SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2016-00534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193147

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2016-00534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Número de expediente41001-23-33-000-2016-00534-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONDENA EN COSTAS - Valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes / CRITERIO OBJETIVO DE LA CONDENA EN COSTAS - No requiere motivación / PARTE VENCIDA EN EL PROCESO - Procedente condena en costas

El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos o expensas del proceso llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, etc. la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. En el presente asunto se promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo a través del cual se reconocieron y pagaron las cesantías parciales a la actora de manera anualizada, siendo el motivo de inconformidad que dicho reconocimiento debía realizarse de manera retroactiva. Proceso en el cual, la parte demandante resultó vencida, dado que en primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda, por lo tanto, no es de recibo el argumento de la parte apelante según el cual no procedía la condena en costas porque actuó de buena fe y sin temeridad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00534-01(5143-18)

Actor: B.P.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PROCEDENCIA CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. CRITERIO OBJETIVO - VALORATORIO. EXCLUSIÓN DE CONDUCTAS SUBJETIVAS DE LAS PARTES PARA IMPOSICIÓN DE COSTAS. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-378-2020

ASUNTO

Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del H. que negó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA[1]

La señora B.P.B. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[2], formuló las siguientes:

Pretensiones

1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 1373 del 19 de julio de 2016, expedida por la Secretaría de Educación de Neiva, en la que se reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales a favor de la demandante.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías de manera retroactiva, para lo cual adujo que debía tomarse como tiempo de servicios la vinculación como docente, a partir del 13 de marzo de 1995, sobre el último salario devengado a la fecha de presentación de la reclamación administrativa, con la inclusión de la totalidad de factores salariales, de conformidad con la Ley 6.° de 1945, Decreto 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Ley 91 de 1989 y Ley 344 de 1996.

3. Ordenar al pago de la suma de $71.735.022, que resulta de la diferencia entre la cantidad efectivamente reconocida en la resolución demandada y el valor resultante de la reliquidación por concepto de cesantías retroactivas, desde el 13 de marzo de 1995.

4. Ordenar el reconocimiento y pago del mayor valor que resulte de las cesantías retroactivas debidamente liquidadas, contado a partir de la presentación de la demanda, hasta que la entidad efectué el reconocimiento y pago de la diferencia existente.

5. Ordenar a la demandada dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, como lo disponen los artículos 192 y 195 del CPACA, así como al pago de los intereses moratorios, según los citados artículos y a su vez que sobre las sumas reconocidas se incorporen los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, según lo señala el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

Supuestos fácticos relevantes

1. La señora B.P.B., ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida como docente al departamento del H. y municipio de Neiva desde el 13 de marzo de 1995 hasta la fecha de presentación de la solicitud del pago de las cesantías.

2. Mediante solicitud 2016-CES-334165 del 20 de mayo de 2016, la señora P.B. solicitó ante la Secretaría de Educación de Neiva el reconocimiento y pago de las cesantías parciales.

3. La Secretaría de Educación de Neiva, mediante Resolución 1373 del 19 de julio de 2016, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales en cuantía de $35.573.232 a favor de la demandante.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al emitir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y claro para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 25 de octubre de 2017.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«[…] En el presente proceso el Ministerio de Educación Nacional propuso como exceptiva previa la falta de legitimación en la causa por pasiva. Considerando que el acto administrativo demandado no fue proferido por el Ministerio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del M., como quiera que aquel "contiene la voluntad de la secretaría de Educación territorial".

También propuso las excepciones de mérito denominadas buena fe, prescripción de diferencias de liquidación de retroactividad con 3 años de anterioridad a la fecha de radicación de la demanda, inexistencia de la vulneración de principios legales y la genérica.

En lo tocante con la falta de legitimación en la causa por pasiva, es menester precisar que el acto administrativo demandado fue expedido por la Secretaría de Educación departamental, actuando en calidad de delegataria del Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.. De suerte que es a esta última entidad a quién le corresponde comparecer en calidad de demandado.

En ese orden de ideas, no próspera la exceptiva.

En la medida que en las demás excepciones se esgrimen argumentos de defensa íntimamente relacionados con el eje focal de la controversia, se analizarán en el fallo de fondo […]» (folios 82 vto. a 84 vto.)

Se notificó la decisión en estrados y no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos:

«[…] Corresponde determinar si es nulo el acto administrativo por el cual se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial por violación de normas superiores y falsa motivación.

En particular se debe determinar si la demandante tiene derecho al régimen de retroactividad de cesantías por haber sido vinculada como docente el 13 de marzo de 1995, en consonancia con el régimen regido por la Ley 6.° de...

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