SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2016-00385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713523

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2016-00385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 30-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha30 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36
Número de expediente41001-23-33-000-2016-00385-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 28 de agosto de 2018

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación el 28 de agosto de 2018 en la que fijó las reglas y subreglas respecto al Ingreso Base de Liquidación para computar la pensión de jubilación de quienes gozan del régimen de transición. En efecto, la Sala Plena precisó que la sentencia de unificación se aplicaría con efectos retrospectivos «[…] a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. […]». Sobre el fondo del asunto fijó como regla de unificación: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985».

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., treinta (30) de julio dos mil veinte (2020)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00385-01(2255-19)

Actor: L.R.G.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 22 de agosto de 2016

Tribunal Administrativo del H.

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 7 de diciembre de 2018

Resolutiva de la sentencia: Negó las pretensiones.

Pretensiones (Folio 5, C1)

  1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución n.º GNR 72152 del 7 de marzo de 2016, que negó la reliquidación de la pensión de vejez del demandante; y ii) Resolución VPB 26391 del 23 de junio de 2016, que resolvió negativamente el recurso de apelación interpuesto en contra del primer acto mencionado

  1. Que como consecuencia de estas declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada reliquidar la pensión de vejez del demandante conforme el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados en su último año de servicio

  1. Que se ordene a la entidad demandada pagar a favor del demandante las diferencias que resulten entre el valor reconocido por concepto de pensión de vejez por parte de la UGPP y la cuantía que se derive de la orden de reliquidación que se profiera a través de sentencia, esto con la respectiva actualización y reconocimiento de intereses en virtud de los artículos 187 y 192 del CPACA; y del mismo modo imponer la consecuente condena en costas y agencias en derecho según el artículo 188 ibídem.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda (Folios 7 y 8, C1)

  1. El demandante nació el 22 de febrero de 1957 y a la fecha de presentación de la demanda contaba con 59 años de edad

  1. Laboró como servidor público por espacio de 1643 semanas, y a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 contaba con más de 40 años de edad, lo que lo hace beneficiario del régimen de transición.

  1. A través de Resolución n.º GNR 260980 del 16 de julio de 2014, la entidad demandada le reconció una pensión de vejez, efectiva a partir del 22 de febrero de 2013.

  1. El demandante solicitó a COLPENSIONES la reliquidación de su pensión de vejez, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, en los términos señalados en la Ley 33 de 1985, solicitud que fue negada a través de la Resolución GNR 72152 del 7 de marzo de 2016.

  1. Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto de manera negativa por Resolución VPB 26391 de 2016.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[1], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 17 de mayo de 2017

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta de la audiencia inicial se consignó lo siguiente en punto a las excepciones propuestas (Folio 102 vto., C1):

«[…] La prescripción invocada por el apoderado de la entidad demandada requiere inicialmente la declaratoria de la existencia de los derechos, por tal razón no se puede adoptar decisión en esta etapa procesal, toda vez que para resolver dicha excepción necesariamente se tendría que abarcar el fondo del asunto y una vez establecido o no el derecho, se podrá definir la existencia o no de la prescripción […]»

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos (Folio 102 vto., C1):

«[…] Corresponde determinar si son nulas las resoluciones GNR 72152 del 7 de marzo de 2016 y VPB 26391 del 23 de junio de 2016 que negaron la reliquidación de la pensión del actor, por violación de normas superiores.

En particular se debe determinar si el señor L.R.G. tiene derecho a que se le reliquide la pensión de vejez conforme a la Ley 33 de 1985, esto con el promedio de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio por pertenecer al régimen de transición, y en consecuencia si se debe restablecer el derecho. Así mismo debe determinarse si se encuentran prescritas las mesadas pensionales. […]»

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

Sentencia de primera instancia (Folios 123 a 127, C1)

A través de sentencia del 7 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo del H. negó las súplicas de la demanda.

Como sustento de su decisión, y a la luz de la postura definida por esta Corporación en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, el a quo sostuvo que el ingreso base de liquidación para las personas beneficiarias del régimen de transición que se pensionen bajo los requisitos de la Ley 33 de 1985 es el contemplado en el artículo 36, inciso tercero, de la Ley 100 de 1993.

Así, continuó, aun cuando el demandante es beneficiario de dicho régimen, el IBL de su pensión de vejez debía ser liquidado con base en la Ley 100 de 1993 y no en la Ley 33 de 1985, tal como lo efectuó Colpensiones en los actos administrativos cuestionados, razón por la cual decidió negar las súplicas de la demanda y condenar en costas a la parte demandante.

RECURSO DE APELACIÓN (Folios 133 a 137, C1)

La parte demandante, inconforme con la decisión del a quo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos argumentos se resumen de la siguiente manera:

Afirmó que no cabe duda procesal respecto del derecho que le asistía al demandante a ser...

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