Sentencia Nº 41-001-33-31-003-2010-00156-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736397

Sentencia Nº 41-001-33-31-003-2010-00156-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 02-12-2021

Número de registro81595827
Número de expediente41-001-33-31-003-2010-00156-01
Fecha02 Diciembre 2021










SIGCMA

San Andrés Isla, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Sentencia No. 0117

Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-33-31-003-2010-00156-01

Demandante

Duar Harley Quintero Riveros y Otros

Demandado

E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua

Magistrado Ponente

Jesús Guillermo Guerrero González



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el artículo del Acuerdo No. PCSJA19- 11276 del 17 de mayo de 2019, prorrogado mediante el artículo 2º del Acuerdo PCSJA19-11444 del 14 de noviembre de 2019 y el Acuerdo PCSJA20-11507 del 21 de febrero de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo, contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de este Circuito Judicial de Neiva,1 dentro del proceso iniciado por los señores D.H.Q.R., L.R., N.M.B....B., J.Q.R. y C.A.Q.T., en contra la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata – Huila., mediante la cual se dispuso lo siguiente:


FALLA


“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada inexistencia de nexo de causalidad, propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.




1 Folios 461 a 469 del cuaderno principal No.3

Código: FCA-SAI-06Versión: 01Fecha: 14/08/2018



TERCERO: DECLARAR que no hay lugar a condena a costas.


CUARTO: DEVOLVER a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere, una vez en firme esta sentencia.

QUINTO: ARCHIVAR el expediente dejando las constancias del caso.


N. y cúmplase”.



II. ANTECEDENTES


- LA DEMANDA


Los señores D.H.Q.R., L.R., N.M.B....B., J.Q.R. y C.A.Q.T., actuando por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda en ejercicio de la acción de Reparación Directa en contra La E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata – H., con el objeto de que se accedieran a las siguientes declaraciones:


- PRETENSIONES


“PRIMERA: Declarar Administrativa y Extracontractualmente responsables al

ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA

PLATA – HUILA, representada legalmente por su Director o quien haga sus veces al momento de la diligencia de notificación por los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación causados a los demandantes, ocasionados por la mala atención y errado diagnostico emitido en la atención médica prestada al señor D.A....Q....R..


SEGUNDO: Condenar ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO

DE PADUA DE LA PLATA – HUILA, representada legalmente por su director o quien haga sus veces al momento de la diligencia de notificación, indemnizar los perjuicios causados a los demandantes así:


Para D....H....Q....R.:


Perjuicios Materiales: la suma de Setenta Millones de Pesos ($70.000. 000.oo) o lo que se llegue a probar dentro del proceso, estimado de la siguiente manera:


Daño emergente.

Lo correspondiente a los egresos patrimoniales del demandante ocasionados por el daño sufrido, considerando tanto el daño emergente consolidado como el futuro. En cuantía de Veinte Millones de Pesos ($20.000. 000.oo) o lo que se llegaré a probar dentro del proceso.


Lucro cesante.

Lo correspondiente a lo dejado de percibir en el patrimonio del demandante ocasionado por el daño sufrido y la incapacidad para desarrollar la actividad que genera su sustento, en la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000. 000.oo) o lo que se llegare a probar dentro del proceso.




P.M.: lo correspondiente al dolor moral sufrido por el daño causado la suma equivalente a Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Perjuicios a la Vida de Relación: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Para N....M....B....B.: En calidad de compañera permanente de D....H.Q..


P.M.: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Perjuicios a la Vida de Relación: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Para L.R.: en su calidad de madre de D.H.Q....R..


P.M.: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Perjuicios a la Vida de Relación: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Para C.A.Q.T.: en calidad de padre de D....H....Q....R..


P.M.: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Perjuicios a la Vida de Relación: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Para J.Q.R.: en calidad de hermano de D.H....Q....R..


P.M.: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Perjuicios a la Vida de Relación: la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


TERCERA: Ordenar que la condena sea actualizada en los términos del artpiculo 178 del CCA.


CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas, incluyendo agencias en derechos, que se ocasionen con el ejercicio de la presente acción2”.






2 Folios 01 a 11del cuaderno principal No.1.



-HECHOS


La parte demandante sustenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así:



Refiere que el día 27 de abril de 2008, el señor D....H....Q....R. sufrió un accidente en el que se cortó con un vidrio el antebrazo derecho, acudiendo al Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata – Huila, donde fue atendido por el D....M.A....S..



Manifiesta que el diagnóstico del galeno tratante fue: “herida de 7 cm bordes regulares sangrante moderadamente compromiso principal de piel – no compromiso tendinoso ni muscular – no hay vasos sangrantes – movilidad de la mano y los dedos conserva – sensibilidad conservada a excepción de hipoestesia en falange distal del III dedo”, a lo cual, el médico ordenó suturar la herida, prescribiendo medicamentos y autorizando la salida del paciente a su casa.



Posteriormente, el señor D.H.Q.R. empezó a sentir dolor, molestias e impedimento o limitación para mover los dedos y la mano derecha; por lo cual decidió acudir nuevamente a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua, donde fue atendido por el médico W.L.L., quien en la anamnesis resumió: “hace ½ meses sufre herida con un vidrio por accidente con lesión a nivel de la muñeca derecha, acude a urgencias y es suturado. Desde el momento percibe hipoestenia en 2 y tercer dedo y palmar persistente limitación para la flexión del 2do dedo”, por lo cual fue remitido al especialista médico ortopedista y traumatólogo en la ciudad de Neiva.



El 9 de julio de 2008, el señor D.H.Q.R. fue valorado por el ortopedista doctor F.G.R. en la E.S.E. del Hospital de la ciudad de Neiva, quien remitió al paciente con el especialista en cirugía plástica.



Según el demandante, en la historia clínica del Hospital de Neiva, se puede observar todos los procedimientos que le fueron realizados por el cirujano plástico, resaltando



que la cirugía se realizó para que no perdiera del todo la movilidad de su mano derecha, toda vez que, por la atención tardía y el mal diagnostico dado en la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua, el demandante recibió el procedimiento a última hora y como consecuencia de eso, la movilidad de su mano derecha es limitada. Aunado a ello, reseña que en la misma historia clínica se puede observar los errores en que incurrieron los galenos del Hospital que prestó atención médica en un inicio.



Narra que se puede concluir que los médicos que atendieron al señor D.H....Q. el día que tuvo el accidente, no realizaron una adecuada anamnesis, un examen físico apropiado, no expuso la parte afectada totalmente ni realizaron la revisión por sistema (circulatorio, sensibilidad, recubrimiento, huesos, articulaciones, ligamentos, tendones, flexores, tendones extensores, función muscular intrínseca), no fue remitido al médico especialista, fue demorada la reparación quirúrgica lesión del nervio mediano, la cual dejó una secuela por formación de un tumor benigno que provocó una recuperación nerviosa lenta, presentando como secuela el déficit a nivel motor de la mano.



Como consecuencia de todo anterior, y del alegado mal diagnostico dado por el médico de la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata, que le resultan reprochables los perjuicios materiales y morales; como quiera que, el actor siempre había trabajado de panadero – pastelero y de esa actividad que realizaba obtenía el sustento para su compañera y demás familiares.



Finalmente, manifiesta que debido a la condición que se encuentra el actor, ha tenido que sufragar gastos para atender la enfermedad y se ha visto obligado a prestar dinero, toda vez que se encuentra sin trabajo, gastos que ascienden a la suma de Doscientos Veinticuatro Mil pesos ($224. 000.oo)3.









3 Folios 01 al 11 del cuaderno principal No.1.



-FUNDAMENTOS DE DERECHO



Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandant...

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