Sentencia Nº 44-001-33-40-004-2021-00036-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736344

Sentencia Nº 44-001-33-40-004-2021-00036-01 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 10-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81687956
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente44-001-33-40-004-2021-00036-01
Normativa aplicada1. Corte Constitucional, Sentencia C-563 de 1998; Sentencia C-185 de 2019; Sentencia C-681 de 2003; Sentencia C-577 de 2006. Consejo de Estado, 5 de noviembre de 2020, radicación número: 25000-23-41-000-2012-00680-01(3562-15); Concepto del 6 de septiembre de 2017, rad. No.: 11001-03-06-000-2017-00051-00(2332); sentencia del 11 de julio de 2019.Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00246-00. Ley 785 de 2005. Ley 1310 del 2009 2. Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996. Ley 909 de 2004. Decreto 1083 de 2015. 3. Consejo de Estado, sentencia del 7 de octubre de 2021, radicación número: 20001-23-33-000-2014-00337-01(23797). Ver también sentencias del 11 de marzo de 2021, Exp.23501 y del 5 de agosto de 2021, Exp. 24503. 4. 5. 6. Art. 188 CPACA. Numerales 4 y 5 art. 365 del CGP. 1
MateriaAGENTE DE TRÁNSITO - Cargo de carrera administrativa / CONFLICTO DE NORMAS - Criterios jerárquico y cronólogo / CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Disposición legal / TESIS: De acuerdo con lo anterior, no cabe duda alguna de que el empleo de agente de tránsito por ley corresponde al nivel técnico de carrera administrativa. Ahora bien, milita en el expediente copia del acuerdo No. 007 de 2004, expedido por el concejo municipal de Riohacha, en cuyo artículo sexto se estableció que “Los cargos creados para el funcionamiento del INSTRAN son de libre Nombramiento y Remoción”. En ese contexto, para superar el conflicto normativo, debe necesariamente acudirse a los criterios de jerarquía y cronológico, (…). En ese sentido, al aplicar los criterios antes señalados, es evidente que, en el caso del empleo de agente de tránsito, debe prevalecer lo establecido en la ley 1310 del 2009, pues, (i) se trata de una ley y, por ende, es una norma de mayor jerarquía que un acuerdo municipal; y (ii) es una norma que es posterior al acuerdo, pues fue publicada en fecha 26 de 2009, mientras que el acuerdo fue proferido en fecha 1 de abril de 2004. Es así que, es plausible concluir que para el caso sub examine, el empleo de agente de tránsito es por disposición expresa del legislador, un cargo de carrera administrativa y del nivel técnico. En este punto y en línea con lo anterior, conviene resaltar que “el cargo de agente de tránsito es un empleo público, las calidades y requisitos de quienes aspiran a él sólo pueden ser reglamentadas por el legislador. PROVISIÓN DEL CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Concurso de méritos / NOMBRAMIENTO EN CARGO VACANTE - Nombramiento en provisionalidad / TESIS: En ese orden de ideas, conforme a los parámetros legales antes señalados, analizada la resolución 222 de 2015 (4- RESOLUCIÓN 222 DE 2015.pdf), en la que se designó al demandante en el cargo de “Agente de Tránsito del Área de Gestión Operativa, Grado 01 Código 340”, es plausible inferir que dicha designación se realizó en provisionalidad, pues, no se advierte de la misma, ni de las demás probanzas que militan en el expediente, que hayan sido seleccionado mediante el sistema de mérito o designado en encargo, en los términos del artículo 24 de la ley 909 de 200423, esto es, no se observa que el demandante fuera un empleado de carrera administrativa encargado en el empleo de agente de tránsito. Así, la única inferencia viable, acorde con la ley, es que el nombramiento del demandante se hizo en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa. DESVINCULACIÓN DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - Motivación / FALTA MOTIVACIÓN - Concepto / INEXISTENCIA DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Motivación del acto administrativo / FALSA MOTIVACIÓN - Concepto / CONFIGURACIÓN DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desvinculación sin motivación de nombramiento en provisionalidad en cargo de carrera administrativa / NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desvinculación sin motivación de agente de tránsito nombrado en provisionalidad en cargo de carrera administrativa / TESIS: En ese contexto, tal como se señaló en aparte anterior, los actos de desvinculación de los funcionarios en provisionalidad requieren motivación, en la medida en que la discrecionalidad sólo se predica respecto del retiro en empleos de libre nombramiento y remoción, supuesto que, como se explicó antecedentemente, no es el aplicable al subexamine. (…) Es así como, reiteradamente, se ha indicado que la falta de motivación supone la absoluta inexistencia de fundamentos para la decisión administrativa, mientras que la falsa motivación contradice la certeza de la motivación existente, con lo cual se trata de causales de nulidad mutuamente excluyentes respecto a una misma decisión administrativa. Así, de la simple lectura de la resolución demandada, se desprende la falta de prosperidad del cargo de falta de motivación, pues, es claro que el acto sí cuenta con la expresión de unos fundamentos y que por tanto no se evidencia carencia absoluta de estos. Luego, lo procedente es ocuparse entonces del cargo de falsa motivación, que, se insiste, es excluyente del cargo de falta de motivación, circunstancia que, a pesar de la falta de técnica en tal sentido de la demanda y del recurso, no impide su examen. (…) Al respecto, se advierte que, en efecto, la motivación del acto acusado es falsa, pues, de manera errada se señala que el empleo de agente de tránsito es de libre nombramiento y remoción, cuando por expresa disposición del legislador, se trata de un cargo de carrera administrativa, tal como ha sido ampliamente explicado a lo largo de esta providencia. (…) Así las cosas, no queda duda para este tribunal que se configuró la causal de falsa motivación del acto demandado, razón suficiente para nulitar la presunción de legalidad de este, lo que releva a la sala de analizar el cargo atinente a la desviación de poder. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Reintegro al cargo de agente de tránsito / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR REINTEGRO DEL SERVIDOR PÚBLICO - Aplicación sentencia de unificación / TESIS: Reintegrar al demandante al cargo de agente de tránsito del área de gestión operativa, código 340, grado 01, en el instituto de tránsito, transporte y movilidad de Riohacha, en las mismas condiciones en que se encontraba, esto es en “provisionalidad” y siempre que dicho cargo no se haya suprimido, no se encuentre provisto mediante concurso y que el mismo no sea desempeñado por quien adquirió el mencionado status y que el demandante no haya llegado a la edad de retiro forzoso o esté impedido en virtud de sanción fiscal, penal o disciplinaria para ejercerlo. Reconocerle la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro del servicio - 29 de enero de 2021 - y hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro, descontando de ese monto las sumas recibidas por la parte demandante a título de salarios, prestaciones sociales percibidos de relaciones de trabajo en el sector público, por incurrirse en la prohibición constitucional de doble erogación con cargo al erario, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni pueda exceder de veinticuatro (24) meses de salario, sumas que se reconocerán indexadas, aplicándose los ajustes al valor, según lo contemplado en el artículo 187 del CPACA. REPARACIÓN DEL DAÑO - Falta de pruebas / TESIS: Finalmente, se denegará el pedido solicitado en la demanda a título de reparación del daño, en la medida en que ninguna prueba obra en el expediente respecto al monto solicitado, esto es, no hay prueba alguna (la factura o documento equivalente) que demuestre que se hizo dicho pago por concepto de honorarios profesionales y que por tanto se generó el detrimento aludido para quien pide ser reparado. CONDENA EN COSTAS - Prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda / TESIS: Así las cosas, al prosperar parcialmente la demanda, el tribunal se abstendrá de imponer condena en costas al evidenciarse que ninguna de las partes puede tenerse como totalmente vencedora o vencida.
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