Sentencia Nº 41551310300120210002001 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil - Familia - Laboral, 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641338

Sentencia Nº 41551310300120210002001 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil - Familia - Laboral, 25-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81689136
Fecha25 Mayo 2023
Número de expediente41551310300120210002001
Normativa aplicada1. ART. 422 DEL CGP, ART. 621, 622 Y 709 C.COM 2. 3.
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Mandamiento de pago: procedencia del recurso de reposición para controvertir los requisitos formales del título ejecutivo. / TESIS: “En el plano adjetivo, el mecanismo previsto para cuestionar los requisitos formales del título valor es el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, sin que sea de recibo -en línea de principio- que, con posterioridad, se ventile controversia alguna sobre tales requisitos, según el inciso segundo del artículo 430 del Código General del Proceso. Por ello, la doctrina sostiene que “los requisitos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución” DERECHO COMERCIAL - Títulos valores con espacios en blanco: la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco no acarrea la nulidad o ineficacia del instrumento. / TESIS: “En todo caso, la Corte Constitucional también ha enseñado que “la ausencia de instrucciones o la discrepancia entre estas y la manera como se llenó el título valor, no necesariamente le quitan mérito ejecutivo al mismo, sino que impone la necesidad de adecuarlo a lo que efectivamente las partes acordaron”, posición que se alinea con la establecida por la Corte Suprema de Justicia desde la providencia de 8 de septiembre de 2005: “…la inobservancia de las instrucciones impartidas para llenar los espacios en blanco dejados en un título valor no acarrea inexorablemente la nulidad o ineficacia del instrumento, toda vez que de llegar a establecerse que tales autorizaciones no fueron estrictamente acatadas, la solución que se impone es ajustar el documento a los términos verdadera y originalmente convenidos entre el suscriptor y el tenedor, como, verbigracia, reduciendo el importe de la obligación cartular al valor acordado o acomodando su exigibilidad a la fecha realmente estipulada” (CSJ SC, STC 8 sept. 2005, Rad. 2005-00769-01, reiterado en STC 17 marzo 2011, Rad. 2011-00456-00).” CONDICIONES PARA QUE EXISTA FUERZA MAYOR O CASO FORUITO LIBERATORIO - la imposibilidad de ejecución / TESIS: “El diagnóstico anterior, permite constatar que no se produjo la fuerza mayor alegada vía excepción, pues aun cuando el estancamiento gradual de la economía a gran escala trajo dificultades para todos los sectores, ello de ninguna manera cimentó la imposibilidad para los productores y comercializadores de café, de cumplir con los compromisos que habían adquirido de manera previa; ni la actividad probatoria de los demandados rebatió esta conclusión.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR