Sentencia Nº 41001233300020190054800 del Tribunal Administrativo del Huila, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735292

Sentencia Nº 41001233300020190054800 del Tribunal Administrativo del Huila, 12-02-2021

Número de registro81532402
Número de expediente41001233300020190054800
Fecha12 Febrero 2021
MateriaTESIS: CONTENCIOSO -

ELECCIÓN ALCALDE MUNICIPAL: Compra de votos a electores para obtener resultados favorables.



Se tiene así que de las 479 inscripciones de cédulas para participar en los comicios electorales que se llevaron a cabo en el municipio de El Agrado el



27 de octubre de 2019, que no fueron dejadas sin efectos por el Consejo Nacional Electoral, a través del procedimiento breve y sumario establecido por el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la parte demandante no logró acreditar que dichas personas no residen ni tienen vínculo alguno con el municipio de El Agrado.


En consecuencia, al no acreditarse el primer requisito, resulta inocuo proceder al estudio de los restantes, esto es, que quienes inscribieron su cédula votaron de manera efectiva en las elecciones y que sus votos tuvieron incidencia en el resultado electoral.


(….)


Teniendo en cuenta el anterior material probatorio, pudo establecer la Sala el actuar del señor C....A....M....M. de manera previa y posterior a los comicios electorales para autoridades territoriales que se realizó el 27 de octubre de 2019 y en cual salió electo como Alcalde del Municipio de El Agrado-Huila, para el período 2020-2023, ofreciendo, comprometiéndose y coordinando la entrega de favores, dádivas, dinero en efectivo, a cambio de obtener el voto a su favor, todo ello, con la ayuda de la administración municipal saliente.


Estableciéndose así entre dichos favores la entrega de bultos de cemento, hojas de zinc, mercados, anchetas, arenilla, volquetas de arena, kits para moto taxistas, mejoramiento de vivienda, entrega de material sanitario, mejoramiento de carreteras, entrega de lotes, préstamo de maquinaria, dinero para el pago de recibos públicos, dineros en efectivo que denominaba “cariñitos”, transporte de los votantes el día de las elecciones, etc.


Proceder con el cual persuadió a las personas para que votaran a su favor, afectando así la libertad del voto y el carácter secreto del derecho al voto, lo que permite concluir que personas no votaron a conciencia y de manera libre, sino que comprometidos de manera previa con el demandado, por los favores y dádivas que de manera directa se comprometía, coordinaba y entregaba.


De tal manera que, el ofrecimiento y posterior entrega de dinero y otros elementos que adelantó el demandado para obtener el voto de los residentes del Municipio de El Agrado, resulta ser contrario a los principios democráticos que rigen el Estado colombiano, resultando ser totalmente objeto de reproche para el máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que quien pretende ser el representante legal de un municipio, procediera a comprar literalmente el voto de los electores para obtener resultados favorables en las urnas, como finalmente aconteció, afectando así los principios de transparencia, la igualdad y la legitimidad democrática, y los principios que subyacen de esta, como lo son los principios pro hominum (humanidad), pro electoratem (electorado) o pro sufragium (electores).


En este punto, resulta importante traer a colación lo manifestado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido que para garantizar los postulados de la democracia participativa los representantes del pueblo deben ser elegidos legítimamente en las urnas, es totalmente reprochable la acreditación de la conducta



desplegada en contra de la libertad y el secreto del voto por el candidato directamente o con su anuencia, como la realización de prácticas corruptas como la compra de votos en dinero o en especie.

(…..)


Con fundamento en lo previamente expuesto, encuentra la Sala configurada la causal de nulidad consagrada en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 de violación de las normas en que debía fundarse, específicamente los artículos 40 numeral 1 y 258 de la Constitución Política y la realización de prácticas corruptas para la compra de los votos de los electores del municipio de El Agrado, razón por la cual se ha de declarar la nulidad de la elección como Alcalde del Municipio de El Agrado del señor C.A.M....M. para el período 2020-2023.


Si bien se señala por el apoderado del señor C.A.M....M. que su poderdante se encuentra cobijado por el principio de presunción de inocencia por cuanto el proceso penal no ha concluido y no se ha definido la culpabilidad en la comisión de los delitos punibles que se le imputan, resulta importante precisar que el medio de control de nulidad electoral y el proceso penal, son independientes entre sí, y la decisión que se adopte en uno de ellos no tiene incidencia en los otros.


