SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2019-00518-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198053

SENTENCIA nº 41001-23-33-000-2019-00518-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente41001-23-33-000-2019-00518-01
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia



Radicado: 41001-23-33-000-2019-00518-01

Demandante: ASOQUIMBO



ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / INEXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE – Frente a la Agencia Nacional de Tierras respecto de los artículos 1 y 2 Decreto 1277 de 2013 / NORMA SOBRE LA CUAL SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO NO CONTIENE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA / CREACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN DE TIERRAS PARA PERSONAS VULNERABLES DE LA ZONA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO – Contenido de la disposición / CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN DE TIERRAS – Contenido de la disposición


En el presente asunto, la asociación accionante solicitó que se ordene a la Agencia Nacional de Tierras el cumplimiento de los “artículos 1.1, 2, 3 y 4 del Decreto 1277 de 2013, de manera independiente a las obligaciones contenidas en el Acuerdo de Cooperación de 2009 y a la Resolución 899 de 2009, bajo el entendido de que son dos obligaciones diferentes”. (…) en las referidas normas [artículos 1.1, 2,] el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria, simplemente creó, instituyó o fundó un programa especial de tierras para las personas vulnerables, sin tierras o que no son sujetos de reforma agraria, de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo e indicó las condiciones para ser beneficiario del mismo, o que tienen derecho de ser cobijados y las limitaciones para ser objeto del programa. Por tanto, tales normas no albergan el mandato que la parte actora pretende, esto es: i) la entrega real y material de tierras ii) se adecue el Acuerdo 329 de 2014, iii) se elimine el censo realizado por EMGESA o iv) se establezca una mesa de trabajo con la comunidad campesina, pues dichos preceptos solo establecen, crean, describen, y delimitan parámetros de forma general y abstracta sobre el programa especial de dotación de tierras y las condiciones para ser beneficiario del mismo, pero de su contenido en ninguna parte impone de forma directa obligación alguna a cargo de la ANT.


EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE – Frente a la Agencia Nacional de Tierras respecto del artículo 3 Decreto 1277 de 2013 / DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE DOTACIÓN DE TIERRAS DE EL QUIMBO – Cumplimiento de la obligación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras / REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA ETAPA INICIAL DEL PROGRAMA DE DOTACIÓN DE TIERRAS DE ACUERDO CON EL MARGEN DE DISCRECIONALIDAD OTORGADO


Ahora bien, el artículo 3º del Decreto 1277 del 21 de junio de 2013, prevé que le INCODER ahora ANT “determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y dotación de tierras, el cual comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes”. El referido artículo contiene un mandato imperativo e inobjetable, toda vez que en este precepto el Presidente de la República de forma perentoria, clara y directa dispuso que corresponde al INCODER, ahora Agencia Nacional de Tierras, determinar lo referente a los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios. (…) En cuanto a esa norma, como bien lo indicó la parte actora en su demanda el entonces INCODER expidió el Acuerdo 329 de 2014 "Por el cual se determinan los criterios y el procedimiento de priorización de casos del programo (sic) previsto por el Decreto 1277 de 2013 y la selección de beneficiarios del Quimbo”, acto por medio del cual se estableció: i) la metodología del registro, ii) calificación, iii) selección, iv) la creación del Comité de priorización de casos y v), en concreto, en el capítulo IV se ocupó del proceso de adjudicación de los predios destinados a los afectados del proyecto hidroeléctrico el Quimbo, indicando los beneficiarios de acuerdo con el censo que para tal efecto “entregará” la empresa propietaria del proyecto hidroeléctrico, Emgesa S.A. ESP, las etapas del proceso de inscripción, la revisión de los formularios y la constatación del cumplimiento de los requisitos de los sujetos de reforma agraria, entre otros. Así las cosas, con la expedición del mencionado acuerdo se encuentra acatado el artículo 3º del Decreto 1277 de 2013, pues con aquel se ordenó a la demandada reglamentar el procedimiento de esa etapa inicial del programa de dotación de tierras, lo cual ya realizó, de acuerdo con el margen de discrecionalidad que se le otorgó para el efecto. En ese sentido, la parte actora y sus coadyuvantes aluden a la confusión de obligaciones en que incurre la demandada en la expedición del Acuerdo 329 de 2014, por cuanto determinó, en el proceso de selección de beneficiarios, el censo que entregó la empresa Emgesa S.A. ESP, ante lo cual la Sala precisa que: i) no es un argumento que acredite el incumplimiento del mandato que aquí se estudia, pues atañe a la inconformidad en la forma en cómo se reguló el procedimiento de selección por parte del INCODER, ahora ANT, lo cual ii) se observa que se realizó de acuerdo con el margen de discrecionalidad que se otorgó.(…) Por demás, emitir un pronunciamiento en cuanto a la coexistencia de dos obligaciones que, en criterio de la parte accionante, confunde la autoridad demandada, respecto de la forma en cómo se reguló la etapa de inscripción y escogencia de beneficiarios del programa de dotación de tierras, esto es, del contenido del Acuerdo 329 de 2014 y la licencia ambiental Resolución 899 de 2009, escapa a la órbita de competencia del juez de cumplimiento toda vez que, implican el estudio de asuntos de fondo que no deben ser resueltos a través de este medio de control, por cuanto no depende solamente de la observancia de una ley o acto administrativo sino de la legalidad de la actuación administrativa que ha adelantado la ANT frente al programa de dotación de tierras de los afectados del proyecto hidroeléctrico de El Quimbo.


NORMA SOBRE LA CUAL SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO NO CONTIENE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA / PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS Y LA EXPROPIACIÓN – Contenido de la disposición


Ahora bien, el artículo 4° señaló las normas que se deberían atender para adelantar “el procedimiento de selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago, así como las causales y el procedimiento de expropiación”, con el fin de atender el programa que en ese mismo acto se creó, el cual tampoco alberga el mandato que la parte actora pretende, esto es, i) la entrega real y material de tierras ii) se adecue el Acuerdo 329 de 2014, iii) se elimine el censo realizado por EMGESA o iv) se establezca una mesa de trabajo con la comunidad campesina, pues se reitera, indica las normas que se deben seguir para la adquisición de predios.


COADYUVANCIA – Se acepta / REMISIÓN DE LA NORMA / LÍMITES DE LA COADYUVANCIA EN MATERIA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - a la actividad de quien funge como accionante y está supeditada a los argumentos y pretensiones expresados en la solicitud inicial


[L]a fundación El Curíbano y la ONG FIAN Colombia, solicitaron ser tenidos como coadyuvantes de la asociación accionante en el presente asunto. Al respecto, se observa que frente a la solicitud de la fundación El Curíbano, el Tribunal Administrativo del H., por medio de auto de 4 de febrero de 2020, indicó que de conformidad con las previsiones de los artículos 223 y 224 del CPACA, que regulan la institución del coadyuvante, no exigen que se deba hacer un expreso pronunciamiento de la aceptación de la coadyuvancia. No obstante, la Sala advierte que los mencionados artículos refieren a la coadyuvancia y sus oportunidades expresamente de la siguiente forma: el 223, de los procesos de simple nulidad, el 224 a los procesos con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa y el artículo 228 de los procesos electorales y la improcedencia de dicha forma de intervención en los procesos de pérdida de investidura. De acuerdo con lo anterior, tales normas no son aplicables al trámite del medio de control de cumplimiento, contrario a lo que indicó el Tribunal en primera instancia, se repite, por cuanto son expresas respecto de los asuntos en que regulan la intervención de coadyuvancia, razón por la cual en virtud de la remisión que la Ley 393 de 1997 hace al CPACA, no corresponde a la acción de cumplimiento y, por tanto, se debe hacer la remisión que esta última normativa realiza en su artículo 306 al CGP (…) se tiene que la coadyuvancia en materia de acción de cumplimiento se rige por las previsiones del artículo 71 del CGP que indica que esta es procedente en los procesos declarativos, como lo es este medio de control, puede formularse antes de que se dicte la sentencia de segunda instancia, su intervención está “supeditada a los argumentos y pretensiones expresados en la solicitud inicial” y corresponde al juez aceptar su intervención. En consecuencia, como la fundación El Curíbano y la ONG FIAN Colombia, se limitan a apoyar los argumentos y pretensiones de la demanda que formuló ASOQUIMBO, serán aceptadas sus solicitudes en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1277 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1277 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1277 DE 2013 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1277 DE 2013ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 71



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00518-01(ACU)


Actor: ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DEL PROYECTO...

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