Sentencia Nº 41001-33-33-003-2017-00121-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736103

Sentencia Nº 41001-33-33-003-2017-00121-01 del Tribunal Administrativo del Huila, 26-10-2021

Número de registro81569181
Número de expediente41001-33-33-003-2017-00121-01
Fecha26 Octubre 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA


Neiva, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

S A L AD ED E C I S I Ó N No. 5 MEDIO DE CONTROL:REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE:J....C....G....D. Y OTROS

DEMANDADO:NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA

POLICÍA NACIONAL, RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EXPEDIENTE:41001-33-33-003-2017-00121-01

SENTENCIA:TAH-005 21-10-008

TEMA:PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD MAGISTRADA PONENTE: N....V....T.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial y la

Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva; a través de la cual, accedió a las pretensiones de la demanda.


I.ANTECEDENTES


1. Demanda.


Actuando por conducto de apoderado judicial, los señores J.C.G....D. (víctima directa), M.N.D.C. (madre), W.G....M. (padre), J.L.D.O. (compañera permanente), E....C. y S....L....G....D. (hijas menores)1, J....A....W....D..2., M.G.P. y L.A.G.P.3 (hermanos menores), E....M.N....D. y W....G.P. (hermanos),


1 Representadas por J.C.G.D.. 2 Representado por M.N.D.C.. 3 Representados por W....G....M..


B.M. de G. (abuela), Y.P. y L.D.G.M....(., promueven el medio de control de reparación directa contra la Nación

– Ministerio de Defensa – Policía Nacional, R.J. y Fiscalía General de la Nación4, conforme a las pretensiones, hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se señalan:


1.1. Pretensiones.


Procuran que se declare a las demandadas administrativamente responsables de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (morales) irrogados con ocasión a la injustificada privación de la libertad de J....C.G....D..


Como consecuencia, a título de perjuicios materiales deprecan el pago de

$230.000.000 ($150.000.000 por daño emergente y $80.000.000 por lucro cesante); y por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para E.C. y S.L.G....D. (hijas menores), 70 para B.M. de G. (abuela), Y.P. y L....D....G....M. (Tías) y 100 para los demás demandantes5.


1.2. Hechos.


Aducen que el 13 de julio de 2011 los señores D. y N....H. fueron víctimas de hurto por parte de 4 sujetos (que portaban 2 armas de fuego y 2 armas blancas); cuando se desplazaban por el sector que comunica a los barrios el Tesoro y el Oasis de esta ciudad.


Una persona que transitaba por el sector puso en conocimiento de las autoridades lo sucedido; emprendiéndose por parte de la Policía Nacional una persecución de la cual resultó capturado J....A....L....M.; quien fue reconocido por las víctimas en las instalaciones de la URI.


En ese acto de reconocimiento, uniformados afirmaron que habían conducido a otros dos sujetos, quienes (a su juicio) eran partícipes del ilícito porque deambulaban por el mismo sector y portaban armas; entre ellos, J.C....G.. Sin embargo, el Fiscal encargado de recepcionar la denuncia le otorgó la libertad, al no advertir su intervención en los hechos.



4 Folios 1 y 2 C1, expediente físico.

5 Folios 5 a 7 C1, expediente físico.


El 26 de agosto de 2011 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Garantías de Neiva (por petición de la Fiscalía 19 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva) ordenó la captura de J.C....G.; la cual, se hizo efectiva el 31 de agosto de 2011. No obstante, el Juzgado Tercero Penal Municipal (sic) con Funciones de Conocimiento de Neiva, lo absolvió; al encontrar contradicciones y falencias en las declaraciones de las víctimas y de los uniformados6.


1.3. Fundamentos jurídicos.


Como fundamentos normativos, menciona:


Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 6 y 90. Código Contencioso Administrativo: artículo 86.


Con fundamento en varios precedentes jurisprudenciales (entre ellos, las sentencias C 774 de 2001 y C 1198 de 2008), consideran que las autoridades demandadas deben repararles el daño antijurídico que les fue irrogado por la injustificada privación de la libertad de J.C.G.D. (ocurrida entre el 31 de agosto de 2011 y el 27 de noviembre de 2015).


A., que consideran acreditada en primer lugar, porque la detención preventiva es excepcional; en segundo lugar, porque al emitir la medida de aseguramiento no se efectuó un adecuado análisis probatorio; y en tercer lugar, porque se no se tuvo en cuenta que el capturado “se desempeñaba como jugador de fútbol de alto rendimiento, padre cabeza de familia, con trabajos estables y con buenos ingresos económicos”7.


