SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2019-00555-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187854

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2019-00555-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente41001-23-33-000-2019-00555-01
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de concejal municipal / INHABILIDADES DEL CONCEJAL - Intervención en gestión de negocios ante entidades públicas estatales / INHABILIDAD DEL CONCEJAL POR GESTIÓN DE NEGOCIOS - Presupuestos para su configuración

El artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, establece la [mencionada] causal de inhabilidad para ser concejal municipal o distrital. (…). Como puede observarse, dicha causal contiene en su redacción tres prohibiciones, de forma tal que, a grandes rasgos, no podrán ser elegidos concejales: Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas en interés propio o de terceros. Quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros. Hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones o que presten servicios públicos o de seguridad social en el régimen subsidiado en la respectiva circunscripción territorial. Así mismo, se establece un término en el tiempo para que la causal de inelegibilidad se configure, que es dentro del año anterior a la elección para los tres casos mencionados. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, estas causales de inhabilidad persiguen como objetivo común, preservar la igualdad entre los candidatos, sobre el supuesto de existencia de una relación relevante con el Estado potencialmente ventajosa para alguno de ellos. (…). Ahora, a pesar de la identidad de propósito y que, por lo general, las gestiones ante las entidades públicas apunten a la celebración de contratos, es importante no perder de vista que se trata de causales de inhabilidad autónomas e independientes, referidas a conductas que ocurren en diferentes momentos y se manifiestan de formas distintas. (…). Respecto de la inhabilidad por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas, la jurisprudencia ha identificado cuatro (4) presupuestos para su configuración: Un elemento temporal, referente a la fecha de la elección y que se extiende durante el año que la precede. Un elemento geográfico, que dirige la atención al lugar donde se gestionaron los negocios lo cual debe coincidir con el municipio o distrito de la elección respectiva. Un elemento material u objetivo, referido a las actuaciones concretas y comprobadas del demandado ante la entidad pública para lograr un fin patrimonial o extra patrimonial, independientemente de su éxito. Un elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros que motiva las gestiones adelantadas. (…). [R]especto del elemento material u objetivo, la intervención en la gestión de negocios se ha relacionado con una conducta personal y activa del futuro candidato ante una entidad pública con la que aspira a celebrar un negocio jurídico u obtener una respuesta favorable frente a un interés un interés patrimonial o extrapatrimonial. Ahora bien, no toda diligencia que se adelante con una autoridad pública configura la causal, pues debe tratarse de una conducta útil, trascendente y potencialmente efectiva, para cuya valoración también interesa el móvil, causa o aspecto modal. (…). Con base en estos lineamientos conceptuales, se ha considerado como “intervención en la gestión de negocios” ante entidades públicas, por ejemplo, la influencia que ejerció un candidato al concejo para obtener la vinculación de un tercero por contrato con el municipio, la participación de un candidato en la autorización que dio la junta directiva de una empresa para postularse como contratista de entidad pública, y las instrucciones impartidas por el candidato al mandatario de una sociedad sobre el alcance de su oferta en el marco de un proceso de contratación. En contraste, se ha descartado como conducta inhabilitante el evento en que un servidor público obra en ejercicio de sus atribuciones legales, pues en este escenario sus actuaciones no persiguen un interés propio ni de terceros particulares, sino que buscan satisfacer el interés general. Tampoco se ha dado este alcance a la sola calidad de socio de la persona jurídica que actúa como proponente u oferente en un proceso de selección con una entidad pública. A la misma conclusión se ha llegado frente al administrador de la sucursal o gerente administrativo de la empresa contratista, ni a quien actuó por poder en una audiencia de sorteo de adjudicatario ocurrida con posterioridad a la selección del contratista. (…). En tales condiciones, es crucial para el juez electoral analizar una posible intervención en la gestión de negocios ante una entidad pública cuando el demandado no figura entre quienes suscribieron el contrato estatal obtenido, pues por este cauce corre el riesgo de vaciar de contenido la primera causal, omitiendo el debido estudio de las conductas que pudieran desplegarse en la etapa precontractual. Comoquiera que en este caso la parte actora planteó la inhabilidad en la gestión de negocios para la posible celebración de un convenio con la administración pública de Neiva, sin referirse a las otras dos modalidades contenidas en el numeral 3º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, como lo es la celebración de contratos o la representación legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, la Sala no ahondara en su estudio y procederá a señalar los parámetros de la valoración probatoria en los procesos de nulidad electoral.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales de inhabilidad que persiguen la igualdad entre los candidatos, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 8 de octubre de 2019, rad. 11001-03-15-000-2018-02417-01. Posición general explicativa que ya era sostenida de antaño por la jurisprudencia teorizando sobre la teleología de la inhabilidad. Sobre la finalidad preventiva de las inhabilidades, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de septiembre de 2018, rad. 11001-03-28-000-2018-00015-00. Sobre los presupuestos de la inhabilidad por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de agosto de 2015, M.L.J.B.B., expediente 11001-03-28-000-2014-00051-00; Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 25 de agosto de 2016, M.A.Y.B., expediente 66001-23-33-000-2015-00475-01. En cuanto a que no toda diligencia que se adelante con una autoridad pública configura la causal, pues debe tratarse de una conducta útil, trascendente y potencialmente efectiva, para cuya valoración también interesa el móvil, causa o aspecto modal, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 21 de abril de 2009, rad. 11001-03-15-000-2007-00581-00. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 6 de octubre de 2017, rad. 63001-23-33-000-2016-00327-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 11 de agosto de 2016, rad. 50001-23-33-000-2015-00647-01. Sobre la forma de intervención en la gestión de negocios, en nombre e interés propio, como apoderado, agente oficioso o cualquier otra figura que permita asumir la defensa de intereses ajenos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 23 de octubre de 2008, rad. 07001-23-31-000-2007-00083-01. Sobre la necesidad de respuesta de la entidad pública ante la actividad inhabilitante, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 7 de marzo de 2013, rad. 52001-23-31-000-2011-00664-01. Sobre la intervención en gestión de negocios en la que por ejemplo, la influencia que ejerció un candidato al concejo para obtener la vinculación de un tercero por contrato con el municipio, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 12 de agosto de 2010, rad. 08001-23-31-000-2010-00025-01. Sobre la intervención en gestión de negocios en la que por ejemplo, la participación de un candidato en la autorización que dio la junta directiva de una empresa para postularse como contratista de entidad pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de noviembre de 2005, rad. int. 2174-3175-3180. Sobre la intervención en gestión de negocios, por ejemplo, donde las instrucciones impartidas por el candidato al mandatario de una sociedad sobre el alcance de su oferta en el marco de un proceso de contratación, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de mayo de 2007, rad. 25001-23-15-000-2006-00210-01. Sobre eventos que han sido descartados como conducta inhabilitante, por ejemplo, el caso en que un servidor público obra en ejercicio de sus atribuciones legales, pues en este escenario sus actuaciones no persiguen un interés propio ni de terceros particulares, sino que buscan satisfacer el interés general, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 14 de noviembre de 2008, rad. 73001-23-31-000-2007-00710-01. O que tampoco se ha dado este alcance a la sola calidad de socio de la persona jurídica que actúa como proponente u oferente en un proceso de selección con una entidad pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 17 de octubre de 2013,...

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