SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191213

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00187-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2008-00187-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EXISTENCIA DEL DAÑO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / FALTA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE

La Sala encuentra que la señora (...) fue capturada el 10 de febrero de 2004 por cuenta de la investigación penal (...) por la Fiscalía General de la Nación y permaneció privada de la libertad hasta el 5 de abril de 2006, cuando en sentencia absolutoria de la misma fecha le fue concedida la libertad provisional. (...) La Sala encuentra, tal como lo indicó el Juez (...) en la sentencia absolutoria (...), que el primer indicio se fundó en una entrevista que no fue legalmente producida dentro del proceso (...) En ese sentido se tiene que la policía judicial actuó sin orden del fiscal cuando recibió la declaración del desmovilizado por lo que su relato no podía ser tenido en cuenta y pese a ello la fiscalía lo valoró para edificar la existencia de un indicio de responsabilidad. En cuanto al segundo indicio señalado por la fiscalía, esto es, el referido al vínculo sentimental de la señora (...) con el señor (...), la Sala observa que aquel no comprometía la responsabilidad de la aquí actora pues la fiscalía no indicó cómo a través de su relación la señora (...) participó en la ejecución de conductas extorsivas o de colaboración con las FARC, tampoco existe certeza de la participación de este ciudadano en el grupo guerrillero. De otro lado los informes de policía judicial rendidos por el grupo operativo del DAS no podían catalogarse como prueba en los términos del artículo 314 de la Ley 600 de 2000, aspecto que fue resaltado por el juez penal al indicar que contra la actora solo existía el dicho del señor (...), el que tampoco revestía la calidad de prueba. En consecuencia, para el momento de la imposición de la medida de aseguramiento no existían dos indicios graves de responsabilidad en contra de la ahora demandante (...), exigidos por la ley para la restricción de su libertad. De igual forma, la Sala advierte que tampoco se cumplió con el requisito de necesidad de la medida de aseguramiento pues el ente investigador señaló que había ausencia de prueba demostrativa de la comparecencia voluntaria de la actora al proceso; sin embargo, no indicó en qué elementos se fundamentaba para señalar que la señora (...) no acudiría a la investigación. En virtud de lo anterior, a juicio de la Sala, está demostrado que no se cumplieron los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra de la señora (...) ya que no existieron indicios graves de responsabilidad en su contra ni se justificó la necesidad de la medida de conformidad con la Ley 600 de 2000, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad por falla del servicio. (...). En consecuencia al demostrarse que la Fiscalía General de la Nación incurrió en falla del servicio al disponer la privación de la libertad que afrontó la señora (...), se modificará la sentencia de primera instancia para declarar administrativamente responsable a esta entidad y acceder al reconocimiento de indemnización por perjuicios materiales en concepto de lucro cesante, perjuicios morales y afectación al buen nombre en los términos consignados en la parte considerativa.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EXISTENCIA DEL DAÑO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO

La detención de la señora (...) se extendió hasta la etapa de juzgamiento por lo que en la causación del daño participaron tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial, entidad esta última que no fue demandada; por ello, el daño se le imputará a la Fiscalía General de la Nación solo en una proporción equivalente al tiempo que la víctima directa estuvo privada de la libertad por cuenta de esta entidad. En ese sentido, la Sala considera que le es imputable a la Fiscalía General de la Nación el periodo comprendido entre la captura (10 de febrero de 2004) y la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación (11 de abril de 2005), respecto al tiempo total que la demandante (...) permaneció privada de la libertad (776 días).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la medida de aseguramiento, ver: Corte Suprema de Justicia, auto de 2 de octubre de 2003, expediente 21.348. En el mismo sentido se encuentra el auto de 23 de noviembre de 2016, expediente 35.691. Casos similares, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B sentencia de 27 de noviembre de 2020, expediente 46.940, MP Alberto Montaña Plata; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B sentencia de 19 de abril de 2021, expediente 54.633, MP R.P.G.; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B sentencia de 9 de julio de 2021, expediente 47.222, MP M.B.M..

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / FALTA DE PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

Debe precisarse que al tenor de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo considerado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, la Sala no evidencia conducta alguna de la señora (...) digna de reproche que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarla y mantenerla privada de su libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la culpa exclusiva de la víctima, consultar: Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018.

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL / PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / REGISTRO CIVIL / VALOR PROBATORIO DEL REGISTRO CIVIL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CÓNYUGE / HIJO / HERMANO / COMPAÑERO PERMANENTE / TABLA INDEMNIZATORIA / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En sentencia de unificación de jurisprudencia el Consejo de Estado manifestó que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. En el presente caso, contrario al argumento expuesto por la entidad apelante, se infiere el perjuicio moral respecto a la demandante (...), afectada por la privación de su libertad y los accionantes (...) quienes acreditaron su condición de hijos de la afectada directa. La Sala precisa que la mentada sentencia de unificación estableció una tabla indemnizatoria, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. La tabla define rangos de tiempo en los que asigna topes máximos de indemnización, por lo que el juez debe tasar la indemnización de manera que el tope corresponda al último día del rango allí determinado. En el caso objeto de análisis se observa que la señora (...) estuvo privada de la libertad por 25 meses y 26 días, de los cuales, como ya se advirtió, 14 meses y 2 días son imputables a la Fiscalía General de la Nación, por lo que,...

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