Sentencia Nº 41001310300120180006301 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil - Familia - Laboral, 12-04-2023
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Número de registro | 81688822 |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | 41001310300120180006301 |
Normativa aplicada | 1. 2. |
Materia | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Responsabilidad extracontractual empresa afiladora y propietario del vehículo de transporte público en accidente de tránsito. / TESIS: “Resulta también menester memorar que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos señaló que, para determinar quién debe responder por los daños en razón del ejercicio de una actividad peligrosa como lo es la conducción de vehículos, cuando preliminarmente existe un contrato de arrendamiento financiero o leasing entre el propietario del automotor y el locatario, el cual, como ya se mencionó, lo único que contempla diferente con el operativo o renting es que no existe opción de compra al final, se debe acudir a la teoría del guardián material de la cosa, es decir, el responsable por los hechos de las cosas inanimadas es su guardián, por lo que no es posible derivar responsabilidad por la simple circunstancia de ser el propietario de aquellas. DERECHO ALDERECHO AL DEBIDO PROCESO - Proceso de responsabilidad civil extracontractual: razonabilidad de la decisión que declara la responsabilidad del demandado y condena al pago de perjuicios materiales y morales. / TESIS: “También se dice que la procedencia del reconocimiento de este tipo de perjuicios y la determinación de su intensidad no solamente se calcula en la presunción de afecto y solidaridad que surge del mero parentesco, sino que, “acudiendo al arbitrium judicis, ha utilizado como criterios o referentes objetivos para su cuantificación las características mismas del daño, su gravedad y extensión, el grado de afectación en el caso a cada persona, vale decir, el conjunto de elementos o circunstancias de hecho que enmarcan la situación del demandante afectado, para, por vía del análisis de conjunto, debidamente razonado, llegar a concretar un monto indemnizatorio determinado que de ninguna manera puede asumirse como algo gracioso, nacido de la mera liberalidad del juez, y bajo esa concepción han de entenderse los lineamientos que la jurisprudencia ha llegado a decantar que en ese punto -el del quantum- obra como referente”.” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 23 de agosto de 2012, C.P. Dr. Hernán Andrade Rincón. |
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