Sentencia Nº 41001233300020120022100 del Tribunal Administrativo del Huila, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972730992

Sentencia Nº 41001233300020120022100 del Tribunal Administrativo del Huila, 14-09-2021

Sentido del falloSENTENCIA
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente41001233300020120022100
Número de registro81563494



TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente:

Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Medio de Control

Controversias Contractuales.

Demandante

Construcciones C.F. S.A.S. y Otros.

Demandado

Universidad Surcolombiana

Radicación

41 001 23 33 000 2012 00221 00

Asunto

SENTENCIA

Número: S-130

Acta de Sala N°.

061

De la fecha.



1. LA DEMANDA. (fs. 1 a 54).


1.1. Pretensiones.


1. CONSTRUCCIONES C.F. S.A.S., INGEASER LTDA. presentó demanda contra la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, solicitando las siguientes pretensiones1:


“PRIMERA.- Se declare la nulidad del último inciso del numeral del Capítulo I del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 012 de 2010.


SEGUNDA.- Se declara la nulidad de las Cláusulas DÉCIMO SEGUNDA y DÉCIMO TERCERA del Contrato No. 021 de 2010, por las cuales la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA se abrogó la facultad de ordenar la caducidad del contrato, así como su terminación, modificación e interpretación unilateral.


TERCERA.- Se declare la nulidad íntegra de la Resolución No. 005 de fecha 13 de enero de 2012, acto administrativo por medio del cual el rector de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA declaró el incumplimiento del Contrato No. 021 de 2010 e hizo efectiva la póliza de cumplimiento, entre otras adicionales decisiones.


CUARTO.- Se declare la nulidad íntegra de la Resolución No. 058 de fecha 12 de abril de 2012, acto administrativo por medio del cual se confirmó la Resolución No. 005 de fecha 13 de enero de 2012 y se modificó sustancialmente el acto objeto de recurso.


QUINTA.- Se declare que la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA incumplió el Contrato de Obra No. 021 celebrado el 1 de julio de 2010 con el CONSORCIO CR, conformado por las sociedades CONSTRUCCIONES CF S.A.S., e INGEASER LTDA.


SEXTA.- Como consecuencia de la anterior declaración se condene al pago de la indemnización de los daños y perjuicios de todo orden sufridos por los solicitantes, por efectos del incumplimiento del contrato y por razón de la ilegal expedición de las resoluciones No. 005 de fecha 13 de enero de 2012 y 058 de fecha 12 de abril de 2012.


De conformidad con lo anterior, y para los propósitos de esta pretensión, los daños y perjuicios a los cuales deben ser condenado los demandados se hacen consistir en:


a) El reembolso del valor de la penal pecuniaria, en caso de que sea cobrada coactivamente por la USCO o por vía de compensación, durante el desarrollo del proceso que tenga inicio por causa de esta demanda, la cual fue determinada en la

1 Se presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida con auto del 20 de agosto de 2013 (fs. 875 a 881).



Resolución No. 058 de fecha 12 de abril de 2012, acto cuya declaratoria de nulidad se solicita.


b) El reembolso de valor de los que la demandada dio en denominar “costos de transacción mensual”, los cuales fueron liquidados y cuantificados, al igual que la penal pecuniaria, en la Resolución No. 058 de fecha 12 de abril de 2012, acto cuya declaratoria de nulidad se solicita.


c) El valor de las obras ejecutadas y no pagadas.


d) La retención en garantía no reembolsada.


e) Los efectos adversos que en el mercado le ocasione a las demandantes la ilegal declaratoria de incumplimiento.


SÉPTIMA.- Se liquide judicialmente el contrato y dentro de ella se incluyan todas las partidas que le deben ser reconocidas a las sociedades contratistas demandantes por efectos de la ejecución del contrato, lo que bien podrá incluir las indemnizaciones que resulten procedentes, en virtud y a consecuencia de las anteriores declaraciones.


Dentro de la liquidación judicial del contrato deberán incluirse los siguientes montos y partidas:


El reembolso del valor de la penal pecuniaria, en caso de que sea cobrada coactivamente por la USCO o por vía de compensación, durante el desarrollo del proceso que tenga inicio por causa de esta demanda y el reembolso de valor de lo que la demandada dio en denominar “costos de transacción mensual”, los cuales fueron liquidados y cuantificados, al igual que la penal pecuniaria, en la Resolución No. 058 de fecha 12 de abril de 2012, acto cuya declaratoria de nulidad se solicita en la suma de QUINIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL VEINTINUEVE PESOS ($512.415.020.00).


El valor de las obras ejecutadas y no pagadas y el valor de la retención en garantía no reembolsada en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($95.116.530.00).


O en la cuantía que se llegue a determinar a lo largo del debate probatorio.”


2. También solicita se declare la responsabilidad solidaria de los agentes del Estado E.P.B., V.S.A., J....P....B....O. y J....P....M....D.2.


1.2. Los hechos.


1.2.1. La licitación pública y el contrato adjudicado.


3. Alude que mediante resolución No. 058 del 18 de mayo de 2010 la Universidad Surcolombiana ordenó la apertura de la licitación pública No. 012 de 2010 cuyo objeto era el de “Construcción de la terminación de las obras de adecuaciones locativas de la Biblioteca Central de la Universidad Surcolombiana, en el Municipio de Neiva - Huila”, con un plazo de ejecución del contrato de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, y con una vigencia de 10 meses contados a partir del perfeccionamiento del contrato, teniendo como presupuesto oficial de la

2 En audiencia inicial realizada el 20 de noviembre de 2013 estas personas naturales fueron desvinculadas del presente proceso.



licitación la suma de $1.237.811.281, valor que incluye tanto el AIU como el IVA respectivo y todos los demás impuestos de ley.


4. Transcribe el artículo 7 del capítulo I del Pliego de condiciones en el que se establece el régimen aplicable al contrato señalando que este se rige por las normas civiles y comerciales, y en su último inciso se consagra que conforme al artículo 48 del Estatuto Contractual de la Universidad, se aplicará el Estatuto General de Contratación en cuanto al registro de proponentes, régimen de consorcio y uniones temporales, responsabilidad de asesores, interventores, consultores y contratistas, sanciones y prescripciones de acciones contractuales y cláusulas exorbitantes, inciso que considera debe ser declarado nulo por cuanto va en contra de normas superiores de orden público que crean y desarrollan el principio de autonomía universitaria en el sentido de precisar que su régimen de contratación debe ser de derecho privado, de tal suerte que este inciso fue expedido con violación de las normas en que debería fundarse y por un organismo y funcionario que carece de competencia para hacerlo pues la ley no lo habilita para hacerlo.


5. Sostiene que el Consorcio CR, conformado por las sociedades Construcciones CF SAS e I....L., presentó su propuesta dentro de esta licitación aceptando íntegramente las condiciones y términos definidos por la Universidad Surcolombiana en el Pliego de condiciones, siendo seleccionado como adjudicatario del contrato con un costo total de $1.218.907.417.


6. El 23 de junio de 2010 mediante resolución No. 076 el rector de la Universidad adjudicó al Consorcio CR el contrato de Obra No. 021 de 2010, cuyo objeto conforme a la cláusula primera es “EL CONTRATISTA se compromete para con LA UNIVERSIDAD, a realizar la ‘CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIONES LOCATIVAS DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA”.


7. Además señala que el contratista se comprometió a ejecutar las obras según las cantidades de obra y especificaciones técnicas de los ítems descritos en el Cuadro No. 1 establecidos en los Pliegos de Condiciones, adendas, modificatorias y la propuesta presentada por el contratista que forman parte integral del contrato; se estipuló que el plazo de ejecución del contrato sería de 6 meses y su vigencia de 10 meses, que su valor sería de $1.218.907.417


8. En las cláusulas decimosegunda y decimotercera la Universidad consagró a modo de cláusulas excepcionales, la caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato, lo que hizo en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo Directivo de la Universidad mediante acuerdos 021 y 044 de 2005, los cuales son ilegales por contravenir disposiciones constitucionales y leyes de orden público, pues la potestad de definir el régimen contractual fue atribuido por el constituyente al legislador.



1.2.2. Desarrollo y terminación del Contrato


9. Manifiesta que el acta de inicio fue suscrita por las partes el 26 de agosto de 2010, fecha a partir de la cual el Consorcio contaba el término de 6 meses para entregar el proyecto terminado, esto es hasta el 21 de febrero de 2011.


10. Expone que el objeto del contrato se ejecutaría conforme a la información técnica suministrada por la entidad contratante, no obstante, en la ejecución del proyecto las indefiniciones técnicas marcaron el compás de avance de la obra, el cual resultó ser mucho más lento de lo inicialmente previsto, por lo que una vez finalizados los trabajos la Universidad procedió a hacerles ciertos requerimientos de carácter específicos relacionados con:


10.1. La cubierta de la edificación.


10.1.1. Señala que la información técnica suministrada por la Universidad en cuanto a este ítem, adolecía de graves errores, por lo que fue necesario convenir la ejecución de obras adicionales para subsanar tales deficiencias...

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