Sentencia Nº 41-001-33-31-006-2009-00136-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 17-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731094

Sentencia Nº 41-001-33-31-006-2009-00136-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 17-01-2022

Número de registro81595997
Número de expediente41-001-33-31-006-2009-00136-01
Fecha17 Enero 2022










San Andrés Isla, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No.003


SIGCMA


Medio de Control

Reparación Directa

R.icado

41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante

Gustavo O. V. y otros

Demandado

E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de P.

de G.-H.

Magistrada Ponente

Noemí Carreño Corpus


I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA21-11817 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva1, que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE P. DE GARZON-HUILA.


SEGUNDO: DECLARAR administrativamente y patrimonialmente responsable a la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE P. DE GARZON-HUILA por los

daños causados a los demandantes.


TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE P. DE GARZON-HUILA a pagar a

favor de los demandantes, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS

($662.468.890) MCTE de la siguiente forma:






1 F.s 453 al 468 del cuaderno principal No. 4.







DEMANDANTE


PERJUICIO DAÑO EMERGENTE

PERJUICIO LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

PERJUICIO LUCRO CESANTE FUTURO


PERJUICIOS A LA SALUD


PERJUICIOS MORALES



TOTAL

G....O....V.

$461,500

$2,779,924

$10,036,506

$59,017,360

$73,771,700

$146,066.990

N....B. de O.

$73,771,700

$73,771,700

G....A....O....B.

$73,771,700

$73,771,700

N....E....O....B.

$73,771,700

$73,771,700

H....F....O....B.

$73,771,700

$73,771,700

William Armando O.

Borrero


$73,771,700


$73,771,700

J....F....O....B.

$73,771,700

$73,771,700

J....C....O. oarrero

$73,771,700

$73,771,700



TOTAL DE INDEMNIZACIÓN



$461,500



$2,779,924



$10,036,506



$590,173,600



$590,173,600



$662,468,890


CUARTO: CONDENAR a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a reembolsar a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE P....D....G....-.,

el valor asegurado en la póliza No. 1001027, por medio de la cual se aseguró la ambulancia de placas OFK379, por el concepto de “muerte o lesión a una persona”.


QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


SEXTO: NEGAR la condena en costas, de conformidad con las consideraciones.


SÉTIMO: En firma la presente providencia, archívese el expediente, una vez hechas las anotaciones correspondientes y expídanse las copias pertinentes a las partes conforme lo previsto en el artículo 114 del Código General del Proceso.



II. ANTECEDENTES



- DEMANDA



Los señores G....O....V., N....B. de O. en nombre propio y en representación del menor G.A.O.B., N.E.O....B., H.F.O.B., W.A.O.B., J.F....O.B. y J.C.O.B., por intermedio de apoderado judicial instauraron demanda de reparación directa en contra de la E.S.E. Hospital



Departamental San Vicente de P. de G. -H., con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones2:



PRIMERO: Que se declare que, la E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de P. de G. -H., es administrativamente responsable de pagar los perjuicios materiales, tanto en su manifestación de daño emergente como lucro cesante y de los perjuicios morales, causados al señor G.O.V., en condición de lesionado y de los perjuicios morales de todo orden ocasionados a su esposa N....B. DE OME, a sus hijos G....A....O....B., NESLSON ENRIQUE, H....F., J....A., JHON

FREDDY Y JUAN CARLOS OME BORRERO, el primero por ser menor representado por su madre, por falla o falta grave en la prestación del servicio por parte de la administración pública, a través de la citada entidad, que originaron al señor G....O....V., lesiones físicas con secuelas irreversibles que le producen pérdida de la capacidad laboral en un setenta y seis punto noventa por ciento (76.90%), vale decir, por pérdida total de la misma.


SEGUNDO: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de P. de G. -H., a reconocer y pagar a los aquí demandantes, las cantidades que a continuación del hecho dañino se les ocasionó:


1.-PERJUICIOS MORALES:

1.%2. Por concepto de perjuicios morales a favor del lesionado e incapacitado G.O.V., POR CAUSA DE LA ANGUSTIA, la aflicción, la congoja, DEBIDO A LA MERMA DE LA CAPACIDAD LABORAL PRODUCTO DEL HECHO DAÑINO; POR LOS IMPACTOS SICOLÓGICOS y animados sufridos con motivo de las lesiones y por los padecimientos sufridos en su humanidad, cuyo valor se estima en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia en TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.


2.%2. Por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida de relación, a favor del señor G....O....V., por la pérdida del goce a la vida de manera toral (cero relaciones íntimas de pareja, carencia absoluta de relaciones afectivas con su grupo familiar, carencia total de recreación y de trabajo, etc.), cuyo valor se estima en el equivalente en pesos moneda legal a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.

2 F.s 1-2 del cuaderno principal.




1.3 Por concepto de perjuicios morales a favor de la esposa N....B. DE OME, que serán pagados por la congoja, la aflicción, el dolor síquico generado por el hecho dañino padecido por su esposo cuyo valor se estima en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia en TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.


%1.%2. Por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida de relación, a favor de la señora N....B. DE OME, en condición de esposa del señor G.O.V., por la pérdida del goce a la vida de manera total (cero relaciones íntimas de pareja, carencia absoluta de relaciones afectivas con su grupo familiar, carencia total de recreación y de trabajo, etc.), cuyo valor se estima en el equivalente en pesos moneda legal a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.


%1.%2. Por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de los hijos: G.A.O.B. (representado por su señora madre); Y N.E., H.F., W.A., J.F.Y....J.C.O.B., cuyo valor se estima en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia en doscientos (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.


%1.%2. Por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida en relación, a favor de los hijos del lesionado: G.A.O.B. (representado por su señora madre); Y N....E., H....F., W....A., J.F.Y.J.C.O.B., por la pérdida del goce de la vida de manera total (cero relaciones de amistad con su padre, carencia absoluta de relaciones afectivas con su padre, carencia total de recreaciones en el entorno familiar, etc.) cuyo valor se estima en el equivalente en pesos moneda legal a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.


2- PERJUICIOS MATERIALES:

2.1.-Daño Emergente (pasado):

a) por concepto de gastos y erogaciones, a favor del lesionado G....O....V., cuyo valor se estima en la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS. ($776.600.00) MCTE.


2.2.- Daño emergente (futuro):

a) Gastos o erogaciones en que incurre el incapacitado con ocasión de la incapacidad hacia futuro (persona que se encargue del cuidado y atención del paciente incapacitado, medicinas, transporte desde el sector rural hacia la ciudad, terapias, medicinas, consultas médicas, pañales, fotocopias. etc., a



favor del señor G....O....V., se estima este rubro en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00) MCTE.


2.3.- Lucro cesante (Sumas de dinero dejadas de percibir con ocasión del daño)

a) Para el cálculo del lucro cesante a favor del señor G....O....V., se hace necesario la aplicación de la fórmula que para estos eventos utiliza el Consejo de Estado y además teniendo en cuenta los siguientes datos y criterios: 1) edad de la víctima (incapacitado) al momento de los hechos 58 años. 2) por consiguiente su vida probable es de 14 años, según la tabla de supervivencia o vida probable en Colombia (Resolución No. 0497 de 1997 superintendencia bancaria y 3) Sus ingresos que son estimados en

$450.000.00 para la época del hecho dañoso, proveniente de las labores que como agricultor desarrollaba en predios de propiedad de su señora esposa y con los cuales sostenía medianamente al grupo familiar conformado por los demandantes. Entonces aplicaremos la fórmula que aplican las autoridades judiciales para casos similares:


INDEMNIZACION DEBIDA:

Por lo reciente de los hechos y al no existir una fecha cierta de sentencia, no se calcula el rubro de la indemnización debida, pero esta deberá calcularse en su debido momento procesal, cuando se efectúe la liquidación correspondiente.


INDEMNIZACIÓN FUTURA

Desde la...

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