Sentencia Nº 41-001-33-33-005-2016-00226-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972737054

Sentencia Nº 41-001-33-33-005-2016-00226-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 03-11-2021

Número de registro81581288
Número de expediente41-001-33-33-005-2016-00226-01
Fecha03 Noviembre 2021


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

MAG. P.: Dr. JOSÉ MILLER LUGO BARRERO


Neiva, tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)




MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: J.C.H.G. DEMANDADO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE NEIVA PROVIDENCIA: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 41-001-33-33-005-2016-00226-01



Aprobada en Sala según Acta No. 063 de la fecha.



ASUNTO



Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 8 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.




1. LA DEMANDA. (fs. 1 a 17 C. 1)



J....C....H....G., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE NEIVA y solicita que se decrete la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal del 15 de julio de 2015, dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2012, proferido por la Oficina de



Dirección de Responsabilidad Fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría municipal de Neiva dentro de la actuación No. 231 de 2011.


De igual manera, pretende que se anule el auto del 30 de octubre de 2015, proferido por esa entidad, por el cual se decide el recurso de reposición y el auto del 26 de noviembre de 2015, por el cual se decide el grado de consulta y el recurso de apelación dentro de la actuación No. 231 de 2011.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a las demandadas a cancelar la declaratoria de responsabilidad del actor en todos los registros y boletines fiscales en los cuales se ordenó la inscripción.


Asimismo, que se le restituya al actor las sumas que en virtud de los actos administrativos impugnados le sean cobrados en el proceso de jurisdicción coactiva debidamente indexados y con intereses moratorios desde el momento en que salgan del patrimonio del actor, hasta que le sean devueltos y que le pague la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como resarcimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por las utilidades económicas dejadas de percibir como consecuencia de la inhabilidad para contratar con el Estado y para desempeñar cargos públicos durante cinco 5 años, así como el pago de los perjuicios morales causados en el equivalente a 100 SMLMV.


Que esa condena sea actualizada conforme lo dispone en el art. 187 del C.P.A.C.A., reajustándola en su valor, tomando como base el IPC y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 189 del CPACA y si no se efectúa el pago oportunamente, se liquiden intereses comerciales y moratorios hasta que se cumplimiento a la providencia que ponga fin al proceso tal como lo prevé el art. 192 del CPACA.


Finalmente, solicita que se condene en costas a la demandada.


1.1. Con tal propósito aduce los siguientes HECHOS:


Previo al hallazgo fiscal resultado de una auditoría realizada a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P, la Contraloría Municipal de Neiva profirió Auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2012, Radicado 231-11, contra Juan Carlos



Herrera Gutiérrez, en calidad de Gerente de la EPN, a partir del 8 de julio de 2009, y en contra de los anteriores gerentes de EPN durante los años de 2007 hasta 2009, por presunto detrimento patrimonial a las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., como consecuencia de la inadecuada e incorrecta planeación, conservación, administración y custodia de los recursos públicos, para evitar sanción pecuniaria por parte del SENA, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Municipio de Neiva y la Corporación Autónoma del A....M..


El 15 de julio de 2015 la Contraloría Municipal de Neiva profirió fallo con responsabilidad fiscal No. 001 de 2012, ordenando pagar al accionante la suma de $12.917.364 y la suma de $13.000.662 de pesos de manera solidaria con los demás gerentes declarados responsables.


Mediante auto del 30 de octubre de 2015, la Contraloría Municipal de Neiva resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el fallo anterior, declarando responsable al accionante únicamente por la suma de $2.033.872.


Al resolver el grado de consulta y recurso de apelación la Contraloría Municipal de Neiva, mediante Auto del 26 de noviembre de 2015, decide revocar el auto anterior y confirma los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo de responsabilidad fiscal del 15 de julio de 2015.


