Sentencia Nº 44-001-33-40-002-2017-00349-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733027

Sentencia Nº 44-001-33-40-002-2017-00349-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81686361
Fecha13 Abril 2023
Número de expediente44-001-33-40-002-2017-00349-01
Normativa aplicada1. 2. 3. Corte Constitucional, sentencia C-089/02; sentencia C-503/99. Artículo 188, adicionada con la ley 2080 de 2021, artículo 47. 4. Artículo 188 del CPACA. Artículo 365 numerales 1 y 3 del CGP.
MateriaAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Recurso de apelación contra la sentencia / FORMULACIÓN DE NUEVO CARGO DE NULIDAD EN EL RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente su estudio / TESIS: En primer lugar, esta Corporación precisa que se abstendrá de pronunciarse sobre el primer cargo expuesto en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en la medida que la parte demandante al sustentar los motivos de inconformidad contra la sentencia recurrida, involucra nuevos cargos a los expuestos en la demanda, por lo que frente a ese nuevo cargo no se cumple con el grado de congruencia requerido entre el fallo recurrido y la fundamentación u objeto del nuevo cargo introducido en la apelación, fuera de lo cual, se estaría ante una trasgresión al debate jurídico y probatorio que fundamentó la decisión del juez de primera instancia, así como la finalidad y objeto mismo de la segunda instancia. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACTO SANCIONATORIO EXPEDIDO POR DELEGATARIO - Falta de prueba de interposición del recurso / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR DELEGATARIO - Acto sancionatorio expedido por Director territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / TESIS: Esta Corporación, no encuentra probado el cargo de violación al debido proceso al no haberse concedido el recurso de apelación contra el acto administrativo sancionatorio tal como lo señaló el A quo, en primer medida, porque la entidad demandante no allegó al expediente prueba de interposición de dicho recurso, aunado a ello, no era procedente su presentación pues artículo 113 de la Ley 142 de 1994 “(…) contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos, y de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación.(…)” Es por ello, que contra los actos del superintendente de servicios públicos solo procede el recurso de reposición, y atendiendo que el Director Territorial actuó como delegatario del Superintendente, no resultaba viable la interposición del recurso de apelación. CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA - Procedente por causación de agencias en derecho / TESIS: Finalmente, en lo que tiene que ver con la imposición de las costas en primera instancia a favor del demandado, no encuentra el Tribunal que le asista razón al recurrente, por lo que se debe confirmar dicho numeral acorde con los siguientes argumentos: (…) En este caso el demandante manifiesta que no se causaron o no aparecen comprobadas ni causadas las costas a las que se refiere la sentencia de primera instancia, precisando el Tribunal, en primer lugar, porque no solo en ese evento es que hay lugar a la condena, pues, las agencias del derecho también comprende “vigilancia” o “revisión” del proceso, esto es, el ejercicio de la profesión del derecho en beneficio de la parte que vence, lo que no siempre queda probado o evidenciado en el momento en que el juez fija la condena. En segundo lugar, porque en este caso si está probado que se causaron, en la medida que la parte demandada participó en las audiencias inicial y de pruebas realizadas en primera instancia y presentó alegatos de conclusión, lo que evidencia la gestión de la entidad demandada. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Causación / TESIS: De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, asimismo, el numeral 3 de la norma ibídem establece que en la providencia que confirme en todas sus partes la de primera instancia, se condenará al recurrente en las costas de segunda instancia, por lo que sería del caso condenar a la entidad demandante, sin embargo, el Tribunal se abstendrá de su imposición. Por criterio mayoritario de la Sala, no se condena en costas a la parte vencida, en la medida que no existe carencia de fundamento legal. ACLARACIÓN DE VOTO - Motivación de la condena en costas en segunda instancia / TESIS: Aclaré mi voto, en cuanto considero que la motivación de las costas para imponer o no imponer la respectiva condena, exigía explicitar en las providencias si existían evidencias de su causación en segunda instancia, esto es, si hubo o no hubo gestión o actividad procesal de la parte beneficiaria de la condena, como se desprende de la aplicación del criterio objetivo-valorativo que ha sido acogido por el Consejo de Estado y por este tribunal y que requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y la medida de su comprobación, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
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