Sentencia Nº 3289 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 09-10-2019
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Emisor | Sección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia) |
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia interpretativa
TP–SA–SENIT 2 de 2019
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto: Sentencia interpretativa sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos
Sección interesada: Sección de Revisión
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (TP) a resolver la solicitud de sentencia interpretativa (Senit) formulada por la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
TABLA DE CONTENIDOS
PETICIÓN Y TRÁMITE
CONSIDERACIONES
I. Competencia de la SA, finalidad de las Senit y criterios hermenéuticos que las orientan
II. El objeto principal de la presente Senit, el problema jurídico planteado y la metodología de la decisión
III. Los beneficios judiciales provisionales consagrados en favor de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. Marco normativo
A. La regulación sustancial
i) Lo convenido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera–AFP
ii) La implementación normativa del beneficio provisional de suspensión de las órdenes de captura
iii) La implementación normativa del beneficio provisional de libertad
iv) El beneficio provisional de libertad después de la terminación de las ZVTN
v) Los beneficios provisionales a que se ha venido haciendo referencia en materia de delitos amnistiables o indultables y no amnistiables ni indultables
B. La regulación procesal de los beneficios provisionales que requerían pronunciamiento judicial
i) El trámite conjunto o separado del beneficio definitivo de amnistía de iure y de los provisionales de libertad condicionada o traslado a ZVTN
ii) Las autoridades judiciales inicialmente competentes para conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure y los provisionales de libertad condicionada o traslado a ZVTN
iii) La competencia para conceder los beneficios provisionales de libertad solicitados después de la entrada en funcionamiento de la JEP
IV. La LEJEP y la regulación de los beneficios judiciales provisionales consagrados en favor de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. La finalidad y el contenido de las disposiciones relacionadas con el asunto
i) El artículo 157 y la implementación de lo acordado en materia de definición de la situación jurídica temporal de quienes accedieran al beneficio provisional de libertad
ii) El artículo 158 y la regulación de la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura
iii) Los incisos introducidos por el segundo proyecto de LEJEP y la libertad condicionada como forma de clarificar la situación jurídica temporal de quien ya ha accedido a beneficios provisionales
iv) Los artículos 157 y 158 en el conjunto de la LEJEP y la competencia para decidir sobre solicitudes de libertad condicionada
v) Lo considerado por la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de los artículos 157 y 158 de la LEJEP
vi) El problema interpretativo planteado por los artículos 157 y 158 en torno a la competencia para otorgar la libertad condicionada
vii) El artículo 81 de la LEJEP, el paralelismo de formas con la LTCA y la práctica judicial antecedente. La articulación del trámite de los beneficios definitivos de amnistía o indulto y del provisional de libertad
V. La entrada en vigencia de la LEJEP y el reparto de competencias en materia de beneficios judiciales provisionales consagrados en favor de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. La opción interpretativa que mejor se acompasa con la lógica temporal y orgánica de la JEP
i) La distinción entre la concesión del beneficio provisional de libertad condicionada y la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos
ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos
129. a. Alcance de la competencia.
131. b. Trámite de las nuevas solicitudes de libertad condicionada y amnistía o indulto.
146. c. Trámite de las solicitudes de libertad condicionada y amnistía o indulto en curso.
iii) La SR: órgano competente para revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos y, de manera excepcional, para otorgar libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad
148. a. Alcance de la competencia.
155. b. La revisión y supervisión diferenciada de los beneficios provisionales otorgados por delitos amnistiables y no amnistiables.
159. c. Las tareas que impone la activación de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales atribuida a la SR.
166. d. La revisión y supervisión de los beneficios provisionales y el régimen de condicionalidad.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS
1. La diferencia conceptual entre libertad condicionada, condicional, provisional y excarcelación
2. El objetivo regulatorio del artículo 157 de la LEJEP
3. La competencia de la SAI para calificar la naturaleza de la conducta y para resolver sobre libertades...
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