SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2007-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192425

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2007-00079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2007-00079-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, ver Consejo de Estado, providencia del 9 de septiembre de 2008, Exp 00009, M.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Metodología de análisis / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDENA

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. 26. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la metodología para analizar la responsabilidad del Estado en caso de privación injusta de la libertad, ver Corte Constitucional, sentencia SU 072 de 2018, M.J.F.R.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Según lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado solo está obligado a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / PROCESO PENAL / REBELIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL

En el presente asunto se pretende que se declare la responsabilidad de la parte demandada por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor (…), en virtud del proceso penal iniciado en su contra por el delito de rebelión. (…) Sin embargo, es preciso advertir que la parte actora no acreditó el daño alegado, toda vez que no reposa prueba que demuestre su materialidad. (…)se advierte igualmente que a pesar que la entidad demandada aceptó que contra el señor (…) se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, lo cierto es que, como se mencionó previamente, se echa de menos prueba que indique las condiciones en que fue decretada.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS

[N]o hay lugar a valorar dicha prueba, toda vez que la providencia no fue aportada dentro de la oportunidad procesal prevista por la ley. En efecto, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, estableció que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Asimismo, el artículo 183 ibídem erigió que para que las pruebas sean apreciadas por el juez, éstas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades previstos en la ley. (…) Por su parte, el numeral 5 del artículo 137 y artículo 208 del Código Contencioso Administrativo, determinaron que la oportunidad que tiene la parte actora para aportar los elementos materiales probatorios es en la presentación de la demanda o durante el término de fijación en lista, toda vez que durante ese lapso de tiempo se podrá aclarar o modificar la demanda. (…) En virtud de lo anterior, se observa que de conformidad con la constancia secretarial obrante a folio 63 del cuaderno n.º 1, el 30 de abril de 2008 venció el término de diez días que tenía la entidad accionada para contestar la demanda, y el elemento probatorio fue allegado a través de memorial del 3 de junio de 2008, mediante el cual la parte actora expuso sus consideraciones en torno a las excepciones planteadas por la Fiscalía General de la Nación. (…) Si en gracia de discusión habría lugar a valorar dicho elemento material probatorio, lo cierto es que se observa que el mismo no acredita el daño alegado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 137 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 208

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

La sola inferencia o afirmación en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño, no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, en la medida en que es necesario e indispensable que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio...

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