteró en otras tres oportunidades. En enero de 2019, la SDSJ asumió conocimiento del asunto, no le concedió el beneficio y le dio un término para subsanar su petición y presentar un programa de garantía de los derechos de las víctimas; condiciones que el accionante y su apoderado cumplieron dentro del plazo conferido. Por causa de la falta de respuesta de fondo sobre el otorgamiento del beneficio provisional, ROJAS BOCANEGRA interpuso acción de tutela contra la SDSJ por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. La ST-SR negó el amparo tras argumentar que la solicitud del accionante era de naturaleza judicial y que la mora en la resolución del trámite se encontraba justificada por la gravedad de la congestión judicial que atraviesa la SDSJ. El accionante impugnó la decisión. Durante el trámite de la impugnación ante la SA, la SDSJ le otorgó y notificó la PLUM a ROJAS BOCANEGRA, por lo que el proceso carece actualmente de objeto.

I. ANTECEDENTES

  1. El 26 de abril de 2018, Albeiro Ricaurte ROJAS BOCANEGRA, Sargento Segundo en retiro del Ejército Nacional, le solicitó a la SDSJ aceptar su sometimiento a la JEP y concederle el beneficio de PLUM, respecto de la condena que le impuso, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Neiva el 7 de diciembre de 2016 por los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad ideológica en documento público. Su petición la reiteró en tres oportunidades en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2018. El 4 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió todas las solicitudes al despacho sustanciador. El 25 de enero de 2019, la Subsala Quinta de la SDSJ (SQ-SDSJ), mediante Resolución 185, decidió asumir conocimiento del caso, pero no concedió el beneficio al compareciente. Le dio cinco días para subsanar su petición y diez días para presentar un programa que garantice los derechos de las víctimas. El 7 y 12 de febrero de 2019, el compareciente y su apoderado cumplieron con los requerimientos de la Subsala al aportar la documentación pertinente. El 1º de abril el defensor presentó un derecho de petición ante la SDSJ para que le informara el estado del trámite del beneficio. Dos días después la SDSJ le manifestó que estaba pendiente el estudio de los documentos entregados en febrero y la consecuente decisión de fondo. El 3 de mayo de 2019, el apoderado judicial de ROJAS BOCANEGRA presentó una nueva solicitud a la SDSJ en la que insistía en el otorgamiento de la PLUM a su prohijado, toda vez que ya se habían entregado los documentos faltantes exigidos por la Resolución 185 del 25 de enero de 2019[1]

Acción de tutela

  1. A causa de la falta de respuesta, el 5 de junio de 2019 el señor Albeiro Ricaurte ROJAS BOCANEGRA interpuso acción de tutela contra la SDSJ por la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. El accionante solicitó ordenarle a dicha Sala que, en el término de 48 horas, resolviera de fondo y positivamente su reclamación de PLUM, toda vez que había allegado la documentación requerida en la citada Resolución 185, y en virtud de lo anterior se le notificara prontamente de la determinación y ordenara su traslado al Batallón de Servicios No. 9 “Cacica La Gaitana”, adscrito a la Novena Brigada, con sede en la ciudad de Neiva[2]

Trámite procesal

  1. El 6 de junio de 2019, la ST-SR asumió conocimiento del amparo y ordenó vincular a la Secretaría Judicial General de la JEP, a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la SDSJ[3]. (i) La primera dio cuenta de las solicitudes de PLUM radicadas en el sistema Orfeo por parte del señor ROJAS BOCANEGRA y su apoderado[4]. (ii) La segunda informó lo mismo y anotó que las peticiones se repartieron al despacho sustanciador de la SDSJ el 4 de diciembre de 2018. Igualmente, reseñó los problemas de congestión judicial que ha afrontado desde 2018, y que también afectan a la SDSJ, así como la implementación de un plan estratégico de descongestión[5]. (iii) La SDSJ manifestó que las solicitudes del accionante deben evaluarse como peticiones judiciales, las cuales se han atendido...

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