SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2002-01184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712917

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2002-01184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente41001-23-31-000-2002-01184-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CÓDIGO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO / FACTOR FUNCIONAL


La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está llamada a conocer y decidir la controversia sub lite, comoquiera que la acción de controversias contractuales está dirigida a la declaratoria de nulidad del contrato estatal suscrito entre el Municipio de Neiva y la sociedad S. y Asesorías de Colombia Ltda., con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación que le dio origen; todo lo cual, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el literal a) del numeral 1º del artículo 2 del mismo estatuto, y de conformidad con el artículo 82 del Código de Contencioso Administrativo (…) Igualmente, le asiste competencia a la S. para conocer del recurso de alzada promovido contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del H., conforme lo dispone artículo 129 del CCA, por cuya virtud el Consejo de Estado, conocerá en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CÓDIGO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


ACTO PRECONTRACTUAL / IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL


Es relevante señalar que cuando el citado artículo 87 del CCA dispuso que una vez suscrito el contrato “la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”, lo que establece, en doble perspectiva, es la imposibilidad de avanzar en acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho de manera autónoma e independiente al contrato suscrito, pero a la vez, la posibilidad de debatir la legalidad de tales actos a través de la acción de controversias contractuales como fundamento de la nulidad del contrato, siempre bajo el presupuesto de que el mismo hubiese sido suscrito antes del vencimiento de los 30 días con que se contaba para su debida impugnación. Resulta entonces que, bajo la acción de controversias contractuales, como era conocida, era posible verter una pluralidad de pretensiones vinculadas a la existencia, nulidad, ejecución, cumplimiento, terminación y, en general, todo tipo de declaraciones y condenas derivadas del mismo, pero también, peticionar por esta vía la declaratoria de ilicitud de los actos previos, si se cumplía la hipótesis normativa. (…) De manera que, si se pretende la nulidad del contrato estatal con fundamento en la ilicitud de los actos previos, el petitum debe contener la pretensión destinataria de la acción promovida, así como la pretensión de nulidad que es causa de aquella. Esta expresión de la inseparabilidad de los actos previos frente al contrato, acarrea que la omisión en la pretensión de nulidad de tales actos, impida al juez avocar su control, a la vez que deja vacío de contenido el soporte de la nulidad del contrato.


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Presupuestos / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL


[B]ajo la acción de controversias contractuales se imponía reclamar tanto la nulidad del contrato, como la nulidad del acto previo que la genera; de manera que no le asiste razón al apelante al pretender descartar el cumplimiento de esta premisa de la acción, comoquiera que la concurrencia de ambos petitorios se erige en requisito para que el juez pueda avanzar en el análisis de la controversia. En otras palabras, sin la presencia de este binomio en las pretensiones, no habría soporte ni razón que destrone la presunción de legalidad del acto previo que se tilda de ilegal, y menos aún existiría causa que conduzca a la nulidad del contrato.


APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ - Pretensión de nulidad del contrato acompañada de petición de nulidad del acto de adjudicación


[E]n virtud del principio de primacía del derecho sustancial sobre el formal, se observa que en la manifestación vertida en el apartado final de la primera pretensión, se exponen las causales de nulidad referidas a la “violación de la ley, falsa motivación y desviación de poder”, los cuales expresamente se endilgan al acto de adjudicación. (…) de forma que, esta estructura, permite al juez bajo el deber de interpretar la demanda, y como lo afirma el apelante, entender razonablemente que la pretensión de nulidad del contrato sí se acompañó de los cargos y petición de nulidad atribuida al acto de adjudicación expresados en la demanda, por lo que en este punto se revocará la sentencia de primer grado.


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para obtener la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad absoluta del contrato / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


Vale la pena remarcar que esta norma generó una modulación entre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales, en los casos en que el contrato era suscrito estando en curso el término de 30 días de caducidad para atacar la legalidad de los actos previos; así las cosas, ante la pronta suscripción del contrato y con el fin de garantizar el control judicial de tales actos, el término de 30 días vinculado a la nulidad y restablecimiento del derecho fue preservado, ya no vinculado al ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, sino por la vía de la acción de controversias contractuales en función de la oportunidad para peticionar el restablecimiento patrimonial del derecho.


PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Configurada frente a la pretensión del restablecimiento del derecho derivada de la supuesta ilicitud del acto de adjudicación / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


Encuentra la S. que, si bien el demandante acertó en el mecanismo para enjuiciar los actos previos, no es menos cierto que el interés de obtener el restablecimiento del derecho, producto de la supuesta ilicitud del acto de adjudicación, imponía que la acción contractual se ejerciera dentro del mencionado término de 30 días. Como la demanda se presentó el 16 de octubre de 2002, operó la caducidad de la acción en lo que se refiere al restablecimiento patrimonial de los derechos aducidos por el demandante.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 41001-23-31-000-2002-01184-01(46975)


Actor: SOCIEDAD INNOSOFT LTDA


Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad INNOSOFT Ltda., contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del H., por medio de la cual se negó la pretensión de nulidad absoluta del contrato No. 001 de 2002, celebrado entre el municipio de Neiva y la firma S. y Asesorías de Colombia Ltda., en conjunto con las declaraciones consecuenciales a ésta.


El centro de debate tiene por fin determinar, si la demanda contenía o no la pretensión de nulidad del acto de adjudicación como fundamento de la nulidad del contrato estatal incoada, y si tal pretensión debe incorporarse expresamente en ejercicio de la acción de controversias contractuales del artículo 87 del CCA. Para el a quo, la respuesta a este último cuestionamiento fue afirmativa, razón por la cual, ante la omisión del demandante en formular la pretensión de nulidad del acto de adjudicación, se imponía, como cuestión previa, negar las pretensiones ante tal carencia.


  1. SENTENCIA IMPUGNADA


1.1 Corresponde a la decisión proferida el 12 de febrero de 2013, mediante la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del H., dispuso, lo siguiente:


PRIMERO.- DENEGAR las súplicas de la demanda.

SEGUNDO.- Si lo hubiere, devolver a la demandante el excedente de la suma consignada para atender los gastos del proceso.


TERCERO.- Una vez ejecutoriado el fallo, archívese el expediente”.


1.2 El anterior proveído decidió la demanda presentada el 16 de octubre de 2002 por la sociedad I.L.. en contra del Municipio de Neiva, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos, son los siguientes:


1.2.1. En ejercicio de la acción de controversias contractuales, I.L.. solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del contrato suscrito entre el Municipio de Neiva y la empresa S. y Asesorías de Colombia Ltda. bajo las siguientes pretensiones (se transcriben textualmente, con los errores que contenga):


1. Que se declare la nulidad absoluta del contrato No. 001 de 2002 celebrado entre el Municipio de Neiva y la firma S. y Asesorías de Colombia Ltda. para la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de gestión financiera de Hacienda y del sistema de control y administración de impuestos, por considerarse viciado el acto de adjudicación por violación de la ley, falsa...

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