Sentencia Nº 41 001 33 33 007 2017 00482 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972733641

Sentencia Nº 41 001 33 33 007 2017 00482 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 24-08-2021

Número de registro81563933
Número de expediente41 001 33 33 007 2017 00482 01
Fecha24 Agosto 2021




TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente:

Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Medio de control

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante

María Nelly Rojas Rivera y otros

Demandado

Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal de la Protección Social UGPP

R.icación

41 001 33 33 007 2017 00482 01

R.. Interna. 2021-054

Asunto

SENTENCIA

Número: S-115

Acta de Sala

055

De la fecha.



1. ANTECEDENTES.


1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante y, los mandatarios de las vinculadas A.M....P.R. y A.R.V., contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2021 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Neiva, que negó las pretensiones de la demanda.


2. DE LA DEMANDA.


2.1. Las pretensiones.


%1. La señora M....N....R....R., mediante apoderado, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. RDP 025371 del 4 de junio de 2013, por medio de la cual le fue negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor L....A.R....C..


%1. A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, a reconocer, liquidar y pagar la pensión de sobreviviente a favor de la señora M....N....R....R., con ocasión del fallecimiento del señor L....A....R....C., a partir del 21 de enero de 2013, fecha en la que falleció, en cuantía equivalente al 100% de la prestación económica, y solicita que se condene a la demandada a pagarle el retroactivo correspondiente a las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir del 21 de enero de 2013, así como las que se causen en adelante hasta el ingreso a nómina de pensionados y de forma vitalicia.


%1. Que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios, causados por la mora en el pago de las mesadas pensionales a partir



del 21 de enero de 2013 y, además, a pagar en forma actualizada la correspondiente indexación, desde el momento en que se hizo exigible y hasta que se haga efectivo el pago; y que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


2.2. Los Hechos.


%1. Señala que el señor L.A.R.C. falleció el 21 de enero de 2013 en el municipio de F.gasugá (Cundinamarca), y que era pensionado de la extinta Caja Nacional de Previsión Social E.I.C., la cual, por medio de la Resolución No. 010039 del 24 de junio de 1997 le reconoció una pensión por valor de $477.158.95 efectiva a partir del 01 de enero de 1998.


%1. Que contrajo matrimonio por la vía civil con el causante el 18 de junio de 1994 ante la Notaría Primera del Círculo de Neiva (H), conviviendo juntos desde antes y después de su matrimonio, por un periodo de veinte (20) años, de forma continua y permanente compartiendo techo, lecho y mesa.


%1. El señor L.A.R.C. tenía una adicción a las bebidas alcohólicas, y que, en su última salida a beber licor, la demandante recibió una llamada del señor L....A....R....C. quien le informó que se encontraba hospitalizado en la Clínica Saludcoop, por lo cual se dirigió al centro asistencial donde lo halló en la habitación, en compañía de otra mujer llamada A.R....V. quien también está reclamando la pensión de sobreviviente manifestando ser la compañera permanente.


%1. Sostiene que el señor R.C. continuó hospitalizado por varios días en los cuales lo visitó constantemente por ser su esposa y por disposición del médico, acondicionó una habitación para cuando su esposo fuera dado de alta; no obstante cuando el señor L.A....R....C. iba a ser dado de alta, la señora A....R. se lo llevó de la Clínica, por lo cual ella (M....N....R....R., empezó a realizar averiguaciones acerca del paradero de su esposo, conociendo por información suministrada por una amiga de la señora A. que aquel había fallecido en el municipio de Silvania y que su muerte había sido registrada en el municipio de F.gasugá.


%1. En razón de lo anterior M.N.R.R. solicitó a la UGPP, en calidad de cónyuge supérstite, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


%1. Expresa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, mediante la resolución No. RDP



025371 del 4 de junio de 2013, negó el reconocimiento de la pensión, a su favor, debido a que se habían presentado ante esa misma entidad, idénticas solicitudes por parte de las señoras A.M.P....T. como cónyuge, y A....R....V. como compañera del causante.


%1. Frente a la señora A.M.P.T., expone que manifiesta ser casada con el causante por los ritos católicos, y según registro civil de matrimonio la celebración tuvo ocurrencia el 4 de junio de 1960, siendo registrado tan solo el 16 de enero de 2013 ante la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, pocos días antes de su muerte y 56 años después de haberse celebrado la boda.


