Sentencia Nº 41 001 33 33 006 2014 00283 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735446

Sentencia Nº 41 001 33 33 006 2014 00283 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 21-09-2021

Número de registro81563902
Número de expediente41 001 33 33 006 2014 00283 01
Fecha21 Septiembre 2021


TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente:

Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Medio de control

Reparación Directa

Demandante

Segundo I....L. guaca y otros

Demandado

Municipio de San Agustín Huila

Radicación

41 001 33 33 006 2014 00283 01

R.. Interna 2016-0235

Asunto

SENTENCIA.

No. S-138

Acta No.

063

De la fecha.



1. ANTECEDENTES.


1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2016 por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, que negó las pretensiones de la demanda.


2. LA DEMANDA.


2.1. Pretensiones.


%1. Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, los señores L....L....M., M....E.A.B. quien actúa en nombre propio y en el de su hija menor L....Y....C....A., N....L....A., O....L....A., B....C....A., M....A....C....A., S.I.L.G., B.R.L.I., M.O.O. quien actúa en nombre propio y en el de su hija menor V....L....O., y M....I., quien representa a su menor hijo J.D.L.I., solicitan se declare que el municipio de San Agustín es responsable de la totalidad de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes, sufridos como consecuencia de la muerte de J....L....L....A..


%1. Como consecuencia de lo anterior solicitan se condene a la demandada a pagar a título de resarcimiento, los daños y perjuicios inmateriales de la siguiente manera:


%1. Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la esposa e hijos de la víctima directa, la suma de $236.544.000 que equivalen a los salarios que habría devengado desde la fecha de su muerte hasta la fecha probable de vida en Colombia para un hombre calculado según el salario mínimo legal vigente, teniendo como base que tenía 41 años.


%1. Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de la esposa de la víctima directa, M....O....O., la suma de

$6.000.000, por concepto de los gastos funerarios en que ella incurrió.



%1. Perjuicios morales, así:


- A L.L.M. y M.E.A.B., la suma equivalente a 100 smlmv para cada uno de ellos, en su condición de padres de J....L....L....A.

- A N.L.A., O.L.A., B.C....A., M.A.C.A., L.Y.C....A., S.I.L.G., la suma equivalente a 50 smlmv para cada uno de ellos, en su condición de hermanos de J....L....L....A.

- A valentina L....O., B....R....L....O. y J....D....L....I., la suma equivalente a 100 smlmv para cada uno de ellos, en su condición de hijos de J....L....L....A.

- A M.O.O., la suma equivalente a 100 smlmv, en su condición de compañera permanente de J.L.L....A..


2.2. Los Hechos.


%1. Se expone que el señor J.L.L.A. desde el 1 de febrero de 2014, se encontraba laborando para el municipio de San Agustín, siendo su trabajo la operación de una retroexcavadora, según se prueba con el contrato de prestación de servicios No. 057 del 23 de enero de 2014.


%1. La máquina pesada manejada por L.A. era una retro cargadora adquirida por el municipio de San Agustín mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía No. 012 de 2013, a la empresa Navitrans SAS representada legalmente por L.J....C....G., según resolución de adjudicación No. 0407 del 7 de diciembre de 2013.


%1. En este trámite contractual a la empresa le asignaron 200 puntos en la calificación por cuanto ofreció capacitación al personal operativo de al menos 20 horas, y así lo consagraba el pliego de condiciones definitivos, no obstante, la victima nunca recibió la capacitación en proporción a 20 horas como se había dispuesto en los pliegos de condiciones y el contrato celebrado, dado que solo asistió de manera informal el domingo 26 de enero entre las 8 y 9 de la mañana, fecha en que se había dispuesto la misa para la bendición de la maquinaria y a la que asistió J....L....L....A., la cual empezó a las 10 de la mañana.


%1. El municipio de San Agustín puso en riesgo al señor L....A. al desarrollar una actividad calificada como riesgosa, hecho que genera la falla del servicio probada, porque lo contrató sin que tuviera la experiencia necesaria como lo exige el estatuto de contratación pública, y le ordenó realizar la tarea sin tener las mínimas consideraciones de seguridad, pues el sitio es de alto riesgo y a pesar de ello se le insistió en el trabajo.




%1. La certificación que sirvió como idoneidad y experiencia aportada por J....L....L. al municipio, fue expedida por L....E....I....M., en donde consta que durante un año manejó un cargador de su propiedad, máquina que solo tiene en común con el retro cargador, que se tratan ambos de maquinaria pesada, pues su configuración y uso es totalmente distinto, hecho que no le servía para poder contratarlo. Indica que en su propuesta de trabajo, el señor L....L. simplemente le manifestó que ponía a su disposición su propuesta como conductor del parque automotor de la administración de San Agustín.


%1. Sostiene que en respuesta a petición, la Secretaría de Planeación Territorial y Desarrollo Económico de la Alcaldía de San Agustín, manifestó que las instrucciones impartidas para llevar a cabo los trabajos con retroexcavadora de propiedad del municipio están a cargo del señor L.A.T., persona que se encuentra vinculada el municipio mediante contrato número 017 del 10 de enero de 2014 cuyo objeto es la prestación de servicios como apoyo para la coordinación de la maquinaria para el mantenimiento de vías terciarias del municipio de San Agustín.


%1. La instrucción para llevar a cabo el trabajo con la retroexcavadora, al señor J....L....L....A. fue impartida por el coordinador de la maquinaria de acuerdo a un cronograma de actividades concertado con la comunidad y aprobado en calidad de secretario de planeación como supervisor del contrato. Con el trabajo a desarrollar se pretendía realizar el mantenimiento de la vía Obando Eucaliptus dando cumplimiento del cronograma de actividades para el mantenimiento de vías del municipio


%1. Por ser un trabajo concertado con la comunidad el señor L....L.A. se encontraba acompañado con algunas personas de la comunidad y no fue acompañado por ningún funcionario o contratista vinculado a la administración municipal, debido a que la actividad que desempeñaba no requería de otra persona.


%1. Aduce que en el curso de la investigación penal que se adelanta en la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito, la esposa de la víctima manifestó que su esposo le había comunicado al señor que estaba coordinando las obras de nombre D., que “eso estaba muy feo que no metieran esa máquina para allá”.


%1. Expone que el riesgo en que puso el municipio a la víctima directa tiene que ver con haberlo contratado sin tener siquiera un mínimo de experiencia en manejo de retro cargador, no haberle garantizado una capacitación en el manejo de dicha máquina, haberle puesto un trabajo en que él mismo advirtió el riesgo, mandarlos solo a trabajar sin personas que le prestarán colaboración como se acostumbra con estas máquinas, no haber exigido el proceso contractual que sirvió de base



para contratar al señor L....A. experiencia en retro cargador, pues sólo lo pidieron en maquinaria pesada.


%1. Manifiesta que la retro cargadora no se encontraba asegurada, y que mediante oficio 14100 del 21 de abril de 2014, suscrito por la Coordinación Punto 143 de Positiva Compañía de Seguros y dirigido al municipio de San Agustín, informaron que una vez analizadas las pruebas en conjunto y la investigación técnica del caso, se determinó que el accidente ocurrido es de origen laboral.


%1. Señala que la labor que le habían impuesto al señor L....A., era la de extraer balastro para el mantenimiento vial de una mina de este material que se encuentra a 100 metros del sitio en donde ocurrió el accidente, que para ir a esta mina desde la vía principal no hay una vía carreteable, sino que obligaron a L.A. a que abriera su propia vía, hecho que lo puso en peligro, pues la apertura de la vía, por corta que fuera, no estuvo precedida de un estudio que le ayudara a escoger la forma y el sitio para hacerlo, tal como lo indicó el formulario de dictamen para determinación de origen del accidente, de la enfermedad y la muerte, suscrito por Positiva, compañía de seguros.


%1. Advierte que el peligro en que se puso al señor L.A. estuvo precedido de un hecho ilegal, cual fue imponerle una carga laboral para para una actividad ilícita, esto es, sacar balastro para hacer un mantenimiento vial, siendo que la extracción de este material debe hacerse en sitios o minas que cuenten con los permisos legales de las autoridades ambientales, en los términos que impone la ley 685 de 2001, la cual exige que al explotar las minas se deben adoptar medidas para preservar las de los trabajadores como ha debido hacerse en este caso.


2.3. Fundamentos de Derecho.


%1. Cita como fundamentos de derecho los artículos 2, 6, 19, 83, 209, 228, 229, 230, 241 de la Constitución Política.


%1. Sostiene que el régimen de responsabilidad estatal que se debe manejar en este caso es de la falla en el servicio; pero, el trabajo con la maquinaria pesada, independiente de la teoría que esgrima, ya se falla del servicio o responsabilidad objetiva, corresponde a aquellas actividades denominadas como peligrosas, afirmación que respalda en una sentencia del Consejo de Estado.


%1. Argumenta, que el daño antijurídico es la muerte de J.L....L.A., quien tenía una familia que hoy sufre un perjuicio de ...

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