SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2013-00292-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190571

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2013-00292-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 05-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Octubre 2021
Número de expediente41001-23-33-000-2013-00292-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

NIVELACIÓN SALARIAL DE DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Derecho adquirido, cierto e irrenunciable


[El] Decreto 4040 del 2004, fue declarado nulo mediante fallo de fecha 14 de diciembre de 2011, con fecha de ejecutoria el día 28 de enero de 2012, puesto que el mismo no cumplía con los fines esenciales del Estado conforme al artículo 2º de la Constitución Política, además creó una desigualdad manifiesta entre iguales y un régimen salarial regresivo para los Magistrados de Tribunales y sus otros destinatarios. Finalmente, el fallo en cuestión señaló que los derechos laborales adquiridos a partir de la expedición del Decreto 610 de 1998 son de naturaleza cierta e indiscutible y que los beneficiarios del régimen de Bonificación por Compensación no contaban con meras expectativas sino con derechos ciertos e indiscutibles que no podían ser objeto de transacción, conciliación o desistimiento alguno al ser irrenunciables, por tanto, corresponde a esta sala garantizarle a la accionante sus derechos adquiridos y teniendo en cuenta que la bonificación por compensación contenida en las disposiciones del Decreto 610 y 1239 de 1998, son de contenido económico y prestación salarial de contenido laboral, las disposiciones antes transcritas son aplicables al caso en comento como ya se advirtió. Por tanto, la Sala en virtud de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y, además, porque el Decreto 4040 de 2004 ya no existe jurídicamente, al demandante le sería aplicable el Decreto 610 de 1998 y en principio se debería cancelar el equivalente al 80% por Bonificación por Compensación de lo que por todo concepto recibe un Magistrado de Alta Corte. NOTA DE RELATORIA: En relación a la liquidación para obtener el porcentaje de la bonificación por compensación, en la que se toma el 80 % de todos los conceptos laborales que devenguen los magistrados de las Altas Cortes, incluida la cesantía de los congresistas, ver: C. de E, Sección Segunda, Sala de Conjueces, Sentencia del 18 de mayo de 2016, R.. No. 250002325000201000246-02, M.P. Jorge Iván Acuña Arrieta. Frente a la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, Sala de Conjueces, Auto del 14 de diciembre de 2011, M.P Carlos Arturo Orjuela Góngora.


FUENTE FORMAL: DECRETO 610 DE 1998 / DECRETO 1239 DE 1998 / DECRETO 2668 DE 1998 / DECRETO 4040 DE 2004 / DECRETO 1102 DE 2012


EFECTO EX TUNC DEL FALLO QUE DECLARÓ LA NULIDAD DEL DECRETO QUE CONTEMPLABA LA BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL - Desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen


[C]on ocasión de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, el 14 de diciembre de 2011, se ha estableció que dicha providencia tiene efectos EX TUNC (desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen), es decir, desde el momento en que se expidió el decreto objeto de anulación, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban antes de su expedición, por tanto, recobraron vigencias los preceptos legales establecidos en el Decreto 610 y 1239 de 1998.


PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Configuración / EXIGIBILIDAD DE BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Determinación