%1. Indica que lo anterior demuestra una separación de hecho, pues el causante le informó a la actora que la señora A.M. se había ido al país de Ecuador con sus hijos, además que según la señora P....T. ella vivía con su esposo en la ciudad de B., no obstante, el causante vivía con la actora en Neiva.


%1. La señora A....R. inició ante el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, acción de constitución de unión marital de hecho, contra el señor L....A....R....C. y la señora A....M....P....T., cuya radicación corresponde al No. 41001311000520160018000, proceso que culminó negando las pretensiones por no haberse probado la existencia de tal unión marital.


%1. Que en el listado de fichas en histórico del Sisben, la señora A....R....V. aparece como beneficiaria de este sistema de salud con dirección residencial en la calle 2D No. 34 A – 46, la que difiere de la anotada en la escritura pública No. 1451 de declaración de existencia de unión marital de hecho con el causante en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, además que en ese sistema aparece como compañero el señor H....C....C. teniendo como fecha de la encuesta el 3 de abril de 2012, esto es, antes del fallecimiento del señor L....A....R..


2.3. Normas violadas y concepto de violación.


%1. Indica como causal de nulidad para cuestionar la legalidad del acto acusado la “Infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación”, con fundamento en que el acto administrativo acusado vulnera las normas constitucionales y legales reguladoras de la pensión de sobrevivientes toda vez que se demostró en la actuación administrativa que su poderdante cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes como son la calidad de cónyuge supérstite, la convivencia al momento del fallecimiento y en



comunidad de vida permanente y singular con el causante por un término superior a cinco (5) años de conformidad con el artículo 13 de la ley 797 de 2003.


%1. Considera que se infringieron los siguientes preceptos: artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 29, 48, 53, 58, 83 y 90 de la Constitución Política; los artículos 103, 104, 138, 154, 155, 179 al 182 del CPACA; artículos, 36, 46, 47, 48 y 288 de la ley 100 de 1993, ley 797 de 2003 artículos 13 y 13, ley 33 de 1985.


%1. Argumenta que le están vulnerando, por el mismo estado -La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- sus derechos por la discriminación a la que ha sido sometida, pues sin justificación legal le ha sido negado el reconocimiento la pensión de sobreviviente a que tiene derecho.


%1. Argumenta que, dependía económicamente del señor L.A....R....C., y además, convivió con él, de manera ininterrumpida desde antes de contraer matrimonio y de manera permanente hasta cuando falleció, aclarando que el señor R....C. no tenía otras personas que dependieran económicamente de él, razón por la cual se le debe reconocer su derecho.


%1. En cuanto a la falsa motivación, sostiene que se da por cuanto la UGPP consideró que las pruebas existentes no eran concluyentes para brindar certeza de la convivencia entre ella y el señor L.A....R....C., pese a haberse aportado copia auténtica del registro civil de matrimonio celebrado ante la notaria Primera del Círculo de Neiva, y además, haberse aportado declaraciones idóneas que demostraban la convivencia hasta el día del fallecimiento del causante.


%1. Expresa que la señora A.M.P.T. tiene su residencia en la Calle 63 No. 14B-40 del barrio San Gerardo de B. Santander, que contrajo matrimonio católico con el fallecido L.A.R.C. el 4 de junio de 1960, y que aquel se registró solamente pocos días después del fallecimiento del causante, en la ciudad de Neiva y no en Piedecuesta donde se realizó, indicando que teniendo en cuenta la fecha anotada, transcurrieron 19 años y unos meses en los que desde luego no existió convivencia entre la señora P. y el causante, siendo además imposible la misma por la distancia entre B. donde tiene su residencia y la ciudad de Neiva donde estaba radicado el señor L....A....R....C..


%1. De acuerdo a lo anterior, sostiene que, pese a que existió el vínculo matrimonial entre la señora P....T. y el señor R.



Conde, no hubo convivencia lo cual no la hace merecedora de la pensión de sobreviviente causada por aquel.


%1. En cuanto a la señora A....R....V., indica que tampoco le asiste el derecho a reclamar la pe...

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