Sentencia Nº 44-001-23-40-000-2019-00135-00 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736700

Sentencia Nº 44-001-23-40-000-2019-00135-00 del Tribunal Administrativo de La Guajira, 15-03-2023

Sentido del falloACCEDE
Número de registro81685146
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente44-001-23-40-000-2019-00135-00
Normativa aplicada1. Artículos 722, 732 y 734 del Estatuto Tributario. Consejo de Estado, Sentencia del 17 de noviembre de 2022, Radicado: 26828. 2. Consejo de Estado, sentencia de unificación de fecha noviembre 6 de 2019, Expediente: 05001-23-33-000-2014-00826-01 (23103)
MateriaCONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - Recursos de reconsideración decididos y notificación con posterioridad al año de su presentación / TESIS: De manera que, teniéndose que los recursos de reconsideración presentados por el accionante cumplen con los requisitos de que trata el artículo 722 del Estatuto Tributario, que, estos fueron resueltos por el municipio de Albania -de manera acumulada- mediante la Resolución N.º AP-ALB-004 del 31 de mayo de 2019, notificada el 26 de septiembre de 2019; se observa, a las claras, que respecto de las liquidaciones oficiales N.º 1510, 1511, 1512, 1513 de 2014, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542 y 1543 de 2016, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554 y 1555 de 2017, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, y 1562 de 2018, operó el silencio administrativo positivo, por cuanto, los recursos de reconsideración no fueron decididos y notificados dentro del año siguiente a la presentación de los mismos. IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Torres de energía / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Usuario potencial del servicio / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Calidad de sujeto pasivo se determina por hacer parte de la colectividad que reside en el municipio y beneficiarse del servicio de alumbrado público / RESIDENCIA - Presencia física / EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SUJETO PASIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Inmueble o establecimiento físico en la jurisdicción del correspondiente municipio / TESIS: Por otro lado, en cuanto hace a las liquidaciones oficiales N.º 1563, 1564, 1565, 1566, y 1567 de 2018, si bien sobre estas no operó el silencio administrativo positivo, considera este Tribunal que le asiste razón al accionante en lo que se refiere a que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, ante la falta de hecho generador, con base en los siguientes argumentos: (…). Para el municipio de Albania la sociedad ISA se encuentra obligada a pagar el impuesto de alumbrado público, aduciendo que aquella es propietaria de torres de energía eléctrica que atraviesan el municipio. En sentencia de unificación del año 2019 el Consejo de Estado zanjó el asunto indicando que, las empresas propietarias de oleoductos y/o torres de energía eléctrica solo pagarán el impuesto de alumbrado público si el municipio logra acreditar que la sociedad cuenta con un establecimiento de comercio en el lugar, pues, de lo contrario, no están llamadas a ser sujetos pasivos del mencionado impuesto. En el caso de marras, el municipio de Albania no acreditó que la sociedad Interconexión Eléctrica S.A E.S.P. cuente con un establecimiento de comercio en el municipio, pues, el ente territorial concluyó -equivocadamente- que la mera presencia de las torres de energía convertía a la sociedad accionante en sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
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