Sentencia Nº 41-001-23-31-000-2006-000105-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736418

Sentencia Nº 41-001-23-31-000-2006-000105-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 10-12-2021

Número de registro81595837
Número de expediente41-001-23-31-000-2006-000105-01
Fecha10 Diciembre 2021









SIGCMA



San Andrés Isla, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 125

Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-23-31-000-2006-000105-01

Demandante

Alejandro González Peña y otros

Demandado

Nación -Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito

Nacional

Magistrada Ponente

Noemí Carreño Corpus


I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA21-11817 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 31 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva1, que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL, por

el daño antijurídico causado a los demandantes, como consecuencia de la lesión ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo, según el INFORME LESIÓN POR ACCIDENTE No. 11 del 14 de enero de 2003,el soldado profesional A.G.P., que le provocó como resultado final una disminución de la capacidad laboral del 85%, en hechos ocurridos el 14 de enero de 2003, en el Municipio de Colombia, H., de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE A LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL, a

pagar a favor de los actores las siguientes sumas, así:

1 Folios 476 al 485del cuaderno principal No. 2



A) Por perjuicios morales:


DEMANDANTE

CUANTÍA EN S.M.M.L.V.

A..G.PEÑA

(víctima directa)

100 S.M.M.L.V.

DEICY MILENA TIMOTE PERDOMO

(cónyuge)

100 S.M.M.L.V.

CHARLY ALEJANDRO GONZÁLEZ

TIMOTE (hijo)

100 S.M.M.L.V.

ALEJANDROGONZÁLEZ

HERRERA (progenitor)

100 S.M.M.L.V.

A..I.PEÑAPEÑA

(PROGENITORA)

100 S.M.M.L.V.

FORTUNATOGONZÁLEZPEÑA (HERMANODELAVÍCTIMA

DIRECTA)

50 S.M.M.L.V.

B..G.PEÑA

(hermana de la víctima directa)

50 S.M.M.L.V.

U..G.PEÑA

(hermano de la víctima directa)

50 S.M.M.L.V.


B) Por perjuicios materiales - Lucro cesante


A favor del demandante A....G.P., la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($498.889.561)


C) Daño a la vida en relación

A favor del demandante A....G. PEÑA cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


TERCERO: Deniéguese las demás pretensiones de la demanda.


(…)


II. ANTECEDENTES


- DEMANDA



Los señores A.G.P., D.M.T.P., en nombre propio en representación de su menor hijo C.A.G.T., A....G....H., A....I....P....P., en nombre propio y de su menor hijo H....G....P., F....G....P. y B....G....P., por intermedio de apoderado judicial instauraron demanda de reparación directa



contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones2:


PRIMERO: QUE A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-

EJÉRCITO NACIONAL, se decrete la responsabilidad administrativa de la entidad por el hecho generador del daño causado a mi mandante y que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar los perjuicios tanto materiales como morales y vida en relación, causados al señor A....G....P., a su cónyuge D....M....T....P., hijo menor C....A....G....T., padres A....G....H. y A.I.P.P., hermanos legítimos H.G.P., F....G....P. y B....G....P., por falla del servicio de la administración que condujo a la lesión y afectación en su integridad al señor A.G....P..


(…)


- HECHOS



La parte demandante fundamentó la demanda en los hechos que a continuación se resumen:


1. Afirma el apoderado de la parte demandante que el día 14 de enero del año 2003, el soldado profesional A.G.P., aproximadamente a las 13:00 horas presentó una virosis con fiebre, dolor de huesos y escalofríos, que ante dicha situación el Cabo Primero Comandante de la Segunda Sección de Contraguerrilla ordenó al soldado profesional -enfermero que aplicara al soldado G....P. una inyección intramuscular de dipirona.


2. Manifiesta que desde la aplicación del medicamento referido hasta las 11:00 horas del día siguiente (15 de enero de 2003), el estado de salud del soldado G.P. se complicó, presentando adormecimiento y dolor de su pierna izquierda como consecuencia del medicamento aplicado. En razó0n de dicha situación fue remitido de urgencias al D. médico de la Novena Brigada donde fue valorado por médico especialista en Neurología y diagnosticado con “una neuropatía ciática izquierda postraumática luego de

2 Folios 6-17 del cuaderno principal.



inyección IM dipirona, neuropatía ciática. Estado actual disminución de 3cms en 1/3 medio del muslo y dificultad de dorsiflexión cojera correspondiente”.


