Sentencia Nº 44-001-33-31-003-2011-00118-02 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972731035

Sentencia Nº 44-001-33-31-003-2011-00118-02 del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 07-02-2022

Número de registro81595992
Número de expediente44-001-33-31-003-2011-00118-02
Fecha07 Febrero 2022










SIGCMA

San Andrés Isla, siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Sentencia No. 020


Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-33-31-003-2011-00118-02

Demandante

F....M....R....A. y Otros

Demandado

Instituto De Seguros Sociales Nueva EPS

Magistrado Ponente

Jesús Guillermo Guerrero González



I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el artículo del Acuerdo No. PCSJA21- 11817 del 16 de julio de 2021, prorrogado en el acuerdo No. PCSJA21-11889 del 30 de noviembre de 2021, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto por el extremo activo, contra la sentencia No. 013-18 del 01 de agosto del 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de este Circuito Judicial de Neiva,1dentro del proceso iniciado por F.M.R.A., P.d.S.R.M., B.R.M., H.R.M. y F.M.R.M. contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS., mediante la cual se dispuso lo siguiente:


FALLA


“PRIMERO. DECLARAR de oficio que en este caso ha operado el fenómeno jurídico de la CADUCIDAD de la acción conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - PROFERIR FALLO INHIBITORIO en el presente asunto.





1 Folios 417 a 431 del cuaderno principal No.2

Código: FCA-SAI-06Versión: 01Fecha: 14/08/2018



TERCERO. ABSTENERSE de condenar en costas, al no cumplirse los presupuestos para su imposición.

CUARTO. En firme la presente providencia, archívese el expediente, una vez hechas las anotaciones en el Software de Gestión Justicia Siglo XXI.”



II. ANTECEDENTES


- LA DEMANDA


El señor F.M.R.A. y demás; instauraron demanda de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy Nueva EPS, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:


- PRETENSIONES

“1.1. Declarar al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y/o NUEVA

E.P.S responsables de todos perjuicios morales y materiales causados a los demandantes F.M.R.A., y a sus hijos P.D....S.R.M., BETURIA RIVAS MONJE, H.R....M., H.R....M., F....M....R....M..


%1.2. Extra patrimoniales – daños morales: Para el convocante F.M....R....A. 100 salarios mínimos.


%1.3. Extra patrimoniales daños morales: Para los hijos P....D....S.R.M., BETURIA RIVAS MONJE, H.R....M., H.R.M., F.M.R.M., 50 salarios mínimos para cada uno de los hijos.


%1.4. Extra patrimoniales – de vida en relación: para pagarle a F.M....R. ANDRADE la suma de: CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LMV, por concepto de daños de vida en relación.


%1.5. Extra patrimoniales daños fisiológicos: Además se condene a las demandadas; a pagarle a F.M.R.A.. La suma de: CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES. Por concepto de daños fisiológicos.


%1.6. Además, se les pague a los daños morales que padeció BETURIA MONJE CAMACHO (q.e.p.d) a la sucesión compuesta por P....D....S.R.M., BETURIA RIVAS MONJE, H.R....M., H....R....M. y F....M....R....M., al verlo ciego del ojo izquierdo a su esposo: CIEN SALARIOS MINIMOS LMV.


%1. Patrimoniales: La indemnización por la disminución de la capacidad laboral cuantificada con el salario mínimo hasta la expectativa de vida.



%1. Que se declare y se ordene pedir disculpas públicas al demandante y a su familia.


%1. Declarar y condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.


%1. Se condene a la Entidad demandada deberá cancelar los intereses de mora que se causen desde el día de la condena, hasta el momento en que se haga efectivo, de acuerdo a la certificación de su valor por la Superintendencia Financiera”.



- HECHOS


La parte demandante sustenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan así:

Refiere que el señor F.M.R.A., se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales hoy Nueva EPS, que dicha entidad de la seguridad social prestaba los servicios médicos a través de la IPS “Clínica Medilaser S.A.”, la cual contaba con una sala de cirugía oftalmológica que fue habilitada por la secretaria de Salud de Neiva (Huila), el 30 de diciembre de 2009.

Manifiesta que le fue practicado procedimiento quirúrgico de extracción de cataratas OI con implante de lente intraocular” el dìa14 de agosto de 2007 en la Clínica Medilaser, por parte de la Dra. I.P., en unas instalaciones que aún no contaban con las garantías ni aprobación para dicho procedimiento que al respecto exige la legislación regulatoria de la materia, abusando así, de la confianza y buena fe del paciente, ya que le hicieron creer que dicho centro médico contaba con todas las autorizaciones del ente competente para la prestación del servicio y haciéndole creer que su salud estaba en manos seguras, contrario a lo esperado por el actor éste fue afectado en forma negativa perdiendo la visión en su ojo izquierdo.

Expresa que una vez culminado el procedimiento quirúrgico por el galeno tratante le fue dada alta sin prescripción de medicamentos para el cuidado post-operatorio situación que no quedo registrada en la historia clínica, cita de control dejando al paciente a su suerte y sin instrucciones del cuidado a seguir con su salud.

Afirma el actor que el 18 de agosto de 2007, presentó cuadro clínico de dolor ocular izquierdo, lo que lo obligó a acudir al centro médico, siendo atendido y una vez realizado procedimiento de lavado en la cabida ocular izquierda con “vancomicina”, le serian formulado otros medicamentos.



Añade que la cirujana oftalmológica tratante, el día 27 de agosto de la misma anualidad, preocupada al ver la situación del paciente, realizó anotación de su inconformidad al jefe de convenios de la EPS e IPS por el deficiente protocolo para la preparación de los pacientes antes y durante el procedimiento quirúrgico de la cirugía de cataratas en este sentido: “no se hagan procedimientos quirúrgicos o de cirugía mayor como ortopedia o cirugía general ya que esto aumenta las probabilidades de contaminación…”

Narra que, a partir el 18 de septiembre de 2007, el actor empieza a recibir tratamiento para la molestia que lo acogía en el post operatorio, para el 25 de septiembre de 2007, la cirujana oftalmológica deja constancia en la historia clínica que el señor R....A. debe ser intervenido de manera urgente, cirugía que no se realizó en los tiempos ordenados por el galeno tratante.

Se destacan en las notas clínicas de los días 1, 5 y 29 de octubre de 2007, resaltando que solo hasta el 10 de marzo de 2008 es intervenido el actor, realizándole procedimiento de vitrectomía inyección gas y fotocoagulación laser en su ojo izquierdo. *

Posteriormente, el señor R.A. acude al oftalmólogo, Dr. L.A....P....M., quien le explica sobre la pérdida total de la visión en su ojo izquierdo, sin ninguna esperanza de recuperación, por lo que le fue dispuesta la enucleación de su ojo izquierdo, procedimiento que se concretó el 10 de marzo de 2009, contando en dicho momento con 74 años de edad dado que nació el 20 de septiembre de 1934.

Se reseña al libelo que, durante el término previo y posterior a la realización de la intervención quirúrgica, los galenos tratantes no le ilustraron, ni le informaron en forma idónea al señor F....M....R....A. de la complejidad del procedimiento y de los posibles riesgos y consecuencias que podían presentarse en su ojo izquierdo como consecuencia de la cirugía a realizar.

Recalca que no se le explicó sobre las alternativas de tratamiento y todas las posibles complicaciones del procedimiento terapéutico al que sería sometido; llevándose a término un procedimiento en el que la Clínica Medilaser S.A. y la cirujana, tenían certeza acerca de la existencia de asepsia en la sala de cirugía, sin que se tomaran los correctivos mínimos, como era la aplicación de la inyección subconjuntiva de esteroide de depósitos, en aras de evitar la infección y la pérdida de la visión del ojo izquierdo del actor.



Resalta la poca diligencia operatoria y post-operatoria, dado que no se instruyó al paciente de los cuidados sépticos a tener lo generó consecuencias adversas en la salud del señor R....A. con “endoftalmitis”, es decir, infección ocular producida por contaminación de la sala de cirugía y falta de tratamiento adecuado, estando el paciente a la espera de una solución desde el 18 de agosto hasta el 25 de septiembre de 2007, cuando la cirujana pone de presente la necesidad de una intervención inmediata, empero a ello, es operado el 10 de marzo de 2008, perdiendo la vista de su ojo izquierdo a raíz de una infección.

Manifestó que, la disminución de la capacidad laboral del señor R.A. permite inferir que es una persona afectada, totalmente invalida, debiéndose aplicar el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, al no ser apto para el desempeño laboral.

Finalmente, expresa que, en esa medida, sufrió el actor alteración de las condiciones de existencia, que comprende no sólo la pérdida de la posibilidad de realizar otras actividades vitales, sino que hace relación a una concepción más comprensiva del daño que se indemniza2.


-FUNDAMENTOS DE DERECHO



Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala los siguientes:


Artículo del Decreto ...

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