Así, la acción penal tiene como objeto la investigación y sanción de las conductas punibles que resulten ser típicas, antijurídicas y culpables que se pongan en su conocimiento, mientras el medio de control de nulidad electoral, se dirige al estudio de legalidad de los actos de elección, nombramiento o llamamiento, en pro del mantenimiento y preservación del ordenamiento jurídico democrático colombiano y la decisión en caso de acreditarse los elementos de la causal que se endilga con independencia que la misma se haya cometido con dolo o culpa, se limita a la expulsión del acto electoral, sin que conlleve una inhabilidad para el afectado.


Así mismo, ha dicho la Sección Quinta21 del Consejo de Estado, que no resulta procedente la aplicación de la figura de la prejudicialidad, por cuanto las decisiones que se adopten en uno u otro proceso no influyen en los demás, lo cual no impide que el material probatorio de uno se pueda trasladar a otro, y puedan ser objeto de análisis y valoración para la toma de la decisión final, como efectivamente tuvo ocurrencia en el asunto sub examine.

(….)


En consecuencia, como quiera que la declaratoria de nulidad por su elección es una falta absoluta del alcalde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9824 de la Ley 136 de 1994, y al faltar más de dieciocho (18) meses para la terminación del período, se ordenará la realización de nuevas elecciones para elegir Alcalde del Municipio de El Agrado para el tiempo que resta para el período 2020-2023, razón por la cual se comunicará la presente decisión al Gobernador del Departamento del Huila, al Consejo Nacional Electoral y al Señor Registrador Nacional del Estado Civil, para que adelanten los trámites pertinente para la realización de nuevas elecciones.


FUENTE FORMAL: Art. 316 CP/ CPACA/Ley 136 de 1994/



NOTA DE RELATORÍA: Algunas de las sentencias citadas en esta decisión: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. dieciséis (16) mayo de dos mil diecinueve (2019) referencia: nulidad electoral radicación: 11001-03-28-000-2018-00084-00 demandante: procuraduría general de la nación demandado: A.M.R./ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 9 de noviembre de 2000. Radicación número 2424. Consejero ponente: D.Q.P.. Actor: S. de J.M.T. y J.J.M.. Demandado: alcalde del municipio del Medio Baudo.





REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida



Neiva, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


MEDIO DE CONTROL:Nulidad electoral ACTOR:G....L....A.

ACTO DEMANDADO:C.A.M.M. RADICACIÓN:410012333000-2019-00548-00

PROVIDENCIA:Sentencia


Aprobado en Sala de la fecha según Acta N°006.



I.- EL ASUNTO.


Con base en las facultades conferidas por el artículo 156-1 del CPACA, y sin que se adviertan falencias sustanciales o adjetivas que invaliden la actuación, procede la Sala a emitir sentencia de primera instancia.


II.- ANTECEDENTES.


1.- La demanda


El ciudadano G.L.A. promueve el medio de control de nulidad electoral, deprecando la nulidad de la elección del señor C....A....M....M., como Alcalde del municipio del El Agrado

Huila, para el período comprendido del de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.


2.-Fundamentación fáctica.


Como argumentos de orden fáctico, expuso que el 28 de octubre de 2019 la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección de C.A....M....M. como Alcalde de El Agrado-Huila, para el período comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.


Que el ciudadano C.A.M.M. se hizo elegir con prácticas corruptas con su participación y anuencia, y en concierto con la Alcaldesa saliente del Municipio de El Agrado, mediante la entrega de favores personales a cambio de votos, trasteo de electores de otros municipios, la



entrega de dádivas y prebendas a través de programas sociales de la Alcaldía del Municipio de El Agrado, conductas con la cuales consideró se constriñó la libertad del elector del Municipio, y que lograron afectar los resultados electorales.


Finalmente, indicó que el 12 de diciembre de 2019 se llevó a cabo un operativo por la Fiscalía General de la Nación, realizándose la captura del demandado, junto con la A...W.M.M. y la Concejal electa B....R.V., por la presunta comisión de delitos contra el sufragio y actos de corrupción durante el proceso electoral que culminó con la elección como Alcalde municipal de El Agrado.


3.-Fundamentación legal.


Considera el demandante que el acto de elección del ciudadano C....A.M.M. como Alcalde Municipal del Municipio de El Agrado-Huila para el período...

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