SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2003-00775-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197548

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2003-00775-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2003-00775-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INDEBIDA FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA

En el escrito de demanda, como pretensión primera, la parte actora solicitó que se indemnizaran los perjuicios causados por la privación de la libertad (…), como consecuencia de la imposición de la medida de aseguramiento decretada por la “Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, Fiscalía Seccional Segunda de Ibagué” (…). Sin embargo, la Sala advierte que la demandante principal no probó que hubiese estado detenida en las fechas indicadas, que la restricción de su libertad se hubiese ordenado dentro del aludido proceso penal, conocido por la Fiscalía 2 seccional, y que en esa misma actuación se dispusiera efectivamente la exoneración de su responsabilidad penal. (…) Los períodos de privación señalados (…), no coinciden con el daño identificado en la demanda, así como tampoco con las pretensiones que allí se formularon. En efecto, en la demanda se aludió a un proceso penal distinto, por lo que se desconoce si se adelantaron varias actuaciones penales en contra de la aquí demandante que afectaron su libertad y si ellas finalizaron con el archivo de las respectivas investigaciones penales a su favor. (…) Es importante precisar que, quien acude a la jurisdicción, tiene la carga de definir con claridad y precisión lo pretendido, pues ello garantiza el pleno ejercicio de los derechos de debido proceso, defensa y contradicción, así como la observancia del principio de congruencia, que condiciona la competencia del funcionario judicial, al resolver sobre aquello que fue, en efecto, solicitado, discutido y probado en el juicio. (…) El artículo 305 del C.P.C. dispone que la sentencia debe guardar consonancia con los hechos y pretensiones señaladas en la demanda (…). Así las cosas, el juzgador no puede reconocer lo que no se ha solicitado (extra petita), ni más de lo pedido (ultra petita), toda vez que, de un lado, es una expresión del sistema dispositivo en el que las partes son las encargadas del impulso procesal y, de otro, constituye una garantía del derecho fundamental del debido proceso, particularmente, del derecho de defensa, dado que el debate se circunscribe a los términos propuestos por las partes, respecto de los cuales deben haber tenido la oportunidad de controvertirlos. (…) Asimismo, el artículo 177 del C.P.C. señala que, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen y, de no hacerlo, se exponen a una decisión desfavorable a sus intereses. En consecuencia, dado que la parte actora no cumplió con la carga de probar el daño alegado en la demanda, consistente en la privación de la libertad (…), con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por la “Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar”, la Sala confirmará la determinación de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, solo que por las razones expuestas en esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 305

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con salvamento de voto del doctor M.B.M. y con aclaración de voto del doctor R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00775-01(47556)

Actor: M.P.V.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Ausencia de prueba del daño alegado en la demanda

Síntesis del caso: La demandante principal afirmó que estuvo privada de la libertad con ocasión de un proceso penal que se adelantó en su contra, en el que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, y que dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Huila, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 4 de diciembre de 2002, M.P.V.R., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Justicia, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, en virtud del proceso penal adelantado en su contra por “la Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, Fiscalía Seccional Segunda de Ibagué”, dentro del cual se le impuso medida de aseguramiento[2].

  1. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):

Declárese que LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE JUSTICIA (Hoy Ministerio del Interior y de Gobierno) – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA son responsables administrativa y civilmente por el daño antijurídico, causados a mi poderdante Dra. M.P.V.R. y a sus familiares L.P.R.V., C.E.R.S., J.J.V.D., D.R. DE VALENCIA, J.J.V.R., L.F.V.R., G.A.V.R., D.M.V.R., J.A.V.D., J.V.D. y LUISA VALENCIA DE ANDRADE, por la falla en el servicio por error judicial cometido contra el primero de ellos por los hechos ocurridos a partir de la medida de aseguramiento que le impuso la Unidad Primera de Vida, Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, Fiscalía Seccional Segunda de Ibagué el 21 de marzo de dos mil uno y como consecuencia de la medida duró detenido hasta el 21 de agosto de 2001, es decir, cinco (5) meses"[3].

  1. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar los siguientes montos:

Perjuicio

Demandante

Calidad

Monto

Perjuicios morales

M.P.V.R.

Víctima directa

5.000 gr oro $104.430.000)

L.P.R.V.

Hija de la víctima

5.000 gr oro ($104.430.000)

Carlos Eduardo Rueda Serrano

Cónyuge de la víctima

5.000 gr oro ($104.430.000)

José Joaquín Valencia Díaz

Padre de la víctima

5.000 gr oro ($104.430.000)

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