Sentencia Nº 44-001-33-40-002-2017-00366-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731865

Sentencia Nº 44-001-33-40-002-2017-00366-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81685406
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente44-001-33-40-002-2017-00366-01
Normativa aplicada1. Corte Constitucional, Sentencia C-163 de 2009, Sentencia T-283 de 2018, Sentencia C-034 de 2014.
MateriaSANCIÓN POR CONFIGURACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Improcedente VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Incongruencia entre el pliego de cargos y la decisión sancionatoria / TESIS: Del análisis de las decisiones transcritas, concluye el tribunal que los motivos que llevaron a la SSPD a imponer la sanción cuestionada obedecieron a un argumento que no guarda relación directa con el marco del debate que fue previamente fijado por la entidad demandada al momento de dar apertura a la investigación y formular los cargos contra la empresa. Ello, como quiera que el pliego de cargos se formuló por la presunta no respuesta oportuna y posible configuración del silencio administrativo positivo, en los términos del artículo 158 de la ley 142 de 1994, por no haberse realizado la notificación al usuario en los términos de los artículos 68 y 69 del CPACA. Sin embargo, mediante los actos acusados por los cuales se impuso sanción a la entidad accionante, la demandada no centró su análisis exclusivamente en ese aspecto, sino que introdujo uno nuevo que no fue objeto de pronunciamiento en el acto administrativo que formuló cargos, a saber, que el aviso remitido no cumplía con los requisitos de la ley 1369 de 2009. Es decir, se encontró como vulnerada una disposición que no fue objeto del pliego de cargos, y frente a la cual, por contera, no le dio a la demandante la oportunidad de efectuar descargos y ejercer su defensa frente al supuesto invocado, sorprendiéndose al administrado con dicha actuación.
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