SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2002-00348-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190649

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2002-00348-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2002-00348-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS - Cargo de libre nombramiento y remoción / CARGOS DE CONFIANZA / FACULTAD DISCRECIONAL - Límites

El cargo de director seccional de fiscalías, ejercido por la señora B.E.G.G. y en el cual fue declarada insubsistente, está sometido al régimen de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130, inciso 4.° (…) el grado de confianza que se exige para el desempeño de ese tipo de cargos lo que le permite al nominador disponer libremente su provisión y retiro, incluso sin que sea necesario expresar los motivos que lo llevan a adoptar una u otra decisión, empero, la remoción debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, en tal sentido, se han identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad, los siguientes: a) debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente, b) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza y, c) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.

FUENTE FORMAL : LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 130 / DECRETO 261 DE 2000- ARTÍCULO 106 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 36

DESVIACIÓN DE PODER - Definición /ACTO DE INSUBSISTENCIA – No requiere motivación / CARGA DE LA PRUEBA / DESMEJORA DEL SERVICIO

La desviación de poder, se ha entendido que se configura cuando quien ejerce función administrativa expide un acto de dicha naturaleza que, si bien puede ajustarse a las competencias de que es titular y a las formalidades legalmente exigidas, da cuenta del uso de las atribuciones que le corresponden a efectos de satisfacer una finalidad contraria a los intereses públicos o al propósito que buscó realizar el legislador al momento de otorgar la competencia en cuestión(…)sobre la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción por disposición expresa del inciso final del artículo 1 del Decreto 01 de 1984, su ejercicio no se encuentra sometido a las normas de la primera parte del código, relativas a los procedimientos administrativos. Entre otras cosas, ello supone, como se enunció, que el acto administrativo mediante el cual se ejerza no está en la necesidad de tener una motivación expresa, entendiéndose que su ejercicio, cuando se dispone la remoción de un funcionario, está amparado por una presunción teleológica en virtud de la cual se considera que la declaratoria de insubsistencia del funcionario respectivo obedece a motivos de mejoramiento del servicio. (…)la S. concluye que en este caso la definición de la existencia de un vicio de poder se desprende por llegar a la convicción de la voluntariedad o intencionalidad de la administración en la expedición del acto administrativo apartándose de los fines constitucional o legalmente previstos, cuestión que, por el hecho de revestir un alto nivel de complejidad en el mayor de los casos, no exime, ni alivia la carga que tiene el interesado consistente en acreditar suficientemente su configuración.(…) en los casos donde se predica la desviación del poder, la carga de la prueba recae por regla general en la parte demandante como lo prevé el artículo 167 del Código General del Proceso y como también lo hacía el 177 del Código de Procedimiento Civil en el presente asunto el motivo de controversia es la experiencia que el señor V.P. pudo acreditar para ejercer el cargo en lugar de la aquí demandante, la S. considera que, contrario a lo afirmado por el tribunal, la experiencia por él acreditada sí era suficiente para ejercer el cargo, aunque no necesariamente más idónea que la de la libelista, pero hecho del cual no se puede concluir que con la insubsistencia de la libelista se desmejoró el servicio.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 177 / DECRETO 2503 DE 1998

INSUBSISTENCIA DE DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALÍAS / EXPERIENCIA RELACIONADA – Alcance/ DESVIACIÓN DE PODER - No acreditación

En el presente asunto el motivo de controversia es la experiencia que el señor V.P. pudo acreditar para ejercer el cargo en lugar de la aquí demandante, la S. considera que, contrario a lo afirmado por el tribunal, la experiencia por él acreditada sí era suficiente para ejercer el cargo, aunque no necesariamente más idónea que la de la libelista, pero hecho del cual no se puede concluir que con la insubsistencia de la libelista se desmejoró el servicio.(…)Respecto a la experiencia del señor H.V.P., la S. considera que por experiencia profesional relacionada debe entenderse la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Por consiguiente, esta responde al vínculo existente entre las funciones asignadas al cargo y a las que ha tenido la persona en razón de sus empleos o actividades anteriores, y se dirige a cualificar el conocimiento y experticia adquiridos anteriormente con aquellas funciones previstas para el cargo a proveer (…)se evidencia entonces que el señor V.P. tenía casi dos años de experiencia como defensor público y cerca de 2 años y medio de experiencia en cargos de nivel directivo o ejecutivo, es decir, que en criterio de esta S. tenía más de 4 años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo de director seccional de fiscalías, por lo que cumplía con el requisito mínimo de experiencia exigido para la época.(…) De acuerdo con las funciones citadas de la dependencia, para la Corporación es claro que las actividades desarrolladas por un director seccional no están supeditadas al ámbito del conocimiento del derecho penal, como interpretó en su momento el a quo, por lo que, bajo las anteriores consideraciones, la S. concluye que contrario a lo aducido en la sentencia de primera instancia, el señor V.P. sí cumplía con los requisitos para acceder al cargo de director seccional. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la experiencia relacionada ver: C de E,S. de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 13 de noviembre de 2008. Rad11001030600020080004400 (1907).

PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CARRERA POR ACEPTACIÓN DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / REINTEGRO AL CARGO – Improcedencia

Dentro de sus situaciones administrativas la licencia sin remuneración hasta por dos años, en el presente evento, no se alegó por parte de la doctora B.E.G.G., ni se allegó prueba que indique que ella haya solicitado una licencia sin remuneración en el cargo donde ostentaba los derechos de carrera, para ir a desempeñar el cargo de Directora Seccional. De igual forma, no existe probanza alguna que permita inferir que el nominador, impidió el regreso de la actora al cargo donde ostentaba los derechos de carrera.(… ) La norma transcrita [artículo 129 del Decreto 261 de 2000] es clara en señalar que los funcionarios de carrera que se posesionen en un cargo de libre nombramiento y remoción quedan automáticamente excluidos del régimen de carrera de la F.ía. Dicha regla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1381 de 2000(…) Con todo, la S. también comparte el análisis del a quo en cuanto la señora G.G. no demostró tener derecho de carrera alguno para el momento en que fue declarada insubsistente, aun cuando tenía la carga de probarlo. En consecuencia, la demandante no tiene derecho a reintegrarse al cargo de fiscal delegada ante los jueces penales del circuito, razón por la cual se negará la pretensión subsidiaria.

FUENTE FORMAL: DECRETO 261 DE 2000 - ARTÍCULO 129

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 41001-23-31-000-2002-00348-01(3919-15)

Actor: B.E.G.G.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Insubsistencia de directora seccional de fiscalías. Facultad discrecional para declarar insubsistentes funcionarios de libre nombramiento y remoción. funcionaria pública con derechos de carrera que desempeñaba cargo de libre nombramiento y remoción en la F.ía General de la Nación.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Decreto 01/84

E-001-2021

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo del H. que accedió...

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