Sentencia Nº 44-001-33-40-002-2015-00300-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732377

Sentencia Nº 44-001-33-40-002-2015-00300-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81685991
Fecha13 Abril 2023
Número de expediente44-001-33-40-002-2015-00300-01
Normativa aplicada1. 2 Consejo de Estado, Sentencia del 09 de julio de 2010, Radicado: 19,385; Sentencia del 19 de marzo de 2021, Expediente 50791. 2. 3. Art. 188 del CPACA. Numeral 1º del artículo 365 del C.G.P.
MateriaRESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - Expedición irregular de placa vehicular / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Causa determinante del daño robo de vehículo rentado / TESIS: En el caso bajo estudio, la parte actora solicita le sean resarcidos los perjuicios derivados de haberse visto privado de la posibilidad de rentar el vehículo de placas MJW652, como quiera que este estuvo “extraviado” desde el 09 de agosto de 2014 hasta el 15 de marzo de 2015, fecha en que fue recuperado por parte de efectivos de la Policía Nacional. En relación con el “extravío” del vehículo, se sabe que este fue rentado por la Señora Cynthia James el 1º de agosto de 2014, quien se encontraba en el deber de devolverlo el 7 de agosto de 2014, lo que no sucedió. Ahora bien, para la sociedad demandante los perjuicios por concepto de lucro cesante, derivados del tiempo en que no pudieron lucrarse del vehículo, resultan imputables al Departamento de La Guajira Secretaría de Transporte, como quiera que en el mes de octubre de 2014 registraron dicho vehículo y le asignaron la placa MSN843, siendo que este ya había sido registrado con placas MJW652. Desde el punto de vista de la imputación fáctica, se estima que el daño no resulta atribuible al Departamento de La Guajira, pues, la causa eficiente y determinante en la causación del daño no corresponde a la presunta omisión por parte de los funcionarios de las oficinas del tránsito, sino, al hecho de que el vehículo fue rentado y no fue devuelto por parte de la Señora Cynthia James. (…) TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA - Aplicación / TESIS: Además, analizando los precitados sucesos desde la óptica de la causalidad adecuada, tendríamos que -aun si en gracia de discusión dijésemos que medió culpa o dolo por parte de los funcionarios del Tránsito departamental- dicha conducta no se muestra adecuada, pues, al preguntarnos ¿la irregularidad en la expedición de la placa MSN843 condujo a que el accionante se viera privado del vehículo? Tendríamos que responder de forma negativa, habida consideración que fue la no devolución del vehículo la causa eficiente, principal, determinante y adecuada del daño. Recuérdese que en aplicación de la teoría de la causalidad adecuada, se tiene en cuenta el hecho o condición que según las reglas de la experiencia, se muestra “adecuado” para producir el daño y, en este caso, la posible expedición irregular de una placa no se muestra como un hecho adecuado para causar el daño que le fue causado a la sociedad demandante. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Inexistencia de carencia de fundamento legal de la demanda / TESIS: De manera que al haberse confirmado la sentencia de primera instancia y en aplicación del numeral 3 del artículo 365 del CGP, lo viable sería la condena en costas a la parte actora, sin embargo, el Tribunal, por criterio mayoritario, se abstendrá de imponer dicha condena, al no existir carencia de fundamento legal de la demanda, ni evidencia de su causación en segunda instancia. ACLARACIÓN DE VOTO - Motivación de la no imposición de condena en costas / TESIS: Aclaré mi voto solo en cuanto considero que la motivación de las costas para no imponer la respectiva condena, exigía explicitar en la providencia si existían evidencias de su causación en segunda instancia, esto es, si hubo o no hubo gestión o actividad procesal de la parte beneficiaria de la condena, como se desprende de la aplicación del criterio objetivo-valorativo que ha sido acogido por el Consejo de Estado y por este tribunal1 y que requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y la medida de su comprobación, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
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