SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2006-00436-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 908785153

SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2006-00436-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Diciembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2006-00436-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEFINICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / GENERALIDADES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SENTENCIA EJECUTORIADA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El recurso extraordinario de revisión es una herramienta cuyo propósito es despojar del carácter inmutable y de cosa juzgada que por regla general tienen las decisiones judiciales, ante el acaecimiento de circunstancias excepcionales que permiten sostener que determinada sentencia es contraria a derecho. En la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el recurso extraordinario de revisión se consagró en el artículo 185 del Decreto 01 de 1984 y se mantuvo en la Ley 1437 de 2011, con el propósito de permitir a los jueces reexaminar determinadas sentencias a efectos de establecer si estas son contrarias al ordenamiento jurídico, siempre que se configure alguna de las causales taxativamente previstas en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este recurso procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos. Se trata de un proceso independiente y autónomo al que dio origen a la sentencia cuya revisión se precisa, de forma que no puede entenderse como una instancia adicional. En consecuencia, este recurso no es la vía para corregir los yerros probatorios de las partes, ni para reconducir el proceso en hechos, pruebas o argumentos, revivir términos o reabrir el debate surtido en el trámite ordinario.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 248

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-090 de 1998, M.J.A.M. y sentencia C-871 de 2003, M.C.I.V.. Así mismo, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 17 de julio de 2013, exp.11001-03-15-000-2012-00231-00, C.A.Y.B. y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, S.V.E. de Decisión, sentencia del 3 de diciembre de 2019, exp. 11001-03-15-000-2018-03791-00(REV), C.P. Roció Araujo Oñate

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTO DECISIVO RECOBRADO CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSAL DE REVISIÓN POR DOCUMENTO DECISIVO RECOBRADO CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / SENTENCIA JUDICIAL / HOMICIDIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DEL CONCEJAL MUNICIPAL / DOCUMENTO / ORDEN PÚBLICO / ZONA CON ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / AMENAZA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / MUNICIPIO / DEPARTAMENTO / SERVIDOR PÚBLICO / SERVIDOR PÚBLICO AMENAZADO / INDICIO / FALTA DE DILIGENCIA DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / IMPROCEDENCIA DE LA TERCERA INSTANCIA / TERCERA INSTANCIA / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA / PRUEBA RECOBRADA

[En el caso concreto sobre la causal de revisión contenida en el numeral 1 del artículo 250 del C.P.A.C.A, haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria] Sobre el alcance de esta causal, el Consejo de Estado ha establecido que su procedencia está supeditada a que se logre acreditar (…) a. Que se trata de una prueba documental, lo que, de suyo, excluye otros medios de prueba (…) b. Que el documento existía al momento de proferirse la sentencia, solo que no se aportó al proceso porque se encontraba extraviado o refundido. c. Que la prueba no haya sido aportada al trámite del proceso ordinario por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, lo cual debe ser debidamente acreditado por el interesado. d. Finalmente, esta Corporación ha considerado que debe tratarse de un documento transcendental o decisivo, al punto que su incorporación al proceso hubiere derivado en una decisión totalmente distinta a la que se adoptó en la sentencia a revisar (…) Dada la excepcionalidad del recurso extraordinario y sus precisas condiciones de procedencia, es menester que todos estos elementos concurran de manera simultánea para entender configurada la causal. (…) [L]a parte recurrente afirma que se configuró la causal prevista en el numeral 1 artículo 250 del CPACA ya que, después de proferida la sentencia (…) por el Tribunal Administrativo (…) tuvo conocimiento de que en el proceso de reparación directa (…) adelantado por el homicidio del Concejal (…) ante esa misma autoridad judicial, obraban una serie de documentos que, de haber sido tenidos en cuenta para resolver la reclamación efectuada por la muerte del señor (…) hubieran llevado a un fallo condenatorio.(…) Como se observa, se trata, de manera general, de documentos expedidos por distintas autoridades municipales y departamentales relacionados con la difícil situación de orden público que tuvo lugar durante los años 2003 a 2006 tanto en el municipio (…) como en todo el departamento (…) con las amenazas que grupos al margen de la ley habían hecho de manera indiscriminada sobre los servidores públicos de los diferentes municipios de ese departamento y con los compromisos y actuaciones que cumplirían las distintas autoridades para atender esa situación, incluyendo medidas de autoprotección. Pues bien, analizados los documentos aportados, la Sala advierte que no se dan los presupuestos de procedencia de la causal de revisión, como quiera que no se demostró que efectivamente se tratara de pruebas encontradas o recobradas, así como tampoco que ellas no hubieran podido ser aportadas al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. En cuanto a lo primero, porque estos documentos no estaban perdidos o extraviados, como lo exige la causal alegada, sino que se encontraban en poder de las autoridades que los expidieron, daban cuenta de hechos de público conocimiento y eran de fácil consecución, de manera que la parte actora bien hubiera podido solicitar copia de los mismos para aportarlos al proceso ordinario o pedir a los jueces de instancia que oficiara a dichas autoridades para que fueran allegados al proceso de reparación directa. De hecho, la Sala advierte que dos de las actas de Consejos de Seguridad que se califican ahora como recobradas (…) sí fueron efectivamente aportadas al proceso ordinario, así como otras actas de consejos de seguridad y certificaciones similares a las que fueron adjuntadas al recurso de revisión, algunas incluso directamente relacionadas con la situación de riesgo del concejal (…) Lo anterior, da cuenta no solamente de que se trataba de documentos de fácil consecución, sino que no eran extraños o ajenos al conocimiento de la parte interesada dentro del presente proceso. En ese sentido, debe concluirse que los documentos alegados no tienen realmente la calidad de recobrados en tanto, como lo ha indicado esta Corporación, (…) [no se puede recobrar aquello que pudo ser solicitado por las partes durante las oportunidades procesales correspondientes] .Y en cuanto a los motivos de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte que supuestamente habrían impedido que fueran aportados, la Sala encuentra que en el recurso se advirtió que ello obedeció a la imposibilidad derivada de que solo fueron conocidos luego de haberse proferido la sentencia de segunda instancia en un proceso promovido por la muerte de otro concejal del municipio (…) al que sí fueron aportadas esas pruebas, proceso del cual no formaron parte y que culminó con posterioridad al que ellos adelantaron. Sin embargo, lo cierto es que esta circunstancia no da lugar a considerar que la prueba no fue aportada por (…) [fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria] (…) pues estos documentos estaban en poder de las autoridades que los expidieron y no de manera exclusiva en el otro proceso de reparación directa al que se alude en el recurso. Además, como lo ha indicado esta Corporación en casos similares al presente, el hecho de que se alegue que el conocimiento de las pruebas documentales devino solo a consecuencia de la actividad probatoria que desplegaron otros demandantes en asuntos análogos, puede constituir un indicio de la falta de diligencia en el cumplimiento del deber de llevar al proceso todo...

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