Sentencia Nº 3001-31-10-004-2020-00283-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418373

Sentencia Nº 3001-31-10-004-2020-00283-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil - Familia, 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA DECISIÓN QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES, DECLARANDO CONSECUENCIALMENTE LA IMPROSPERIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Número de registro81625719
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente3001-31-10-004-2020-00283-01
Normativa aplicada1. Ley 54 de 1990; Código General del Proceso arts.167, 366; Código Civil art.1757
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - Se declara su existencia y niega prescripción de la acción Comunidad de vida Prueba Testimonial Costas y Agencias en derecho / TESIS: La Sala se ocupará de desarrollar, única y exclusivamente, los reparos que fueron expuestos ante el a-quo y ampliados en la sustentación del recurso, los cuales se circunscriben, en términos generales, a: i) La indebida valoración probatoria; ii) La ausencia de demostración de los requisitos estructurales de la unión marital con posterioridad al mes de octubre de 2016; iii) La prescripción de la acción encaminada a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes; y iv) La improcedencia de la condena en costas. Los testigos en mención ofrecen credibilidad para la Sala, pues pusieron de presente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que daban soporte a sus aseveraciones. Así mismo expresaron de manera clara la razón de la ciencia de su dicho, exponiendo las vivencias y situaciones de carácter personal en las que estaban fincadas no sólo el contenido de sus afirmaciones, sino también la época en que se desarrollaron los hechos respecto de los cuales versaban. Si bien en algunos aspectos los declarantes manifestaron tener dudas e incurrieron en algunas imprecisiones de menor entidad, no se desprende de lo dicho por ellos ninguna anomalía, contradicción o incoherencia capaz de restarle valor probatorio a sus atestaciones. No puede perderse de vista que “Una declaración no puede ser en manera alguna de precisión matemática, -estereotipada y precisa en todos sus mínimos detalles. Ello sería contrario a la naturaleza humana, y si tal apreciación objetiva hubiere de exigirse al testigo ninguna declaración podría ser utilizada por la justicia. Si bien fue objeto del debate la presencia de sendas infidelidades entre los compañeros permanentes, esa circunstancia per sé no desdibuja los elementos característicos de la unión marital de hecho. Tampoco se destruye la comunidad de vida por el hecho de que el demandado se hubiera ido a vivir a otro lugar por cuestiones de índole laboral, pues por averiguado se tiene que la comunidad de vida no implica residir constantemente bajo el mismo techo, dado que ello puede estar justificado por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial. En ese orden de ideas, como la demanda de marras fue presentada en reciente época a la que se señala como de finalización -15 de octubre de 2020-, tampoco existen fundamentos jurídicos que tornen viable el acogimiento de la excepción de prescripción formulada. Valga preciar que incluso si en gracia de discusión se aceptara la época de la finalización de la unión marital de hecho planteada por el demandado, idéntica sería la conclusión, por cuanto tampoco se concretaría el supuesto fáctico para que hubiera iniciado el conteo del término del año previsto en el artículo 8º de la ley 54 de 1990 relativo a la “separación física y definitiva de los compañeros” que lleva implícita la irrecuperabilidad del vínculo, y en este caso, dadas las visitas que luego de tal data el señor Leiton Grajales mantuvo al hogar de la actora y sus hijos que incluía pernoctar en el lugar, se advierte sin duda que tal característica estaría ausente. Frente al último cargo formulado, de la lectura tanto de los reparos como de la sustentación de la alzada, se logra colegir que pese a que se señala estar inconforme con la condena en costas, realmente el reproche toca con el monto de las agencias en derecho, asunto regulado en el canon 366 de la codificación procesal, según el cual “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.”, de lo que se sigue afirmar que el enfrentamiento a dicho tópico se debe activar en momento procesal diferente a la emisión de la sentencia. UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Infidelidades per sé no desdibujan los elementos característicos de la unión marital de hecho / TESIS: Si bien fue objeto del debate la presencia de sendas infidelidades entre los compañeros permanentes, esa circunstancia per sé no desdibuja los elementos característicos de la unión marital de hecho. UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Comunidad de vida No se destruye por el hecho de que el demandado se hubiera ido a vivir a otro lugar por cuestiones de índole laboral / TESIS: Tampoco se destruye la comunidad de vida por el hecho de que el demandado se hubiera ido a vivir a otro lugar por cuestiones de índole laboral, pues por averiguado se tiene que la comunidad de vida no implica residir constantemente bajo el mismo techo, dado que ello puede estar justificado por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - Unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes / TESIS: En ese orden de ideas, como la demanda de marras fue presentada en reciente época a la que se señala como de finalización -15 de octubre de 2020-, tampoco existen fundamentos jurídicos que tornen viable el acogimiento de la excepción de prescripción formulada. Valga preciar que incluso si en gracia de discusión se aceptara la época de la finalización de la unión marital de hecho planteada por el demandado, idéntica sería la conclusión, por cuanto tampoco se concretaría el supuesto fáctico para que hubiera iniciado el conteo del término del año previsto en el artículo 8º de la ley 54 de 1990 relativo a la “separación física y definitiva de los compañeros” que lleva implícita la irrecuperabilidad del vínculo, y en este caso, dadas las visitas que luego de tal data el señor Leiton Grajales mantuvo al hogar de la actora y sus hijos que incluía pernoctar en el lugar, se advierte sin duda que tal característica estaría ausente. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO - El enfrentamiento a dicho tópico se debe activar en momento procesal diferente a la emisión de la sentencia / TESIS: Frente al último cargo formulado, de la lectura tanto de los reparos como de la sustentación de la alzada, se logra colegir que pese a que se señala estar inconforme con la condena en costas, realmente el reproche toca con el monto de las agencias en derecho, asunto regulado en el canon 366 de la codificación procesal, según el cual “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.”, de lo que se sigue afirmar que el enfrentamiento a dicho tópico se debe activar en momento procesal diferente a la emisión de la sentencia. COMUNIDAD DE VIDA - No se destruye por el hecho de que el demandado se hubiera ido a vivir a otro lugar por cuestiones de índole laboral / TESIS: Tampoco se destruye la comunidad de vida por el hecho de que el demandado se hubiera ido a vivir a otro lugar por cuestiones de índole laboral, pues por averiguado se tiene que la comunidad de vida no implica residir constantemente bajo el mismo techo, dado que ello puede estar justificado por motivos de salud; o por causas económicas o laborales, entre otras, cual ocurre también en la vida matrimonial.
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