Sentencia Nº 41001233100020200066000 del Tribunal Administrativo del Huila, 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972732114

Sentencia Nº 41001233100020200066000 del Tribunal Administrativo del Huila, 18-09-2020

Número de registro81513947
Número de expediente41001233100020200066000
Fecha18 Septiembre 2020
Normativa aplicadaArt. 313/ 339/345 CP/ Ley 136 de 1994/ Ley 4 de 1913.
MateriaTESIS: “En cumplimiento del artículo 81 de la Ley 136 de 1994 que dispone: “Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción”, el 8 de junio del año en curso es publicado el Acuerdo No. 016 de 2020 en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Timaná.

PROYECTO ACUERDO MUNICIPAL: Vulneración término legal entre debates.


En cumplimiento del artículo 81 de la Ley 136 de 1994 que dispone: Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción”, el 8 de junio del año en curso es publicado el Acuerdo No. 016 de 2020 en la cartelera de la Alcaldía Municipal de T..


Prueba documental que permite a la Sala concluir que efectivamente, el Concejo del Municipio de T. incurrió en una irregularidad, al haber aprobado en segundo debate el Acuerdo No. 016 de 2020, el 31 de mayo de 2020, sin que hubieran transcurrido los tres días consagrados en el inciso 3° del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, siguientes a la discusión y aprobación en primer debate.


En efecto, el primer debate en la comisión Segunda se llevó a cabo el 28 de mayo de 2020, y el segundo debate el 31 de mayo de 2020, este último el cual ha debido realizarse tres días después del primer debate, esto es, el 1 de junio de 2020, por cuanto de conformidad con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para que el proyecto de Acuerdo aprobado en la Comisión respectiva, sea debatido en la plenaria de la Corporación, los tres días se cuentan a partir del día siguiente al que se llevó a cabo el primer debate.

(….)

A su tiempo, la jurisprudencia constitucional sobre la materia1, frente al “principio de instrumentalización de las formas”, ha señalado que se encamina a que las formas procesales “deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo”, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de proteger “valores sustantivos significativos”.


Dicha importancia de acudir al principio de instrumentalización de las formas frente a la trascendencia de un vicio en el procedimiento de formación de una ley, fue reiterada en referida sentencia C-473 de 2004, como quiera que permite establecer la verdadera existencia de un vicio que conlleve la inexequibilidad de la norma, o de una irregularidad que no afecta aspectos sustanciales”.

(….)

En ese orden de ideas, para la Sala el Concejo Municipal de T...–.H. vulneró el término legal de los tres días que debía mediar como mínimo entre el primer y el segundo debate al proyecto de Acuerdo que se tramitaba en el Concejo Municipal “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “PACTO POR UN NUEVO TIMANÁ CON EQUIDAD PARA TODOS 2020-2023”,

circunstancia que a su vez impidió la participación de la comunidad en la discusión del mismo.


Por consiguiente, se declarará la invalidez del Acuerdo Municipal No. 016 del 05 de junio de 2020, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 73 y 77 de la Ley 136 de 1994 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “PACTO POR UN NUEVO TIMANÁ CON EQUIDAD PARA TODOS 2020-2023”.


1.%2. CONCLUSIÓN.


De acuerdo con los argumentos previamente expuestos, para la SALA han quedado acreditados los motivos que tenía la Gobernación del Departamento del H. para impugnar la validez del Acuerdo Municipal No. 016 del 05 de junio de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Timaná - Huila; por la vulneración de la Ley, al no darse la aprobación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 para la realización de los debates, razón por la cual resulta procedente declarar la invalidez Acuerdo sometido a revisión.


FUENTE FORMAL: Art. 313/ 339/345 CP/ Ley 136 de 1994/ Ley 4 de 1913.


NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión:C-473 de 2004/ C- 141 de 2010.







REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida



Neiva, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ACCIÓN: OBSERVACIÓN

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL HUILA

DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 016 DE 2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIMANÁ - HUILA

RADICACIÓN41 001 23 31 000 2020 00660 00

PROVIDENCIA: SENTENCIA


Aprobado en Sala de la fecha/Acta N° 50



I. ANTECEDENTES


1. Demanda.


En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305 Numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el señor Gobernador del Departamento por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico ha remitido al Tribunal el Acuerdo Municipal No. 016 del 5 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “PACTO POR UN NUEVO TIMANÁ CON

EQUIDAD PARA TODOS 2020-2023”, proferido por el Concejo Municipal de Timaná (H), a fin de que se decida sobre la validez del mismo.


