Sentencia Nº 41-001-33-31-003-2009-00123-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737257

Sentencia Nº 41-001-33-31-003-2009-00123-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 10-02-2022

Número de registro81595989
Número de expediente41-001-33-31-003-2009-00123-01
Fecha10 Febrero 2022









SIGCMA

San Andrés Isla, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 026

Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-33-31-003-2009-00123-01

Demandante

Olivo Campos Velarde y otros

Demandado

Instituto Nacional de Vías – Invías

Magistrada Ponente

Noemí Carreño Corpus


I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el artículo del Acuerdo No. PCSJA21- 11814 del 16 de julio de 2021, prorrogado mediante Acuerdo No. PCSJA21-11889 del 30 de noviembre de 2021, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


Decide la Sala el recurso de apelación formulado por las partes contra la sentencia del 21 de julio de 20171, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva, Departamento del H., que resolvió:


PRIMERO.- DECLARAR NO probadas las excepciones previas de i) INSUFICIENCIA DE PODER EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES Y

CONDENAS DEMANDAS y ii) CADUCIDAD, propuesta por la entidad accionada.


SEGUNDO.- DECLARAR NO probadas las excepciones de mérito denominadas i) CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, ii) AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE EL AGENTE IMPUTADO COMO RESPONSABLE Y EL PRESUNTO DAÑO CAUSADO A LOS DEMANDANTES POR LAS LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, iii) INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, iv) COBRO DE LO NO DEBIDO,

alegadas por la entidad enjuiciada.




1 Folio 265 a 292 C.. P.. 2



TERCERO.- DECLARAR probada la excepción de mérito denominada CONCURRENCIA DE CULPAS, alegadas por la accionada.


CUARTO.- DECLARAR que EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS,

es patrimonial, extracontractual y administrativamente responsable por los perjuicios morales causados a la demandante, en razón de las lesiones sufridas el señor OLIVO CAMPOS VELARDE el 24 de febrero de 2007, conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS a pagar con cargo a su presupuesto y a favor de los demandantes por concepto de perjuicios morales los siguientes accionantes:


INDEMNIZADO

SMLMV

EQUIVALENTE

EN PESOS

OLIVO CAMPOS VELARDE - victima

8-30%

$4.131.215

A..M..G.-compañera

permanente

8-30%

$4.131.215

SARET CRISTINA CAMPOS -hijo victima

8-30%

$4.131.215

JOHAN CAMPOS MARTINEZ - hijo victima

8-30%

$4.131.215

OLIVO CAMPOS USECHA - padre victima

8-30%

$4.131.215

BLANCA LIVIA VELARDE - madre victima

8-30%

$4.131.215


TOTAL PERJUICIOS MORALES: VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO ($24.787.291).


SEXTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.


SÉPTIMO.- DESPACHAR desfavorablemente la petición de tacha de documento impetrada por la entidad accionada, conforme los fundamentos reseñados en la parte motiva de este proveído.


OCTAVO.- DESE cumplimiento a este proveído, dentro de los términos establecidos en el artículo 176 y s.s. del C.C.A.


NOVENO.- ABTENERSE de condenar en costas conforme lo expuesto.


DÉCIMO.- ORDÉNESE que por secretaria, una vez liquidados los saldos consignados por gastos de proceso, se devuelvan a la parte accionante, si existieren.


DÉCIMO PRIMERO.- ACEPTAR la renuncia presentada por la doctora M....V.H., identificada con la cedula de ciudadanía No. 36.181.688 y T.P. No. 145.845 del C....S. de la J, como apoderada del Instituto Nacional de Vías INVIAS, conforme memorial allegado.



DÉCIMO SEGUNDO.- Culminadas las órdenes impartidas y en firme la presente providencia, archívese el expediente, una vez hechas las anotaciones en el software de gestión justicia siglo XXI, igualmente expídanse las copias de que trata el articulo 114 inc. 2 del C.G.P.”


II. ANTECEDENTES



- DEMANDA



En ejercicio de la acción de reparación directa, a través de apoderada judicial, el señor O.C.V., quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.S.C.M., E.A.C....T., S.C.C.P., la señora A.M.G.S. en calidad de compañera permanente y los señores O.C.A. y B....L....V. de Campo en calidad de padres, L....F....C....V., M....D....C....V., J....C....V. en calidad de hermanos, impetraron demanda de reparación directa en contra el Instituto Nacional de Vías - Invías con el objeto que se acceda a las siguientes declaraciones:


PRIMERA: Que la Nación Instituto Nacional de Vías INVIAS, es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de índole material, tanto en su manifestación de daño emergente como en su manifestación de lucro cesante, morales tanto objetivos como subjetivos y daño fisiológico o a la vida de relación, ocasionados a los demandantes, con las lesiones sufridas por el señor O....C....V., en hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2007, en el puente del avispero, de la vía que de Guadalupe conduce a la ciudad de Florencia.


