SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2012-00047-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196174

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2012-00047-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 18-03-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente41001-23-31-000-2012-00047-01
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Suspensión por solicitud de conciliación extrajudicial / CÓMPUTO DE LOS PLAZOS / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando finaliza en día feriado o inhábil / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se cuenta en meses y solo en el evento en que finalice un día feriado o de vacancia se extiende hasta el día hábil siguiente / PERÍODO COLECTIVO DE VACANCIA JUDICIAL / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Probada / FALLO INHIBITORIO


En el presente caso fueron demandadas las resoluciones núms. 3262 de 2 de noviembre de 2010 y 1348 de 14 de junio de 2011, a través de las cuales se impuso al actor una sanción por infracción ambiental. La resolución que puso fin al procedimiento sancionatorio, esto es la núm. 1348 de 14 de junio de 2011, por medio de la cual la CAM resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes la resolución inicial, fue notificada personalmente al señor JESÚS YAMIL M.R., el día 28 de junio de 2011, como aparece acreditado en el expediente, por lo que en aplicación del contenido del artículo 136 citado, éste tenía hasta el 29 de octubre de 2011 para ejercer válidamente la acción subjetiva con la presentación de la demanda. Sin embargo, estando en curso dicho término, el 7 de octubre de 2011 el señor M.R. solicitó la conciliación prejudicial ante la Procuraduría 89 Judicial Administrativa de Neiva, -quedando entonces 23 días para el fenecimiento de tal término-, la cual se declaró fallida el 18 de noviembre siguiente, expidiéndose la certificación respectiva el 1o. de diciembre de 2011, por lo que entre el 7 de octubre y el 1o de diciembre de dicha anualidad operó la suspensión de términos a que alude el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, arriba transcrito. Lo anterior supone que, dada la suspensión generada por el trámite de la conciliación prejudicial, el término de caducidad se reanudó el 2 de diciembre de 2011 y como para el momento de la solicitud de conciliación restaban tan solo 23 días para que operara la caducidad, dicho término vencía el 24 de diciembre de 2011, máximo plazo con el que contaba el demandante para presentar oportunamente la demanda. No obstante lo anterior y como quiera que el 24 de diciembre de 2011 los despachos judiciales estaban cerrados por vacancia judicial, se tiene que el demandante podía presentar válidamente su demanda el 11 de enero de 2012, primer día hábil para tal efecto. Lo anterior, con fundamento en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, aplicable a los asuntos administrativos por remisión expresa del artículo 267 del CCA. […] De conformidad con lo expuesto, como ya se dijo, al cumplirse el término de caducidad el 24 de diciembre de 2011, dicho plazo se traslada automáticamente para el siguiente día hábil, en este caso para el 11 de enero de 2012, lo que pone de manifiesto que hasta ese día el actor podía presentar la demanda, por lo que al radicarla el 25 de enero de 2012, lo hizo por fuera del término de caducidad previsto en el artículo 136, numeral 2, del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPALARTÍCULO 62



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 41001-23-31-000-2012-00047-01


Actor: J.Y.M.R.


Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM


Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho


TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. OPERÓ LA CADUCIDAD EN ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LA VACANCIA JUDICIAL NO SUSPENDE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD. CUANDO LA FECHA LÍMITE DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD VENCE EN UN DÍA INHABIL, SE TRASLADA AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del H. - Sala Segunda de Decisión1, por medio de la cual se declaró probada la caducidad de la acción y, en consecuencia, se inhibió de fallar el fondo del asunto.


ANTECEDENTES


I.1.- El señor JESÚS YAMIL M.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo -CCA-, mediante apoderado, presentó demanda contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL ALTO MAGDALENA - CAM2, en la que formuló las siguientes pretensiones:


[…] PRIMERO: Que se declare la nulidad de la resolución No. 3262 del 02 de noviembre de 2010, expedida por la CAM REGIONAL SUR, por medio de la cual aplicó una sanción equivalente a 8 SMLV, que asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($4.120.000) al señor J.Y.M. RAMOS. Igualmente impuso como medida compensatoria realizar la delimitación de la ronda del nacimiento mediante cercado, la remoción de cultivos que se encuentren dentro de la zona protectora del nacimiento de la fuente hídrica, zona que abastece un acueducto veredal, que son zonas determinadas como ecosistemas estratégicos (100 metros a la redonda)- Suspender definitivamente toda actividad de tala o quema que elimine bosque natural dentro del predio la montaña de la vereda G. del municipio de E. - Realizar la siembra de una cantidad mínima de quinientos (500) árboles de las especies vegetales idóneas y nativas (...).

SEGUNDO: Que se declare la nulidad de la resolución No. 1348 de junio 14 de 2011, expedida por la CAM REGIONAL SUR por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución 3262 del 02 de noviembre de 2010.

TERCERO: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho se permita la explotación del predio denominado "LA MONTAÑA", ubicado en la fracción de aguadas, vereda G. en jurisdicción del municipio de E..

CUARTO: Igualmente deberá pagar los daños ocasionados por lucro cesante, daño emergente, daños morales que ha sufrido el núcleo familiar del señor J.Y.M. RAMOS y por los gastos generados por la negativa de la explotación del predio”


I.2 FUNDAMENTOS DE HECHO


Como hechos relevantes de la demanda, la Sala extrae los siguientes:


1.- El señor JESÚS YAMIL M.R. adquirió mediante compraventa el predio denominado “La Montaña”, ubicado en la fracción de Aguadas, vereda G. del municipio de E., con una extensión 8.000 m2, negocio jurídico que fue protocolizado el 5 de septiembre de 2008 mediante escritura 350 de la Notaría Única del Círculo de Timaná, en el departamento del H..


2.- La compraventa celebrada estuvo precedida de un concepto de la CAM sobre la viabilidad del aprovechamiento del predio, en el cual se establecía la posibilidad de su explotación una vez se realizara la delimitación del área protectora.


3.- El 22 de septiembre de 2008, luego de dar inicio a las labores de adecuación del terreno para su explotación, acudió al predio una...

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