Sentencia Nº 41-001-33-31-004-2007-00320-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731085

Sentencia Nº 41-001-33-31-004-2007-00320-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 31-01-2022

Número de registro81595995
Número de expediente41-001-33-31-004-2007-00320-01
Fecha31 Enero 2022









SIGCMA

San Andrés Isla, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 0016


Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-33-31-004-2007-00320-01

Demandante

Olga Vega de C. y otros


Demandado

Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional y

Otros

Magistrado Ponente

José María Mow Herrera



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 20211, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada, contra la sentencia de 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva - Huila mediante la cual se dispuso lo siguiente:


“PRIMERA: DECLARAR probada la excepción de “ausencia de responsabilidad”, para la E.S.E Hospital Universitario H.M.P. de Neiva y la Clínica Medilaser S.A., de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional, como entidad demandada, de conformidad con los considerandos antes expuestas.


TERCERO: DECLARAR que la Nación- Ministerio de Defensa Policía Nacional es responsable extracontractualmente, patrimonial y administrativamente por los

1 Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.



perjuicios de tipo material y moral causados a los demandantes con ocasión del fallecimiento del señor A.C.V. el día 21 de septiembre del 2005, conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: CONDERNAR a la Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a favor de los demandantes por concepto de perjuicios morales, lo siguiente:


Nombre

Calidad en que

Demanda

Quantum de

Indemnización

A favor de O....V. de Cortés

Madre de la Víctima

100 smlmv

A favor de Acibíades Cortés Rico

Padre de la Víctima

100 smlmv

A favor de Robinson Cortés Vega

Hermano de la Víctima

50 smlmv


QUINTO: CONDENAR a la Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a favor de los demandantes por concepto de perjuicios materiales – lucro cesante, lo siguiente:



NOMBRE

CALIDAD EN QUE

DEMANDA

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

LUCRO CESANTE FUTURO


TOTAL, A PAGAR

A favor de

O. vega de corte

Madre de la victima

$ 41.005.481

$20.087.695

$ 61.093.176

A favor de A.

cortes rico

Padre de la victima

$41.005.481

$ 23.054.773

$ 64.060.254

A favor de

R. cortes vega

Hermana de la victima

$10.531722

No aplica

$ 10.531.722


SEXTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.


SEPTIMO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


OCTAVO: RECONOCER personería adjetiva al abogado R....D....R.S., portador de la tarjeta profesional No. 59.527 del C.S.J., como apoderado de la E.S.E Hospital Universitario H....M....P. de Neiva, en los términos y para los fines del poder allegado.


NOVENO: Dar cumplimiento a esta providencia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Expídanse las copias de esta providencia conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.




DECIMO: Una vez en firme este proveído, devuélvase el remanente de la suma depositada para gastos del proceso, de existir, dejándose las correspondientes constancias y archívese el expediente.”


II.- ANTECEDENTES



Los señores O.V. De Cortes y Alcibíades Cortes Rico, quienes actúan en nombre propio y en su condición de causahabientes del Oficial Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D); y R.C.V., quien actúa en nombre propio y en su condición de hermano del oficial, instauraron demanda de Reparación Directa en contra de la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, ESE Hospital Universitario H.M.P. de Neiva y Clínica Medilaser, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:


“Primero: Se declare que la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, la Empresa Social del Estado Hospital Universitario H.M.P. de Neiva y Clínica Medilaser, son responsable administrativamente por falla en la prestación del servicio médico asistencial y hospitalario, al prestársele tardía, deficiente e inadecuadamente el servicio de salud-médico de urgencias, diagnóstico, examen, intervención quirúrgica y postopoperatotio, así como la atención hospitalaria y administrativa que requería el señor Alexander Cortes Vega (Q.P.E.D.).


Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, la Empresa Social del Estado Hospital Universitario H.M.P. de Neiva y Clínica Medilaser deberán pagar de manera solidaria el valor de los daños y/o perjuicios de todo género ocasionados a los demandantes y al señor Alexander Cortes Vega (Q.P.E.D.), al punto que a éste se le causó daños físicos, psicológicos, morales e incluso la muerte, practicando para el efecto su corrección monetaria las siguientes pautas y factores:


1. Se pagará a cada uno de los demandantes, por concepto de P....M.S., la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia o en su lugar, en la de la liquidación de perjuicios así:


Para O.V. de Cortes y Alcibíades Cortes Rico, en calidad de sucesores y como padres del causante, el equivalente a mil (1.000) salarios mínimo legales mensuales vigentes como mínimo, para cada uno, o en su defecto aplicando el sistema o fórmula que les resulte más favorable.

Para R.C.V., en calidad de hermano de Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.), el equivalente a mil (1.000) salarios mínimos



legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto aplicando el sistema o formula que les resulte más favorables.


2. Se pagará a cada uno de los demandantes, por concepto de Perjuicios de Vida en Relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia o, en su lugar, en la de la liquidación de perjuicios así:


O....V. de Cortes y Alcibíades Cortes Rico, en calidad de sucesores y como padres del causante, la cantidad de 2000 gramos de oro puro, como mínimo, para cada uno.


Para R.C.V., en calidad de hermano de Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.) la cantidad de 2000 gramos de oro puro, como mínimo.


El valor reclamado se liquidará conforme a la certificación que expida el banco de la república o empleando cualquier otra fórmula o sistema que resulte más favorable a los intereses de los actores y que fuere legalmente admisible.


3. Se pagará a los demandantes por concepto de Perjuicios Materiales Objetivados y Objetivables, todos los costos o gastos en los que incurrieron en la atención, tratamientos, medicamentos, entre otros gastos que se llegaren a probar en el proceso, como consecuencia del servicio de salud que se le presto al señor Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.). Igualmente, se deberá reconocer la indemnización por vida probable, teniendo en cuenta las tablas que para el efecto expide el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, o la entidad que haga sus veces, discriminando la indemnización consolidada o vencida desde el momento en que se produjo el daño y hasta la fecha de la sentencia y la indemnización anticipada desde la fecha de la sentencia hasta el término de vida probable del señor Cortes Vegas (Q.E.P.D.); y cualquier otro factor que se llegare a demostrar en el proceso.


4. Se actualizarán los gastos o costos en que incurrieron los demandantes en la atención, tratamiento e intervenciones quirúrgicas y demás situaciones afines del señor A....C....V. (Q.E.P.D.), así como la indemnización por vida probable, E.T.C, teniendo en cuanta las pautas que para el efecto ha establecido la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.


5. Se distinguirán dos periodos de indemnización, a saber:


El primer, lo que se deba a la sentencia o del auto aprobatorio de la liquidación.

El segundo, desde dicha fecha hasta los límites máximos en el tiempo a que tienen derecho los integrantes de la parte demandante.



6. Por la indemnización de vida se reconocerán interese a la tasa máxima legal comercial de acuerdo a la certificación que para efecto expida la super bancaria a los que resultaren de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras y/o corrección monetaria, siempre que resulte más favorable a los intereses de los actores.


Tercero: Si no fuese posible establecer el monto de los perjuicios durante el plenario, la condena deberá hacerse en abstracto o ingénere, caso éste en el cual se dispondrá la tramitación del respectivo incidente, fijando las pautas o bases a que hubiere lugar tal como lo prevé los artículos 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo y el 308 del Código de Procedimiento Civil.


Cuarto: La condena impuesta deberá cumplirse en las condiciones y términos a que se refieren los artículos 176, 17...

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