2. Contestación de la demanda.


1.%2. Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional.


El mandatario judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones y se atiene a los hechos que resulten probados; destacando que la institución actuó en cumplimiento de un deber legal (haciendo efectiva una orden de judicial) y que a los accionantes les compete demostrar que J.C.G....D. no portaba ilegalmente un arma de fuego al momento de la aprehensión.


6 Folios 2 a 4 C1, expediente físico.

7 Folios 7 a 20 C1, expediente físico.


A título de excepciones, plantea:


- Culpa exclusiva de la víctima: La captura de J.C.G.D. el 31 de agosto de 2011, se sustenta en la imputación que le hizo la Fiscalía como presunto coautor (a título de dolo) del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en concurso con hurto calificado y agravado. Reproche que se originó por el reconocimiento de las víctimas del hurto; quienes, sin justificación en el juicio oral cambiaron de versión.


- Falta de legitimación en la causa por pasiva: La institución procedió bajo el marco constitucional (artículo 218 Superior), comoquiera que su actuación se circunscribió al cumplimiento de una orden judicial; correspondiéndole a la Fiscalía General de la Nación (en la etapa de instrucción) y a los Jueces (en la etapa de juzgamiento) adelantar la investigación, resolver la situación jurídica, calificar sumarios, librar órdenes de captura, condenar o absolver.


- Fisco público: El operador judicial en sus decisiones deberá propender por la protección al erario; de manera, que las condenas por la injustificada privación de la libertad deberán estar adecuadamente sustentadas (fáctica y jurídicamente).


- Genérica: Las demás que el fallador encuentre acreditadas (artículo 306 CPC)8.


2.%2. Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


Se opone a la prosperidad de las pretensiones e indica que algunos hechos no le constan y que otros son apreciaciones subjetivas. Considera, que la actuación del Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva se ajusta a derecho, porque la legalización de captura y la medida de aseguramiento tuvieron como sustento el programa metodológico y el material probatorio exhibido por la Fiscalía General de la Nación; el cual, le permitió inferir que J.C....G....D. era el presunto autor del ilícito (hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego).


En igual sentido, estima que la actuación del Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva es legal; pues las decisiones que adoptó se ajustaron a las recomendaciones del Fiscal: formuló la imputación de acuerdo al escrito de acusación y absolvió por el retiro de cargos

8 Folios 95 a 100 C1, expediente físico.


presentado por el ente investigador, quien advirtió que las pruebas eran insuficientes para establecer con certeza la responsabilidad penal. Advertencia, que podía haberse plasmado en una solicitud de preclusión de la investigación.


Como excepciones, propone:


- Falta de causa para demandar: Las actuaciones de los jueces se sujetaron al marco constitucional y legal; siendo del resorte de los accionantes desvirtuar el valor probatorio de los medios de convicción que se tuvieron en cuenta para la imposición de la medida de aseguramiento. En tal virtud, al no haberse demostrado que la detención fue arbitraria, no es posible predicar la falla del servicio, el error judicial o la privación injusta de la libertad.


- Inexistencia de perjuicios: En la medida en que las decisiones judiciales se ajustaron al ordenamiento jurídico.


- Inexistencia de nexo de causalidad: No hay nexo causal entre el daño antijurídico alegado y las actuaciones de los Jueces de Control de Garantías y de Conocimiento; particularmente, porque éstas son razonables, están debidamente sustentadas y respetaron los derechos fundamentales del procesado.


- Innominada: Las demás que el fallador encuentre acreditadas9.


3.%2. Nación Fiscalía General de la Nación.


La mandataria judicial se opone a la prosperidad de las súplicas, destacando que la mayoría de los hechos no le constan y que Fiscalía actuó dentro del límite de sus competencias.


En primera medida, objeta la cuantía (en cuanto a perjuicios inmateriales y lucro cesante), al indicar que el operador judicial debe esmerarse en la evaluación y análisis de los elementos de prueba para establecer la intensidad del daño moral y la actividad económica desempeñada por J.C.G....D..


Propuso las excepciones denominadas:



9 Folios 123 a 134 C1, expediente físico.


- Falta de legitimación por pasiva: A la Fiscalía General de la Nación le compete adelantar la investigación y solicitar como medida preventiva la detención del sindicado; sin embargo, quien impone la medida de aseguramiento es el Juez de Control de Garantías.


- Obró en cumplimiento de un deber legal: El procedimiento se adelantó en armonía a lo consagrado en la Ley 906 de 2004 y al...

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