SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2006-00892-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712259

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2006-00892-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente41001-23-31-000-2006-00892-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 393 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 395 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / QUEBRAMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL / EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL / EXAMEN DE FONDO / VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / FALTA DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO / INEXISTENCIA DEL DELITO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD

[E]l fiscal que impuso la medida de aseguramiento y profirió resolución de acusación contra el demandante infringió sus deberes funcionales en el ejercicio de la acción penal, porque, se insiste, no examinó con el debido rigor las piezas procesales obrantes en el expediente, le dio valor probatorio a un informe de inteligencia que no tenía ese carácter, valoró sesgadamente los testimonios de cargo y no ordenó […] pruebas adicionales para establecer la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, de forma previa a imponer la medida restrictiva de su libertad, lo cual llevó a la configuración de una falla en el servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la [demandada], que impone la necesidad de efectuar un juicio de reproche sobre su actuación. [N]o es posible concluir que se configuró la culpa de la víctima, pues la medida de aseguramiento no tuvo como fundamento conductas gravemente culposas o dolosas que hubiesen llevado al ente acusador a considerar como necesaria la adopción de decisiones con la suficiencia de restringir su derecho a la libertad.

INFORME DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO NACIONAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INDICIO GRAVE / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / NOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL / AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

En criterio de la Sala, el referido informe de inteligencia no podía constituirse como prueba suficiente para cimentar los “dos indicios graves de responsabilidad” en contra del [investigado], necesarios para definir su situación jurídica con medida de aseguramiento, toda vez que no fueron confrontados con otros medios de prueba y aun cuando al mismo se anexó la declaración de la [indagada] rendida ante la Unidad Investigativa de Policía Judicial […], que respaldó las afirmaciones que se expusieron en su contenido, aquél solo podía servir de criterio orientador de la investigación y no como indicio de responsabilidad penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los informes de Policía Judicial, ver: Corte Constitucional, sentencia C-392 del 6 de abril de 2000, M.P.A.B.C..

CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. […] [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento […], de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. [L]a Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que […] ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EVENTOS EN QUE PROCEDE LA CAPTURA / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS / EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / AUSENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[D]esde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la privación de la libertad. [S]i se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge para el Estado el deber jurídico de repararlo.

MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / QUANTUM INDEMNIZATORIO / APLICACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

[E]sta Corporación, ha señalado que es posible presumir que las personas sometidas a una medida restrictiva de la libertad sufren perjuicios de carácter moral, que deben ser indemnizados, supuesto que también resulta predicable de quienes concurren al proceso, debidamente acreditados, en condición de […] familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o civil. [E]n el sub lite se encuentra acreditado que la privación de la libertad del [sindicado] en establecimiento carcelario se prolongó de manera injustificada desde […] -cuando se definió su situación jurídica con medida de aseguramiento- hasta […] -cuando se ordenó su libertad, en virtud de lo dispuesto en el fallo absolutorio- lo cual basta para inferir la afectación moral de su familiar cercano; asimismo, respecto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, según su prudente juicio, analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014 […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / INDICIO EN CONTRA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DERECHO A LA LIBERTAD / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / RECAUDO DE LA PRUEBA / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA INSTRUCCIÓN

[A]nte la ausencia de pruebas necesarias para soportar los indicios de responsabilidad requeridos para definir la situación jurídica del [procesado] con medida de aseguramiento, la Fiscalía, en voces del artículo 354 del referido Código de Procedimiento Penal, estaba llamada ordenar su libertad inmediata, previa suscripción del acta de compromiso […]; sin embargo, no procedió así y decretó tal medida, por lo cual el procesado vio restringido su derecho a la libertad […] por cuanto la Fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación. [L]os artículos 393 y 395 de la Ley 600 de 2000 disponían que cuando se hubiere recaudado la prueba necesaria para calificar o vencido el término de instrucción, mediante providencia de sustanciación se declararía cerrada esta etapa y se ordenaría que el expediente pasara al...

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