3. Refiere que el comandante del batallón Tenerife levantó el informativo de carácter administrativo por lesiones No. 11 del 21 de agosto de 2003, calificando la lesión en actos del servicio. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, realizó la Junta Médico Laboral No. 2381 de fecha 27 de agosto de 2003, determinando una incapacidad laboral permanente parcial, con una disminución de capacidad laboral del 19.5%, argumentado que es una enfermedad común.


4. Señala que, a raíz de la lesión padecida, el soldado G....P. ha venido presentando un deterioro físico y psíquico. Sostiene que se le solicitó al dispensario médico de la Novena Brigada tratamiento psicológico y psiquiátrico, entidad que fue renuente al mismo al punto de verse obligado a iniciar una acción de tutela donde le fuere obligada a la institución a realizar los exámenes y tratamientos que requiera el soldado. Indica que el psiquiatra tratante de la Unidad Mental del Hospital Universitario H....M....P. certificó que el actor está siendo tratado por esquizofrenia paranoide.


5. El día 15 de septiembre del año 2003, el soldado G.P., solicitó la convocatoria del Tribunal Médico laboral de Revisión Militar y de Policía, por encontrarse inconforme con el dictamen dado por la Junta Médico laboral, toda vez que a su parecer sólo le había sido calificada la neuropatía ciática izquierda postraumática. El Tribunal Médico laboral de Revisión Militar y de Policía mediante acta No. 2451 adicionó una depresión reactiva por parte de psiquiatría y determinó una disminución de la capacidad laboral del 61.36%.


6. Sostiene que fue solicitada la revisión de la decisión anterior, en atención a nuevos conceptos y certificados médicos. Con posterioridad el Tribunal Médico laboral de Revisión Militar y de Policía expidió acta aclaratoria No. 2707 del cinco (5) de mayo de 2005 en el sentido de establecer que la disminución de la capacidad laboral del soldado es del 52.10%. Dicha



decisión fue revocada mediante Acta No. 2737 del 22 de junio de 2005, quedando así en firme la disminución de la capacidad del actor en un 63.36%.


- FUNDAMENTOS DE DERECHO


Considera que se encuentra evidenciada la falla del servicio en que incurrió el Ejército Nacional, en atención a la negligencia observada de quien tenía a su cargo la guarda, protección y control de la integridad personal del actor, toda vez que: (i) sin tomar las precauciones necesarias y sin mediar orden médica se ordenó la inyección intramuscular de un medicamento denominada dipirona y (ii) no se verificó si el personal que aplicó el medicamento contaba con la idoneidad necesaria para la realización del procedimiento, situaciones estas que conllevaron a la producción de una neuropatía ciática postraumática con atrofia de cuádriceps izquierdo, con evolución progresiva y deterioro de la salud física y mental del soldado A....G., quien en la actualidad se encuentra diagnosticado con esquizofrenia paranoide.


-CONTESTACIÓN


Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional3


El apoderado judicial de la entidad demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: respecto a los hechos manifiesta que los numerales 1°, 3°, 5° y 7° no le constan, los numerales 2° y 4° son ciertos y el numeral 6° no es un hecho sino una opinión de la parte actora.


En relación con las pretensiones, manifiesta su oposición a las mismas al considerar que la aplicación del medicamento denominado dipirona era el más adecuado. Refiere que el señor G.P. fue atendido por el área de sanidad militar, siendo su caso llevado a la Junta Médica Laboral concepto que con posterioridad fue revisado por el Tribunal Médico que en últimas determinó una disminución laboral en un porcentaje de 61.36%.



3 Folios 123 al 126 del cuaderno principal



En consideración de la entidad demandada, se debe determinar si al actor, señor A.G.P. le fueron reconocidos y pagados dineros originados en esa incapacidad laboral. En razón de lo anterior, sostiene que las pretensiones de la demanda deben ser negadas.



-SENTENCIA RECURRIDA


En sentencia de fecha 31 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Neiva, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en síntesis en los ...

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