Sentencia Nº 41 001 33 33 004 2018 00382 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734272

Sentencia Nº 41 001 33 33 004 2018 00382 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 24-11-2021

Número de registro81581314
Número de expediente41 001 33 33 004 2018 00382 01
Fecha24 Noviembre 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida



Neiva, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: S.R....N.

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL.

PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN41 001 33 33 004 2018 00382 01

RAD INTERNA: 2020-0011


Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. 069.



1. OBJETO A DECIDIR.


En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a dictar sentencia y decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva, mediante la cual se accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda.


2. LA DEMANDA.


2.1. De las pretensiones.


Mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, S.R.N. instaura demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL, para

solicitar se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número emitido dentro del radicado No. 20183170598341 de fecha 4 de abril de 2018, mediante el cual se negó el reajuste en un 20% de su salario como soldado profesional entre los años 2003 al 2017, y en consecuencia, el reajuste de todas las prestaciones sociales canceladas


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada reconocer y pagar el reajuste salarial y prestacional del 20%, equivalente a la diferencia que resulta entre el valor devengado por concepto de salario mensual, primas de


antigüedad, prima de servicio anual, vacaciones y navidad, así como, subsidio familiar y cesantías, y lo que efectivamente que debía percibir como soldado profesional, en aplicación del inciso 2 del artículo 1 del Decreto R.mentario 1794 de 2000, en forma retroactiva.


De igual manera, solicita que la liquidación de las anteriores sumas de dinero sea reajustada conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, esto es, conforme al IPC que certifique el DANE.


Que se ordene que las sumas causadas devenguen los intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y se ejecutará en los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.


Finalmente, pretende se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho que se causen.


2.2. De los hechos.


En síntesis, expone que el señor S.R.N. ingresó al Ejército Nacional como soldado regular el 26 de diciembre de 1996, en cumplimiento de su servicio militar obligatorio, el cual concluyó el 30 de diciembre de 1992.


A partir del 20 de octubre de 1999 se incorporó al Ejército Nacional, como Soldado Voluntario, conforme lo previsto en la Ley 131 de 1985.


Que a partir del 20 de noviembre de 2003, el cargo que desempeñaba dejo de denominase “Soldado Voluntario” y empezó a denominarse “Soldado Profesional”, lo que ocasionó la aplicación de manera improcedente del inciso primero del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, al empezar a reconocérsele tan solo un 40% de aumento a su salario base, cuando por disposición del mismo artículo y como se aplicaba desde el año 2001, era del 60%, dejándose de reconocer así un 20% sobre el sueldo devengado, obteniendo una desmejora salarial ilegal e inconstitucional, desconociendo sus derechos laborales adquiridos.


Finalmente, indica que por virtud de las órdenes administrativas de Personal del Comando Central del Ejército Nacional, específicamente la No. 1175 del 20 de octubre de 2003, se dispuso de manera general el cambio de régimen de todos los soldados voluntarios, aclarando que el primer alistamiento de Soldados Voluntarios al nuevo régimen se dio por mandato de la Orden Administrativa de Personal No. 1241 de 20 de enero de 2001.


2.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación.


Enuncia como normas violadas el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 53, 216 y 217, Convenio No. 95 de la OIT y todo el bloque de constitucionalidad aplicable al caso, la Ley 131 de 1985, Decreto 1794 de


2000, Decreto 4433 de 2004 y Ley 21 de 1982.


Como concepto de la violación, expuso que a los Soldados Voluntarios les aplica todo lo pertinente a los Soldados Profesionales, sin desmejorar los derechos adquiridos, por lo que la expedición del Régimen Salarial y Prestacional para los Soldados Profesionales, no puede desconocer lo establecido en el artículo 4 de la Ley 131 de 1985 para los soldados voluntario, esto es lo referente a su salario.


Que efectivamente, el Decreto 1794 de 2000 retoma el derecho reconocido y adquirido por la Ley 131 de 1985 a los que ostentaban la calidad de soldado voluntario, al cobijarlos el inciso dos del artículo 1 del referido decreto, en el sentido que su asignación mensual salarial estaría compuesta por un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.


Por último, indica que la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, unificó su jurisprudencia en materia de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, fijando como reglas jurisprudenciales para la decisión de las controversias judiciales las siguientes:


“Primero. De conformidad con el inciso del artículo del Decreto R.mentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1º de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.


Segundo. De conformidad con el inciso del artículo del Decreto R.mentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.


Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar. (…)”


3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fl. 59-85 C. 1Inst.)


Por intermedio de apoderado la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL- se opone a las pretensiones de la demanda al considerar que la misma carece de apoyo en hechos reales y prueba que demuestre que los actos demandados se encuentran viciados de nulidad.


Acto seguido propuso la exceptiva de falta de legitimación por pasiva y falta de integración del contradictorio, argumentando que las pretensiones del actor están relacionadas con los incrementos salariales de carácter periódico


de su sueldo de retiro, recayendo la competencia en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.


De otra parte, sostuvo que, si el demandante se desempeñó como soldado voluntario y posteriormente se incorporó como soldado profesional, dicha incorporación conllevó el acogerse totalmente a los Decretos 1793 y 1794 de 2000, sin que ello significara desmejoramiento alguno, por cuanto al crearse el estatuto del soldado y establecer su régimen salarial y prestaciones, los uniformados fueron merecedores de notables e innegables mejoras que no tenían cuando eran soldados voluntarios.


Que si bien el Decreto 1794 de 2000 consagra en el inciso segundo del artículo 1 que quienes a 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, sin embargo, el análisis de dichas disposiciones debe hacerse de manera sistemática e integral, y no gramatical y aisladamente, advirtiendo así que dicha disposición está precedida del inciso 1 del mismo artículo, que indica claramente que los “soldados profesionales” que se vinculen a las Fuerzas Militares devengaran un salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 40% del mismo salario.


De otra parte, señaló que el cambio de denominación de soldado voluntario a soldado profesional no se dio de manera general por disposición del comando superior como lo quiere hacer ver el demandante, sino que se dio por quienes tuvieran la intensión de incorporarse al nuevo régimen y recuerda que el demandante pasó a ser soldado profesional el 1 de noviembre de 2003, es decir, casi dos años después de la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000, mientras que durante dicho periodo estuvo cobijado por la Ley 131 de 1985 que regulaba a los soldados profesionales.


Precisó luego que no puede pretenderse que personas que desempeñan un mismo cargo como soldado profesional, pretendan recibir beneficios que no se encuentran consagrados en la normatividad que regula a los mismos, es decir, el Decreto 1794 de 2000, lo que atenta contra el derecho a la igualdad, el hecho que algunos soldados profesionales devenguen como salario 1smlmv incrementado en un 40% y que el demandante quien ostenta la misma calidad y cumple con las mismas funciones que aquellos, pretenda como remuneración el mismo smlmv pero incrementado en un 60%, sin mayor justificación que una indebida interp...

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