2. Hechos.


El Concejo Municipal de Timaná - Huila, aprobó el Acuerdo Municipal No. 016 del 5 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “PACTO POR UN NUEVO TIMANÁ CON EQUIDAD PARA

TODOS 2020-2023”, en primer y segundo debate, los días 28 y 31 de mayo de 2020 respectivamente, de conformidad con la certificación expedida por la secretaría del Concejo Municipal de T.. Y el Alcalde municipal de T., le impartió la correspondiente sanción el día 5 de junio del año 2020.


Acuerdo que es remitido a la Gobernación del Departamento del H. por el S. General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Timaná (H), en



cumplimiento del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 para efectos de la revisión jurídica.


3. Normas violadas y Concepto de su violación.


Señala que el Concejo Municipal de T. – H. contraría las disposiciones del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 al aprobar el Acuerdo Municipal No. 016 de 2020 en primer y segundo debate los días 28 y 31 de mayo de 2020 respectivamente, contrariando lo establecido en la referida norma que establece que los proyectos de acuerdo se someterán a la aprobación de la plenaria del Concejo Municipal 3 días después de la aprobación de la comisión respectiva, situación que no aconteció para el presente caso, por cuanto el Concejo Municipal de T. no dejó transcurrir los 3 días después de la aprobación en el primer debate, para la realización del segundo debate.


4. Del traslado de la demanda.


El proceso se fijó en lista mediante auto calendado 5 de agosto y se realizaron las comunicaciones y notificaciones de rigor que disponen los artículos 120 y 121 del Código de Régimen Municipal - Decreto Ley 1333 de 1986.


Según constancia secretarial del 26 de agosto de 2020, venció en silencio el término de traslado dispuesto a favor de los interesados para defender o impugnar la constitucionalidad o ilegalidad del Acuerdo y solicitar la práctica de pruebas que consideraran pertinentes.


Sin embargo, la Directora del Departamento Administrativo Jurídico del H., presentó escrito de alegatos, en el cual reitera que el Concejo Municipal de T. en el trámite de aprobación del Acuerdo N° 016 de 2020, le impartió el primer debate adelantado en varios días (11, 21 y 28 de mayo, día último este en que culminó) y el segundo debate el 31 de mayo de 2020; quebrantando así el inciso 3 del art. 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto que entre uno y otro debate no hubo un lapso de tres (3) días como dispone la norma en cita.


Considerando así que el segundo debate ha debido realizarse el lunes primero (1°) de junio de 2020 como mínimo, y en el entendido que todos los días de la semana son laborables para el Concejo Municipal de T..


Irregularidad que para el Consejo de Estado reviste el carácter de “sustancial” y va en desmedro de la participación ciudadana en el estudio del proyecto regulado en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, al acortar los términos para su intervención.



II. CONSIDERACIONES.


1.- La competencia


Corresponde a los Tribunales Administrativos decidir de las observaciones que formule el Gobernador del Departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, en única instancia, según el artículo 151, numeral 4 del CPACA, en concordancia con el artículo 119 del Código de Régimen Municipal-Decreto Ley 1333 de 1986.


%1. El acto demandado.


Se trata del Acuerdo Municipal No. 016 del 5 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “PACTO POR UN NUEVO TIMANÁ CON

EQUIDAD PARA TODOS 2020-2023”, expedido por el Concejo Municipal de Timaná-Huila.


%1. Del fondo del Asunto.


Estima el Gobernador del Departamento por conducto del Director del Departamento Administrativo Jurídico que el Acuerdo Municipal No. 016 del 5 de junio de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO “PACTO POR UN NUEVO TIMANÁ CON EQUIDAD PARA TODOS 2020-2023”

proferido por el Concejo Municipal de T...–.H., se encuentra afectado en su validez por la vulneración del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 para el proceso de su aprobación respecto a los días en los cuales se realizaron los respectivos debates para su aprobación.


En vista de lo anterior, procederá la Sala a la realización de un análisis de la normatividad que rige la aprobación de los Acuerdos por los Concejos Municipales.


4.1. De la normatividad legal:


Dispone el numeral 2 del artículo 313 de la Constitución Política:


“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

(…)”


De otra parte, en la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en el Capítulo V de los artículos 71 al 83, se encuentra consignado el proceso de formación de los Acuerdos en los concejos municipales.



Se regula así la...

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