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación

Instituto Nacional de Vías INVIAS, a reconocer y pagar a los aquí demandantes las siguientes cantidades por concepto de los daños y perjuicios que con tal hecho se les ocasionaron:


Perjuicios morales.

- 500 SMLMV para el señor O....C....V. (lesionado)



- 500 SMLMV para los menores J.S.C.M., E.A.C.T., S.C.C.P. (hijos de la víctima)

- 500 SMLMV para la señora A.M.G.S. (compañera permanente del lesionado)

- 500 SMLMV para los señores Olivo Campos Ausecha y B....L....V. de Campo (padres del lesionado)

- 200 SMLMV para L....F....C....V., M....D....C....V., J....C....V. (hermanos del lesionado).


Perjuicios materiales.

- Daño emergente: $10.000.000 millones de pesos

- Lucro cesante: Indemnización debida, por calcular cuando se efectué la correspondiente liquidación e indemnización futura desde la fecha de elaboración del presente experticio hasta el final de la vida probable de la víctima estimado en $233.640.819 millones de pesos.


Daño fisiológico o a la vida de relación: por la perturbación funcional de los órganos de la aprehensión, la merma de la vida en relación y el disfrute de la vida del señor O....C....V. la suma de $90.000.000 millones de pesos.


TERCERA: Que se ordene de forma expresa y en la parte resolutiva de la sentencia que la condena que se imponga debe cumplirse en las condiciones y términos establecidos por el articulo 176 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, y a reconocer y pagar intereses conforme al artículo 177, ajustando los valores conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.


CUARTA: Condenar en costas a la parte demandada.



- HECHOS



La parte demandante fundamentó su demanda en los hechos que a continuación se resumen:


Señala que el señor O....C....V. vivía junto con su compañera permanente en la ciudad de Neiva, donde trabajaba como patrullero de la Policía Nacional, adscrito al grupo Gaula de esa ciudad.


Indica que el 24 de febrero de 2007, el señor C.V. salió del comando de Policía de la ciudad de Neiva con destino a la ciudad de Garzón donde vive su señora madre quien se encontraba enferma, y este se movilizaba en la motocicleta de placas ETR 85B de servicio particular de su propiedad.


Señala que aproximadamente a las 7:30 pm en la vía del cruce de Guadalupe que conduce a la ciudad de Florencia en el kilómetro 20 más 100 metros, sitio conocido como el puente del Avispero, cayó en un hueco que se encontraba en el carril por el cual transitaba y que había sido hecho por los obreros que se encontraban realizando los trabajos en dicha vía.


Indica que, de conformidad con lo establecido en el informe del accidente, al momento de la ocurrencia de los hechos no había señalización preventiva que indicara la reducción de la calzada de dos a un carril al paso del puente conocido como el Avispero.


Manifiesta que sufrió las siguientes lesiones: trauma craneoencefálico moderado, politraumatismo, luxofractura de radio izquierdo y fractura antebrazo izquierdo y como consecuencia de las lesiones sufridas perdió el 100% de la capacidad laboral, siendo retirado de la Policía Nacional, pues el accidente se produjo en hechos fuera del servicio.


Sostiene que de conformidad con el concepto laboral expedido por la IPS de SaludCoop regional Cundinamarca, a la fecha no puede realizar tareas que



impliquen acción repetitiva de manos y física en general, como tampoco exponerse a cambio de clima.


-FUNDAMENTOS DE DERECHO



Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala que el artículo 2 de la Carta Política establece claramente como obligación de todas las autoridades, la protección de todas las personas, y que las lesiones sufridas por el señor C. fueron causadas a raíz del accidente por la falta de señalización en las obras que se estaban realizando en el sitio.


-CONTESTACIÓN


Instituto Nacional de Vías – INVIAS2

La apoderada judicial del Instituto Nacional de Vías – INVIAS solicitó declarar la improsperidad de las declaraciones, como quiera que los presuntos daños y perjuicios que sufriera el demandante, no son imputables, precisamente, porque son actos separados y separables causados por su culpa y con responsabilidad de un tercero, lo que ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR