SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198062

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2008-00200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente41001-23-31-000-2008-00200-01
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / AUTO QUE DECIDE DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


Este recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede cuando se interpone en contra de sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 257 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– (…) Así mismo, conforme el artículo 261 del CPACA, deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia y será concedido por el Tribunal, que remitirá el expediente a la sección que corresponda en el Consejo de Estado, que admitirá y resolverá el recurso, según lo previsto en los artículos 259 y 265 del CPACA.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 261 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 265 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 265


NOTA DE RELATORÍA: Ver, Consejo de Estado, Sección Segunda, auto con radicado número 15001-23-33-000-2003-00605-01(0288-15) CE-AUJ-005-S2-2019 del 28 de marzo de 2019, Consejero Ponente Dr. William Hernández Gómez.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / AUTO QUE DECIDE DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / DESISTIMIENTO UNILATERAL / EFECTOS DEL DESISTIMIENTO / OPORTUNIDAD DEL DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL


El desistimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se encuentra regulado en forma expresa en el artículo 268 del CPACA que dispone que: i) el desistimiento es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora; ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; iii) solo perjudica a quien desiste y a sus causahabientes; iv) solo puede presentarse hasta antes de haber resuelto el recurso; v) debe ser presentado personalmente y, además, vi) debe condenarse en costas a quien desiste, siempre y cuando lo haga después de que el Tribunal haya enviado el expediente al Consejo de Estado.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 268


PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / DESISTIMIENTO UNILATERAL / EFECTOS DEL DESISTIMIENTO / OPORTUNIDAD DEL DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO / DERECHO DE POSTULACIÓN / PRESENTACIÓN PERSONAL DE DOCUMENTO / FACULTAD PARA DESISTIR /


El desistimiento objeto del presente auto cuenta con los presupuestos para ser aceptado, en la medida en que la parte demandante radicó el documento en el que manifestó su intención de desistir, antes de haber resuelto el recurso de unificación de jurisprudencia, es incondicional y fue presentado personalmente por el apoderado de la parte actora, quien cuenta con la facultad de desistir, como se observa en el poder conferido.


CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO - Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


No obstante, el Despacho encuentra que el expediente fue radicado en el Consejo de Estado por parte del Tribunal, y, como consecuencia de ello, se impondrá la condena en costas prevista en el artículo en mención. Al considerar la escasa actividad de la demanda en el trámite del presente recurso extraordinario, esta Corporación fijará las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en cumplimiento del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. En el mismo sentido, se ordenará, de acuerdo con el artículo 366 del Código General del Proceso, que las costas sean liquidadas por el juzgado de primera instancia, a partir de los rubros definidos en esta providencia.


FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 – ARTÍCULO 5 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366



C



ONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C



Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00200-01 (60360)


Actor: SANDRA MILENA RODRÍGUEZ SILVA Y OTROS


Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS




Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia. Desistimiento




El despacho resuelve el desistimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Administrativo del H., que confirmó la sentencia de primera instancia, dictada el 31 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva con la que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1.1....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR