SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2016-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190015

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2016-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente41001-23-33-000-2016-00388-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONDENA EN COSTAS - Valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes / CRITERIO OBJETIVO DE LA CONDENA EN COSTAS - No requiere motivación / PARTE VENCIDA EN EL PROCESO - Procedente condena en costas


La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. En el presente asunto se promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo a través del cual se reconocieron y pagaron las cesantías parciales a la señora Cecilia P.E. de manera anualizada, siendo el motivo de inconformidad que dicho reconocimiento debía realizarse de manera retroactiva, proceso en el cual, la parte demandante resultó vencida, dado que en primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda, por lo tanto, no es de recibo el argumento de la parte apelante según el cual no procedía la condena en costas porque actuó de buena fe y sin temeridad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00388-01(5463-18)


Actor: C.P.E.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PROCEDENCIA CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. CRITERIO OBJETIVO - VALORATORIO. EXCLUSIÓN DE CONDUCTAS SUBJETIVAS DE LAS PARTES PARA IMPOSICIÓN DE COSTAS. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-360-2020




ASUNTO


Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del H. que negó las pretensiones de la demanda.



LA DEMANDA1


La señora C.P.E. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20112, formuló las siguientes:

Pretensiones


1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 0965 del 25 de mayo de 2016, expedida por la Secretaría de Educación de Neiva, en la que se reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a favor de la demandante.


2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías de manera retroactiva, para lo adujo que debía tomarse como tiempo de servicios la vinculación como docente, a partir del 9 de junio de 1993, sobre el último salario devengado a la fecha de presentación de la reclamación administrativa, con la inclusión de la totalidad de factores salariales, de conformidad con la Ley 6.° de 1945, Decreto 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Ley 91 de 1989 y Ley 344 de 1996.


3. Ordenar al pago de la suma de $84.102.176, que resulta de la diferencia entre la cantidad efectivamente reconocida en la resolución demandada y el valor resultante de la reliquidación por concepto de cesantías retroactivas, desde el 9 de junio de 1993.


4. Ordenar el reconocimiento y pago del mayor valor que resulte de las cesantías retroactivas debidamente liquidadas, contado a partir de la presentación de la demanda, hasta que la entidad efectué el reconocimiento y pago de la diferencia existente.


5. Ordenar a la demandada dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, como lo disponen los artículos 192 y 195 del CPACA, así como al pago de los intereses moratorios, según los citados artículos y a su vez que sobre las sumas reconocidas se incorporen los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, según lo señala el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.



Supuestos fácticos relevantes


1. La señora C.P.E., ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida como docente al departamento del H. y municipio de Neiva desde el 9 de junio de 1993 hasta la fecha de presentación de la solicitud del pago de las cesantías.


2. Mediante solicitud 2016-CES-321067 del 7 de abril de 2016, la señora P.E. solicitó ante la Secretaría de Educación de Neiva el reconocimiento y pago de las cesantías parciales.


3. La Secretaría de Educación de Neiva, mediante Resolución 0965 del 25 de mayo de 2016, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales en cuantía de $36.200.065 a favor de la demandante.



DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al emitir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y claro para fundamentar adecuadamente la sentencia.


Fecha de la audiencia inicial: 24 de abril de 2018.


Resumen de las principales decisiones


Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)


En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«[…] En el presente proceso el Ministerio de Educación Nacional propuso como exceptiva previa la falta de legitimación en la causa por pasiva. Considerando que el acto administrativo demandado no fue proferido por el Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del M., como quiera que aquel "contiene la voluntad de la secretaría de Educación territorial".


También propuso las excepciones de mérito denominadas buena fe, prescripción de diferencias de liquidación de retroactividad con 3 años de anterioridad a la fecha de radicación de la demanda, inexistencia de la vulneración de principios legales y la genérica.


En lo tocante con la falta de legitimación en la causa por pasiva, es menester precisar que el acto administrativo demandado fue expedido por la Secretaría de Educación departamental, actuando en calidad de delegataria del Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.. De suerte que es a esta última entidad a quién le corresponde comparecer en calidad de demandado.


En ese orden de ideas, no próspera la...

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