Sentencia Nº 41-001-33-31-006-2010-00195-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972737349

Sentencia Nº 41-001-33-31-006-2010-00195-01 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 29-10-2021

Número de registro81595984
Número de expediente41-001-33-31-006-2010-00195-01
Fecha29 Octubre 2021









SIGCMA



San Andrés Isla, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 100

Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-33-31-006-2010-00195-01

Demandante

Maritza Ávila Benavides y otros

Demandado

E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano

Perdomo y otros

Magistrado Ponente

Noemí Carreño Corpus


I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PCSJA21-11817 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 01 de noviembre de 20191, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, Departamento del H., que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de “caducidad” interpuesta por C....A....C....V., conforme a lo expuesto previamente.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “inexistencia de falla en el servicio médico propuesta por el Hospital Universitario H.M.P. de Neiva, de acuerdo con los considerandos antes expuestos.


TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.




1 Folios 1046 a 1059, cuaderno principal No 6.



CUARTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante de acuerdo on lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: Una vez en firme esta providencia, archívese el expediente, hechas las anotaciones correspondientes.



II. ANTECEDENTES



- DEMANDA



Las señoras M.A.B., O.L.A.B. y M.A....T.Á., obrando en nombre propio, y en representación de la menor M....D.T.A., instauraron demanda de reparación directa contra la E.S.E. Hospital Universitario H....M....P., la Sociedad Instituto Cardiovascular de Huila S.A., COMFAMILIAR del Huila E.P.S., E.P.S. Humana Vivir y C.A.C.V., con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones2:


PRIMERA: Que la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO H....M....P. DE NEIVA, SOCIEDAD INSTITUTO CARDIOVASCULAR DEL HUILA S.A., COMFAMILIAR DEL HUILA EPS. EPS HUMANA VIVIR y el señor C....A....C....V., son

responsables solidariamente por responsabilidad patrimonial extracontractual, por falla presunta en el servicio médico -de conformidad con los artículos 49, 90 y 365 de la Constitución Política- al haber faltado a su deber objetivo de cuidado (lex artis) en la atención médica de la paciente S.P....A....B., quien falleció el día 11 de abril de 2008, como consecuencia directa de la implantación de un catéter peritoneal por parte del médico C.A.C.V., representante legal de la Sociedad Instituto Cardiovascular del Huila, en las instalaciones de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO H....M....P., estando afiliada al régimen subsidiado COMFAMILIAR HUILA, a quienes HUMANA VIVIR había traslado (sic) su responsabilidad en la atención de sus usuarios de conformidad con la Ley 100 de 1993 y demás decretos reglamentarios, para que reconozcan y paguen a las demandantes de manera solidaria, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS

MCTE. ($787.250.000.oo) y demás sumas que resulten probadas durante el proceso, por concepto de indemnización de toda clase de perjuicios (materiales, morales y alteraciones condiciones (sic) de existencia) ocasionados por responsabilidad patrimonial extracontractual por falla en el servicio médico a las

2 Folios 7 a 10 del cuaderno principal No. 1.



señoras M....A....B., O....L....A....B., en

calidad de hermanas y, M.D. y M.A.T.A., como sobrinas de la señora S.P.A. (q.e.p.d.), quien falleció por la violación del deber objetivo de cuidado por parte del personal médico del centro asistencial que la atendió y vinculados con las entidades demandadas.


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de las demandadas, condénese solidariamente a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO H....M....P. DE NEIVA, SOCIEDAD INSTITUTO CARDIOVASCULAR DEL HUILA S.A., COMFAMILIAR DEL HUILA EPS. EPS HUMANA VIVIR y el señor

C.A.C.V., a pagar a título de indemnización a favor de las demandantes por los siguientes perjuicios:


A. PERJUICIOS MATERIALES:


Se ordenará pagar a las entidades demandadas y a favor de los demandantes los daños de orden patrimonial, representados en este caso por el Lucro Cesante comprendido dentro del mismo, la indemnización debida y la indemnización futura, conforme a lo reseñado en el hecho Octavo de la demanda y de acuerdo con los criterios y el procedimiento señalado al efecto por el Honorable Consejo de Estado.


Las hermanas de S....P. y sus sobrinas vivían bajo un mismo techo, siendo la persona que había criado a estas últimas mientras su hermana O....L. trabajaba, les preparaba sus alimentos y realizaba los quehaceres domésticos en el apartamento donde cohabitaban, razón por la cual, con su muerte sufrieron un perjuicio, ya que bajo su ausencia, los servicios que les prestaba ahora tienen que pagar una empleada del servicio.


- Lucro C. vencido o consolidado, teniendo en cuenta que S....P.A.B. contaba al momento de su muerto con 41 años de edad, en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($100.000.000,oo), los cuales deberán ser distribuidos así: para cada hermana CUARENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($40.000.000,oo), para cada sobrina la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE. ($10.000.000,oo).


- Lucro Cesante futuro o anticipado: Los estimo en más de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE. ($200.000.000,oo), los cuales deberán ser distribuidos así: Para cada hermana la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($70.000.000,oo), para cada sobrina la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($30.000.000,oo).


B. PERJUICIOS INMATERIALES:


1. Se ordenará a las demandadas, por concepto de PERJUICIOS MORALES, cancelar las siguientes sumas de dinero:



Para a (sic) señora M....A....B., como hermana de la fallecida, señora S....P....A....B., la suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES (100), que a la fecha ascienden a CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE. ($51.000.000,oo).

Para la señora O.L.A.B., como hermana de la fallecida, señora S....P....A....B., la suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES (100), que a la fecha ascienden a CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE. ($51.000.000,oo).

Para la menor M.D.T.A., como sobrina de la fallecida S....P....A....B., la suma equivalente a

75 salarios mínimos legales vigentes, que a la fecha ascienden a TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE. ($38.625.000,oo).

Para M.A.T.A., como sobrina de la fallecida S....P....A....B., la suma equivalente a 75 salarios mínimos legales vigentes, que a la fecha ascienden a TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE. ($38.625.000,oo).


2. ALTERACIÓN CONDICIONES DE EXISTENCIA: Se ordenará a los demandados, por concepto de ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, cancelar las siguientes sumas de dinero:


El equivalente en pesos moneda corriente y legal a DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES para la señora M.A.B., como hermana de la fallecida señora S.P.A.B., que a la fecha asciende a la suma de CIENTO TRES MILLONES DE PESOS MCTE. ($103.000.000,oo).

El equivalente en pesos moneda corriente y legal a DOSCIENTOS

(200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES para la señora O....L....A....B., como hermana de la fallecida señora S....P....A....B., que a la fecha asciende a la suma de CIENTO TRES MILLONES DE PESOS MCTE. ($103.000.000,oo).

El equivalente en pesos moneda corriente y legal a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES para la menor M....D.T.Á., como sobrina de la fallecida señora S....P.A.B., que a la fecha asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES PESOS MCTE. ($51.000.000,oo).

El equivalente en pesos moneda corriente y legal a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES para la menor M....A.T.Á., como sobrina de la fallecida señora S....P.A.B., que a la fecha asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES PESOS MCTE. ($51.000.000,oo).



TERCERO: La sentencia se cumplirá en los términos contenidos en el artículo 176, 177 y 178 del CCA.


CUARTO: Condenar en costas a las partes demandadas (Art. 149 del CCA).


-HECHOS



Las señoras M.Á.B., O.L.Á.B. y M.A....T.Á., obrando en nombre propio, y en representación de la menor M....D....T....Á., fundamentaron su demanda en los hechos que a continuación se resumen:


1. Afirma el apoderado de la parte demandante que la señora S.Á....B. falleció el día 11 de abril de 2008, en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Universitario H....M....P. de la ciudad de Neiva. El apoderado sostiene que el deceso de la señora S.Á.B. tuvo como causa directa la errónea aplicación de un catéter peritoneal por parte del médico C.A.C.V., que derivó en una peritonitis, que fue atendida de manera tardía por los galenos.

2. Afirma el apoderado de la parte demandada que los demandados son responsables por la muerte de la señora S.Á.B., a título de falla del servicio presunta, debido a una prestación deficiente, inoportuna y tardía del servicio médico asistencial.

3. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR