Sentencia Nº 44-001-33-40-001- 2014-00083-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732159

Sentencia Nº 44-001-33-40-001- 2014-00083-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81686891
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente44-001-33-40-001- 2014-00083-01
Normativa aplicada1. Consejo de Estado, Sentencia de 17 de febrero de 2011, Expediente No. 440012331000200300906-02; Sentencia del 18 de enero de 2018, Radicación número: 44001-23-33-000-2014-90035-01(1575-16); Sentencia del 25 de febrero de 2021, expediente 44001-23-33-000-2015-00121-01(0302-2017). 2. Consejo de Estado, sentencia de 26 de abril de 2018, Expediente N°. 44001-23-33-000-2015-00041-01 (0261-2017); sentencia del 18 de septiembre de 2020, Expediente N°. 44001-23-31-000-2015-00107-01 (0730-2019); sentencia 25 de febrero de 2021, expediente 44001-23-33-000-2015-00121-01(0302-2017). 3. 4. Art. 188 del CPACA. Art. 365, numerales 1 y 8 del CGP. Corte Constitucional, sentencia C-157 de 2013.
MateriaCESANTÍAS RETROACTIVAS DEL EMPLEADO PÚBLICO - Sector salud / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD - Vinculación territorial / SERVIDOR PÚBLICO DEL SECTOR SALUD - Vinculación territorial / TESIS: En principio, esto llevaría a inferir que el actor es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías, porque al momento de su vinculación a la E.S.E accionada estaba vigente dicho régimen. No obstante, también es cierto que para dichas fechas de vinculación ya se había creado el régimen del Fondo Nacional de Ahorro, mediante el Decreto Ley 3118 de 1968. Para esclarecer este punto, es necesario determinar si los empleados del Departamento Administrativo de Salud de La Guajira antes de la ley 100 de 1993, eran servidores del orden territorial o del orden nacional, esto partiendo que es dicha entidad quien debió reportar con la E.S.E demandada, sus cesantías al FNA al que fue afiliado. En ese norte, se trae a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado, en el que en señaló que dichas entidades no podían ser consideradas como del orden nacional: (…) En las anteriores circunstancias, resulta claro para la sala que la vinculación del demandante fue a una entidad del orden territorial y no del orden nacional, por lo que sí le era aplicable el régimen retroactivo de cesantías. (…) De conformidad con todo lo anterior, el régimen aplicable al demandante para la liquidación de sus cesantías era el retroactivo, tal como lo indica el Consejo de Estado21 al expresar que por regla general el auxilio de cesantía de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector salud del nivel territorial, vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se liquida con el régimen de retroactividad, es decir, con base en el último salario devengado al momento de la desvinculación de la entidad o de la liquidación parcial de cesantías. AFILIACIÓN AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO - Régimen anualizado de cesantías / TESIS: Ahora bien, efectuado el análisis crítico de las certificaciones y los extractos de cesantías del accionante expedidos por el fondo nacional del ahorro y que reposan en el expediente, quedó acreditado que la E.S.E Hospital de Nazareth reportó las cesantías del señor Fermín Augusto Jarariyu desde el año 1994 hasta el año 2019 (año en el que fue expedida la correspondiente certificación por parte del FNA), asimismo, se certificó los valores reportados a la cuenta individual del actor por parte de la entidad que lo afilió por concepto de cesantías anuales, de igual forma, se señaló que el FNA abonó en cuenta del actor por concepto de intereses en vigencia del Decreto 3118 de 1968. También se extrae de las certificaciones y los extractos de cesantías que al actor a pesar que le efectuaban los pagos de las cesantías de manera anualizada, lo que no corresponde al régimen de retroactividad cuya aplicación se reclama en el sub examine, efectuó retiros parciales de cesantías (fls. 60, 61, 62, 166, 167, 169) y era conocedor de su vinculación a dicho fondo, así como de la consignación de las cesantías bajo el sistema anualizado, luego entonces, a tono con la actual posición jurisprudencial del Consejo de Estado se tiene que aun cuando no exista en el expediente prueba alguna que demostrara que el demandante manifestara de manera expresa su voluntad de acogerse al sistema anualizado, la situación expuesta referente a los retiros parciales PAGO DE LAS CESANTÍAS RETROACTIVAS - Vínculo laboral vigente / TESIS: En ese sentido, aun si en gracia de discusión al actor se le aplicare el régimen retroactivo de cesantías (que no es el caso) tampoco le asistiría el derecho al reconocimiento y pago de la prestación, toda vez que, mantiene vigente el vínculo laboral con la parte demandada E.S.E Hospital de Nazareth, por tanto, en tal evento solo sería procedente efectuar la liquidación del auxilio de cesantías al finalizar el vínculo laboral por cuanto bajo el régimen de retroactividad, se liquida con base en el último salario devengado al momento de la desvinculación de la entidad. CONDENA EN COSTAS - Falta de pruebas de causación / TESIS: En este caso, atendiendo que en el sub lite resultó vencida la parte demandante procedería condenarla en costas, sin embargo, no se impondrá dicha condena, toda vez que en el sub lite no se encuentra probada la causación de las mismas además ha de estimarse que la parte actora es del extremo débil de la Litis.
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