[E]n relación con la prescripción de los derechos laborales, se debe partir del presupuesto de que el derecho sobre el cual se solicita el reconocimiento administrativo y/o judicial debe encontrarse en su momento de exigibilidad, para que a partir de allí, se empiece a contabilizar el término de su prescripción, es decir, el prerrequisito de la aplicación de la prescripción del derecho, es que éste se encuentre en el estado jurídico de la exigibilidad. (…) Ahora bien, sobre el tema de la prescripción, la Sala de Conjueces ha resuelto en casos análogos, que el término de prescripción se cuenta desde que el derecho se hace exigible, que para el caso específico se reputa sólo hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, es decir, a partir del 27 de enero de 2012 y hacia atrás debe tenerse como fecha de la inexigibilidad del derecho la expedición del decreto 4040, esto es el 03 de diciembre de 2004, considerando, como lo hizo la sentencia de unificación citada, que la expedición del decreto mencionado se constituyó en un factor de perturbación y confusión para el pleno reclamo de los derechos salariales contemplados en el Decreto 610 de 1998, por eso se señala la inexigibilidad del derecho ante la coexistencia de dos regímenes laborales excluyentes entre sí. Pero también debe reconocer esta Sala que, ANTES de la expedición del Decreto 4040 de 2004 no había razón alguna para que NO se solicitara el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, ante lo cual debe expresarse y reconocerse que la prescripción de estos derechos está atada a la expedición del decreto mencionado, y por tanto, se tendrá en cuenta la fecha de expedición y la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad de dicho decreto, esto es, desde el 03 de diciembre del 2004 y hasta el 28 de enero de 2012, para que en ese lapso ante la dualidad legislativa y por hechos del Estado, esta corporación de Conjueces ha considerado la imprescriptibilidad para ese lapso únicamente. (…) Así las cosas y conforme lo anterior, se tiene que el demandante a pesar de ser beneficiario del Decreto 610 de 1998 y 1102 de 2021 debió solicitar el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación antes de la fecha de expedición del decreto 4040 de 2004, pues nada le impedía hacerlo como ya se expuso y, se encuentra probado dentro del expediente que presentó derecho de petición a la Dirección Seccional de Administración Judicial sólo hasta el día 31 de mayo de 2011, es decir, no se evidencia reclamo alguno del demandante a la entidad demandada antes de la fecha citada, en este sentido no le asiste razón a la recurrente respecto de la no aplicación del fenómeno de la prescripción, motivo por el cual no se revocará el fallo de primera instancia y se modificará la sentencia en este aspecto. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la prescripción trienal de la bonificación por compensación, ver: C. de E, Sala de Conjueces, Sección Segunda, sentencia de Unificación SUJ-016-CE-2019 de 02 de septiembre de 2019. Frente a la exigibilidad de la bonificación por compensación, teniendo en cuenta la coexistencia de regulación habida cuenta la existencia del Decreto 4040 de 2004, ver: C. de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala de Conjueces, R.. 73001-23-31-000-2008-00224-02, M.P. Gabriel De Vega Pinzón.


FUENTE FORMAL: DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULOS 41 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 102




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: GILBERO RONDÓN GONZÁLEZ (conjuez)


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 41001-23-33-000-2013-00292-02(3753-19)


Actor: L.F.M.B.


Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Tema: Apelación sentencia – Decreto 610 de 1998




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala de Conjueces a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el día 06 de marzo de 2019 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del H., mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES



  1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y mediante apoderado judicial, el señor LUIS FRANCISCO MELO BECERRA solicitó que se declarara la nulidad de los actos administrativos1 contenido en el oficio DSAJ -0798 de 07 de junio de 2011, expedido por la Nación – Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, Resolución No. 864 de agosto 05 de 2011, expedida por la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial De Neiva, que resolvió el recurso de reposición interpuesto y confirmó el acto contenido en el oficio DSAJ - 0798 de junio 7 de 2011 y la Resolución No. 4785 de fecha 14 de Noviembre de 2012, expedida por la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva y que resolvió el recurso de apelación interpuesto y confirmó el acto contenido en el oficio DSAJ - 0798 de junio 7 de 2011. Como consecuencia de ello solicita:


PRIMERA: Que se disponga dar aplicación a la declaratoria de nulidad del decreto 4040 de 2004, y por ende la inaplicación por ilegalidad e inconstitucionalidad del mismo.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, que se declaren nulos y dejar sin efectos los siguientes Actos administrativos:


El Acto Administrativo contenido en el oficio DSAJ - 0798 de junio 7 de 2011, emanado de la RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCION SECCIONAL DEADMINISTRACION JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual se le negó al señor L.F.M.B., la nivelación salarial mensual conforme al decreto 610 de 1998.


La Resolución No. 864 de Agosto 5 de 2011, expedida por la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE NEIVA, que resolvió el recurso de reposición interpuesto y confirmó el acto contenido en el oficio DSAJ - 0798 de junio 7 de 2011, antes referido y negó consecuentemente a mi poderdante, el reconocimiento a la nivelación salarial mensual conforme al decreto 610 de 1998.


La Resolución No. 4785 de fecha 14 de Noviembre de 2012, expedida por la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE NEIVA, que resolvió el recurso...

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