Que la sanción impuesta por la Corporación Autónoma del A....M. se originó en incumplimiento de compromisos ambientales de Empresas Públicas de Neiva E.S.P., de la licencia otorgada para la operatividad del Relleno Sanitario Los Ángeles; la sanción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se originó en sucesivas sanciones por silencio administrativo positivo de peticiones de usuarios de Empresas Públicas de Neiva E.S.P.; la sanción impuesta por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, se establece por incumplimiento de la cuota de aprendizajes de las Empresas Públicas de Neiva

E.S.P. y la sanción del Municipio de Neiva se originó en la corrección de la declaración de Reteica del bimestre noviembre y



diciembre de 2009, por error de un empleado de las Empresas Publicas de Neiva E.S.P.


1.2. Normas violadas y concepto de violación.


Invoca como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 15, 29 y 121 de la

Constitución Política; los artículos 3, 42 y 44 de la Ley 1437 de 2011;

los artículos 2, 5, 14, 16, 22, 23 y 47 de la Ley 610 de 2000; el artículo

118 de la Ley 1474 de 2011.


Como cargos de nulidad expuso los siguientes:


a) Violación de la Ley en la que debió fundarse: por inaplicación del artículo 14 de la Ley 610 de 2000, la cual consagra la unidad procesal y conexidad en los procesos de responsabilidad fiscal. Que cada hecho generador de responsabilidad hace surgir una sola actuación procesal, sin embargo, en el proceso No. 231 de 2011, se encuentran cuatro hechos generadores por sanciones impuestas por el SENA, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Municipio de Neiva y la Corporación Autónoma del A.M., que no tienen ningún hecho conexo y por ello, no procedía la acumulación de sanciones.


b) Falsa motivación: Que dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 231 de 2011 no se probó una conducta negligente y omisiva y que se dejaron de valorar las siguientes acciones:


Sobre la sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se probó que no era el encargado de dar respuesta a las acciones de petición y que el responsable dio en algunos casos la respuesta oportuna y si existían demoras, enviaba los requerimientos respectivos, así como también ordenó el pago de la sanción para evitar su incremento.


Sobre la sanción impuesta por el SENA, se demostró que dicha entidad vulneró el derecho a la defensa por no iniciar un procedimiento sancionatorio e imponer la multa unilateralmente.


Sobre la sanción impuesta por la CAM, afirma que desplegó todas las actuaciones tendientes a cumplir con las obligaciones de la licencia ambiental y al defenderse de la sanción, pese a que se posesionó como



gerente en la etapa final del procedimiento, señala que interpuso recurso de reposición y solicitó la revocación directa del acto administrativo sancionatorio, pero ante la declaratoria de responsabilidad, ordenó el pago de la sanción para evitar su incremento.


Sobre la sanción originada en la corrección por error en la declaración de reteica, señala que logró probar que era una función ajena a la del gerente.


c) Violación al debido proceso: sostiene que de las dos causales anteriormente descritas, se deriva que existió vulneración al debido proceso, pues en este caso se infringieron nomas que regulan el proceso de responsabilidad fiscal.



2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA



2.1. MUNICIPIO DE NEIVA (fs. 450 a 459 C....P.. 2)



Mediante auto del 11 de octubre de 2016 -f. 440 C. ppal- se ordenó la vinculación de esta entidad y dentro del término legal contesta la demanda y se opone a las pretensiones, porque en ninguna de las actuaciones ha hecho parte y como lo expresó la Corte Constitucional, al declarar inexequible el art. 3 de la Ley 1416 de 2010, no les corresponde a las entidades territoriales asumir de manera directa y con cargo al presupuesto del municipio, las condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de conflicto jurídico de dicho organismo de control.


En cuanto al concepto de violación, manifestó que, de conformidad con las facultades que otorga la Ley y jurisprudencia, a los organismos de control, los actos demandados cumplieron con el debido proceso y principio de contradicción que otorga la Constitución Nacional para todo tipo de investigación y, que dentro de estos principios básicos la Contraloría municipal de Neiva inició, tramitó y falló la responsabilidad fiscal hoy demandada y que considera no violó los principios recto...

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