SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00213-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194965

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00213-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2008-00213-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

V. DEL CONSENTIMIENTO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR MUTUO ACUERDO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Le corresponde a la Sala determinar si adoleció de algún vicio el consentimiento de [el contratista], expresado en la terminación del contrato de mutuo acuerdo y en el acta de liquidación bilateral, lo que llevaría a que prosperaran las pretensiones que persiguen la declaratoria de nulidad de estos negocios jurídicos. (…) las pretensiones relacionadas con la Resolución (…) se analizarán como una solicitud de nulidad del negocio jurídico de terminación bilateral del contrato por vicio del consentimiento de la actora, y no como un cargo de nulidad por desviación de poder de ese acto administrativo. (…) Lo primero que debe señalarse es que, como lo advirtió el apelante, el Tribunal no debió contraer su análisis a las salvedades consignadas en el acta de liquidación del contrato, pues se alegó un vicio del consentimiento en su celebración, lo que, de prosperar, daría lugar a la declaratoria de nulidad del acta. Por esto, de manera reiterada lo ha dicho esta Corporación, para el estudio de un vicio del consentimiento en la suscripción del acta de liquidación, no es necesario que exista una salvedad en este sentido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 20 de noviembre de 2003, exp. 15308; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 1995, exp. 8884; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de febrero de 2012, exp,16371.

AUSENCIA DE V. DEL CONSENTIMIENTO / INEXISTENCIA DE V. DEL CONSENTIMIENTO / V. DEL CONSENTIMIENTO / CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / REVOCATORIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR MUTUO ACUERDO / CONTRATO DE CONCESIÓN / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

La parte demandante alegó la existencia de un vicio del consentimiento que llama “presión” y que la Sala entenderá como una alegación de fuerza (…) es claro que el contratista alegó que la presión fue ejercida por medio de la declaratoria de caducidad del contrato. Para la Sala, los actos que declararon la caducidad no pudieron haber viciado el consentimiento del contratista en la celebración del acta de liquidación, pues ya se encontraban revocados cuando la parte concurrió a esta. Luego, los actos por medio de los cuales supuestamente se presionó al contratista no eran actuales, habían dejado de existir, al momento de la celebración del acta de liquidación. Según se demostró en el proceso la Resolución 297 –que revocó los actos que declararon la caducidad– es de 24 de marzo de 2006, mientras que el acta de liquidación bilateral es posterior, de 25 de mayo de 2006. (…) En relación con el negocio de terminación de mutuo acuerdo, el contratista tampoco logró demostrar la existencia de un vicio del consentimiento. Por el contrario, existen elementos que prueban que la supuesta presión ejercida por el Gerente de la ESE no tuvo la entidad suficiente para viciar el consentimiento. (…) En conclusión, de una evaluación conjunta del material probatorio obrante en el expediente, para la Sala no se probó que existió una fuerza que vició el consentimiento del representante legal de [el contratista]t cuando este solicitó la revocatoria directa de los actos de caducidad y renunció a la ejecución del contrato, ni tampoco cuando este suscribió el acta de liquidación del contrato

NOTA DE RELATORÍA: esta providencia cuenta con aclaración de voto del consejero R.P.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00213-01(60125)

Actor: CONSTRUPROYECT LTDA

Demandado: E.S.E. HOSPITAL H.M.P. DE NEIVA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – acta de liquidación – terminación bilateral del contrato – vicios del consentimiento – fuerza

Síntesis: un contratista solicitó, entre otras pretensiones, declarar la nulidad de la terminación de mutuo acuerdo de un contrato y de un acta de liquidación bilateral con base en que accedió a celebrar estos negocios jurídicos como consecuencia de la presión ejercida por las directivas de la entidad estatal demandada.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 19 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Huila, Sala Sexta de Decisión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia recurrida. 1.4. Recurso de apelación. 1.5. Trámite relevante en segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. C. LTDA, Construimos Proyectos de Vida (en adelante, “el contratista” o “el concesionario”) presentó demanda[2], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Neiva (en adelante, “la concedente” o “la entidad contratante”), con las pretensiones que se transcriben a continuación

“Primera: por haberse motivado falsamente, y con desviación de poder, al condicionarse la revocatoria del contrato de concesión 100-2005, por parte de la aquí demandada al accionante, a que éste renunciara a continuar ejecutando el contrato, se declare la nulidad de la resolución administrativa 297 del 24 de marzo de 2006, expedida por el Gerente de la ESE Hospital Universitario H.M. De Neiva, por la que se revoca la Resolución 74 de 11 de enero de 2006, entre otras discusiones

Segunda: que como consecuencia de la anterior declaración, y además por los vicios del consentimiento allí presentados, originados en la coacción y condicionamiento a que fuera sometida la hoy demandante por parte de la aquí demandada para que aceptara las condiciones allí impuestas, y por la desviación de poder ejercido por el demandado para imponer su criterio en condiciones de desigualdad a la demandante, se declare la nulidad del acta de liquidación del contrato de concesión 100-2005, realizada el día 25 de mayo de 2006 entre las partes aquí confrontadas

Tercera: se declare que la Empresa Social del Estado (…) en su calidad de concedente, incumplió las obligaciones contractuales de buena fe, lealtad y efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las Entidades Públicas en la consecución de los fines para los que están instituidas, y que por tanto incumplió el contrato de concesión 100-2005, firmado el 27 de junio de 2005 con la sociedad comercial C. (…), cuyo objeto era entregarle, a título de concesión a éste último, y para su administración, el área de parqueadero del Hospital Universitario (…)

Cuarta: como consecuencia de los anteriores reconocimientos, se declare la terminación del contrato de concesión 100-2005 que arriba se menciona, y se liquide en sede judicial, condenando a pagara a la demandada Empresa Social del Estado (…), todos los daños y perjuicios, de carácter material y moral que le irrogaron por efectos del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme con la siguiente liquidación, o en la cuantía que resulte probada dentro del proceso:

1. Daño emergente (…) ($35.022.387 M/L) (…)

2. Lucro cesante (…) ($1.042.229.454 M/L)

3. Perjuicios morales (…) ($46’150.000)

Quinta: que se condene a la aquí demandada al pago de las costas del proceso, así como al de las agencias en derecho.

Sexta: que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, y con los ajustes contemplados en el artículo 178 de la misma obra”.

  1. La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos

  1. 1) La E.S.E y el Contratista suscribieron, el 27 de junio de 2005, el contrato de concesión 100-2005, por valor de $84.500.000, cuyo objeto era la entrega...

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